La modificación parcial de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el 2 de octubre de 2011, ha revolucionado en numerosos aspectos la organización interna y la actividad de las empresas españolas. Uno de los capítulos más importantes de la modificación legal, relativo exclusivamente a las sociedades mercantiles no cotizadas, lo constituye el novedoso derecho de los socios al reparto de dividendos. De forma tal que, a partir del quinto ejercicio, contado desde la inscripción registral de la sociedad, cualquier socio tiene derecho al pago de dividendos si vota a favor de la distribución de los beneficios sociales. Y, en el caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios de la explotación del objeto social producidos en el ejercicio anterior, el socio tendrá la facultad de separase de la sociedad y recibir el importe correspondiente a su participación.
El derecho de separación se justifica por la necesidad de proteger a las minorías de eventuales abusos de los socios mayoritarios. La posición dominante de estos últimos les permite oponerse a la distribución de los beneficios sociales porque pueden obtener, para su único disfrute, elevados ingresos procedentes de la sociedad. Por ejemplo, por el desempeño de sus cargos de administradores de la sociedad. No obstante, el derecho de separación del socio minoritario y la consiguiente adjudicación del importe de su haber social puede plantear graves problemas a la actividad y a la tesorería de la entidad, y también al conjunto de la organización de la empresa. El ejercicio del derecho de separación ante la ausencia de dividendos es susceptible de repercutir negativamente en las retribuciones de los trabajadores, en la política de inversiones de la sociedad, en su competitividad en el mercado o incluso, en situaciones extremas, puede ocasionar la insolvencia de la entidad.
Pueden plantearse graves problemas a la actividad y a la tesorería de la entidad
Además, fijémonos en el momento de esta modificación parcial: el 1 de agosto de 2011 (fecha de aprobación de la Ley 25/2011). El progresismo entusiasta del entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, le llevó, mediante la regulación del derecho a la separación social, a poner una zancadilla potencial a las pequeñas y medianas empresas, precisamente en una época en la que aquéllas las estaban pasando canutas. Durante el año 2011 la economía española estuvo cercana al colapso. Tanto es así que no había transcurrido un mes desde la aprobación de la reforma societaria cuando el mismo Rodríguez Zapatero, al que Bruselas le había puesto el cañón de una pistola sobre su célebre zeja, se vio forzado a proponer a toda prisa un cambio en la Constitución para introducir la draconiana “regla de acero” del déficit público que todos conocemos.
El derecho a la separación de la sociedad sólo permaneció activo durante menos de los nueve meses siguientes a su entrada en vigor. Ya con Mariano Rajoy en la presidencia del Gobierno, y con la mayoría absoluta del PP en el Parlamento, la Ley 1/2012, de 22 de junio, suspendió temporalmente su aplicación efectiva, hasta el 31 de diciembre de 2014. Estaba claro que en 2012 (el primer año en que se aplicaron los recargos extraordinarios del IRPF y del IVA, y también el año en el que Cristóbal Montoro se inventó la malhadada amnistía fiscal) la economía española y sus empresas se mostraban justamente reacias a contemplar su estado real con un espíritu, por mínimo que fuera su tamaño, de alegría y optimismo sobre su futuro. El señor Rajoy debió pensar que el renacimiento económico de nuestro país arrancaría en el año 2015.
Rajoy debió pensar que el renacimiento económico de nuestro país arrancaría en 2015
Pero no. El propio Rajoy quizás intuyó que había sido un iluso, que el horno económico seguía sin estar para bollos y que, pese a sus manifestaciones públicas –siempre cargadas con los cartuchos más luminosos de su optimismo pueril-, el año 2015 (y, previsiblemente, lo mismo ocurriría con 2016) tampoco sería el primer año de una recuperación firme y sostenida de la economía patria. Así que, a través del Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, el Gobierno del PP amplió la suspensión del derecho de separación hasta el 31 de diciembre de 2016.
Acabamos de estrenar el año 2017. El pasado 1 de enero, ante la inexistencia de una ley de signo contrario, se levantó el veto transitorio. El derecho a la separación de la sociedad en caso de negativa al reparto de dividendos (artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital) ha recobrado su potencia inicial. ¿Qué debemos pensar al respecto? Algunos dirán que Rajoy es, en el fondo, tan ingenuo como Rodríguez Zapatero. Otros afirmarán que las pequeñas y medianas empresas de España, que –muchas de ellas- se hundieron o estuvieron a punto de irse a pique en los últimos años, hoy gozan de una salud excelente y se pueden permitir el lujo de soportar, sin despeinarse, los graves efectos económicos que producen las divisiones internas en una sociedad mercantil.
Algunos dirán que Rajoy es, en el fondo, tan ingenuo como Rodríguez Zapatero
Y tampoco se puede descartar que el alzamiento del veto temporal sea una consecuencia más de la precariedad parlamentaria del Gobierno actual de Rajoy. Con lo que, de ser verdaderamente así, la economía productiva de nuestro país estaría sufriendo en sus propias carnes -con el agravamiento de su tesorería que generan la premeditación y alevosía políticas- el caos que paraliza el buen funcionamiento del sistema institucional de España.
Sea lo que sea, me vienen inevitablemente a la memoria las manchas de champán en el impecable traje de Eugenio D'Ors producidas por la impericia de un camarero aprendiz. Y asimismo su magnífica reacción: “Los experimentos con gaseosa, joven”. Una respuesta que, en el asunto que he comentado aquí, también puede calificar la torpeza del siempre original Zapatero, y asimismo la falta de enmienda a tiempo imputable a la esfinge que se apellida Rajoy.
La modificación parcial de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el 2 de octubre de 2011, ha revolucionado en numerosos aspectos la organización interna y la actividad de las empresas españolas. Uno de los capítulos más importantes de la modificación legal, relativo exclusivamente a las sociedades mercantiles no cotizadas, lo constituye el novedoso derecho de los socios al reparto de dividendos. De forma tal que, a partir del quinto ejercicio, contado desde la inscripción registral de la sociedad, cualquier socio tiene derecho al pago de dividendos si vota a favor de la distribución de los beneficios sociales. Y, en el caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios de la explotación del objeto social producidos en el ejercicio anterior, el socio tendrá la facultad de separase de la sociedad y recibir el importe correspondiente a su participación.
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