En el sector del transporte o del hospedaje, Uber, Cabify, BlaBlaCar, Airbnb, Windi, entre otras, son compañías que operan a través de internet ofreciendo servicios de manera diferente a como se hacía hasta ahora, revolucionando el sistema tradicional de contratación de los servicios, los precios y forma de pago y, cómo no, el control por parte de las Administraciones.
Con total confrontación de las patronales del sector tradicional, que se esfuerzan por luchar contra las nuevas fórmulas, existe una realidad social que es imposible de contrarrestar, apenas de controlar, pues son acogidas por los consumidores con entusiasmo al ver ampliada la oferta existente con otra más atractiva en cuanto a precio y, a veces también, en cuanto a servicio.
Internet y, sobre todo, el móvil son las herramientas que abren la puerta de estas nuevas realidades y las Administraciones Públicas se enfrentan al reto de intentar establecer sistemas de control, poniendo con ello de manifiesto, además, sus diferentes estrategias políticas e ideológicas.
Un taxista en Nueva York me comentaba hace unos días que las licencias de taxi en la ciudad habían bajado de más de 1 millón de dólares a doscientos mil en menos de 3 años, como consecuencia de la irrupción de plataformas de transportes de viajeros, tales como Uber, Lyft o Gett.
Pero, ¿deben estas actividades ser reguladas y controladas por la Administración? El conflicto surge cuando chocan el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia con el interés general que representa la Administración mediante el control de las actividades, traducido en la exigencia de obtención de licencia.
Acabamos de conocer un dictamen del Abogado General del TJUE que viene a decir que UBER es una empresa de transporte y no sólo una plataforma tecnológica y, por tanto, puede ser objeto de control de la actividad a través de una licencia, si así lo establece el marco normativo de cada Estado, de la misma forma que lo hace con el sector tradicional del taxi.
Un taxista en Nueva York me comentaba que las licencias de taxi habían bajado de más de 1 millón de dólares a doscientos mil en menos de 3 años
Los requisitos que exigen normalmente las Administraciones para el ejercicio de la actividad de taxi tradicional son muy rigurosos y tienen que ver con una previa obtención de licencia, que se obtiene mediante un concurso público o mediante la transmisión entre particulares, con el importante desembolso que ello conlleva, y con la evaluación de la aptitud de los conductores mediante un examen de conocimientos y una mínima titulación general. Si olvidarnos de las revisiones que deben pasar los vehículos adscritos a la licencia.
Nada de esto sucede, en principio con el nuevo sector, lo que es entendido como una competencia desleal.
En el caso de las viviendas de uso turístico, lo que comenzó como respuesta a la demanda de comercio colaborativo en épocas de crisis, se ha convertido en un negocio que mueve cientos de millones de euros cada año. La patronal del sector hotelero habla de 800 millones de euros de economía sumergida y una bajada en las tarifas de hoteles urbanos del 43% que las sitúan a niveles del año 2008. También de otros efectos negativos como los incrementos en el precio del alquiler que, en determinadas ciudades de gran impacto turístico, hacen imposible el acceso a los que pretenden vivir en esas ciudades. Por ello, vienen exigiendo un control de estas actividades y, en definitiva, poner coto a lo que consideran una competencia desleal.
El debate sobre su régimen legal en zonas calientes como Barcelona, Baleares o Madrid enfrenta a los diferentes gobiernos locales y autonómicos que se han lanzado a una carrera regulatoria para determinar el régimen normativo que ha de aplicarse a estas nuevas actividades y desplegar, de esa manera, su ideario político.
El derecho de propiedad no es infinito y su ejercicio viene delimitado por las leyes.
Por ello, no cabe duda de que debe existir una regulación que proporcione la suficiente seguridad jurídica a los operadores, que proteja a los consumidores y usuarios, que permita una convivencia con el resto de vecinos y que defienda la libre competencia pero, ¿desde qué ámbitos deben regularse estas actividades?; ¿cuáles son las administraciones competentes para ello?
En primer lugar, hemos de decir que desde el punto de vista fiscal el Estado, como consecuencia de los ingresos que genera la actividad (rentas del capital inmobiliario, impuesto de sociedades…) o los Ayuntamientos, mediante la creación de una tasa como ya lo hace Barcelona y lo pretende ahora hacer Madrid, pueden establecer los oportunos sistemas de control y recaudación.
En cuanto al régimen de usos, los Ayuntamientos, a través de las normas urbanísticas que regulan el uso de los edificios, controlan el ejercicio de las diferentes actividades, de tal forma que cuando pretende cambiarse el uso de un edificio residencial por un uso de hospedaje, debe tramitarse un Plan Especial que tiene que ser aprobado por el Ayuntamiento, en el que se analiza el impacto del nuevo uso en la zona, las medidas de seguridad, etc.
El problema radica cuando no se cambia el uso de la edificación sino que un particular decide poner en alquiler por días una vivienda en un edificio residencial, que es ofertada a través de plataformas como Airbnb o Windi, entre otras.
El problema radica cuando no se cambia el uso de la edificación sino que un particular decide poner en alquiler por días una vivienda en un edificio residencial
En Barcelona, el Ayuntamiento aprobó un Plan Especial de Alojamientos Turísticos que entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2017, que regula el régimen legal y establece los requisitos que deben cumplirse para poner en el mercado las viviendas de uso turístico. Previamente, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento había aprobado una moratoria por la que se suspendía el otorgamiento de licencia para establecimientos turísticos en determinadas zonas de la ciudad, lo que automáticamente supuso que una vivienda que tuviera ya autorización, podría aumentar su valor en más de un 20%.
El Plan General de Madrid, por ejemplo no tiene una definición de vivienda turística, lo que no impediría que pudiera ejercer sus competencias en materia disciplinaria, por ejemplo por ejercer una actividad sin licencia, exceso de ruidos, etc., si bien el ejercicio de dicha potestad no está exento de dificultades en cuanto al cumplimiento del principio de legalidad de todo procedimiento sancionador, es decir, por la posible falta de cobertura legal de la sanción.
La idea que baraja la corporación de Manuela Carmena es realizar una Modificación del Plan General e integrar la figura del apartamento turístico y ahí es donde pretenden desplegar su ideario, pues exigirían, como ha hecho Andalucía, que quien pone la vivienda en alquiler debe compartirla, residiendo en ella, lo que se podría controlar mediante el empadronamiento. Resulta muy dudoso que la competencia municipal pueda alcanzar esta limitación. Además, pretende aprobar una Tasa por ese uso, lo que vendría permitido, en principio, por la Ley de Haciendas Locales, si bien deberá justificarse de manera clara cuál es el hecho imponible de la misma.
Además, quiere llegar a acuerdos con las principales plataformas que ofertan las viviendas, tal y como han hecho algunas ciudades como Amsterdan o Nueva Orleans. Está claro que si bien estas plataformas son las que permiten este tipo de nuevos sistemas de contratación también son herramientas que pueden ser utilizadas para controlar las transacciones, por lo que el Ayuntamiento sabe que debe contar con ellas como aliado.
Por otro lado está la Comunidad de Madrid, que es la Administración que tiene las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y que desplegó en el Decreto 79/2014, que sí recoge una definición de vivienda de uso turístico en su artículo 2.
La doctrina que incluyan las resoluciones judiciales a nivel estatal y europeo marcarán las líneas de actuación de estas nuevas fórmulas de prestaciones de servicios
Esta norma exige una serie de requisitos formales como son la inscripción en un registro de la Comunidad de Madrid y la presentación de una Declaración Responsable del inicio de la actividad por parte del titular de la vivienda, a la que debe acompañarse un plano firmado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional y la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad de la vivienda.
Además, una serie de requisitos materiales que debe cumplir la vivienda como son tener cocina baño y dormitorio, al menos para dos personas, estar debidamente amueblada y equipada, teléfono de atención al usuario y red wifi.
Pero al contrario de lo que pretende el Ayuntamiento, la vivienda no debe ser compartida por su propietario. Aquí podemos apreciar claramente el ideario de cada uno de los partidos que gobiernan las dos administraciones. La batalla competencial entre administración local y autonómica está servida.
El Decreto fue tumbado, en parte, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con respecto a la prohibición de alquilar por menos de 5 días que incorporaba en su articulado bajo la excusa de fomentar la convivencia entre turistas y vecinos, si bien lo que realmente perseguía era satisfacer una demanda del sector hotelero.
Nuestros Tribunales ya han dicho que deben existir normas que disciplinen razonablemente el mercado pero debidamente conjugadas con la libertad de empresa que nuestra Constitución ampara en su artículo 38 y con la Directiva de Servicios de la Comunidad Europea que exige que las restricciones que las normas impongan lo sean de la manera menos invasiva posible y amparadas en el interés general. La doctrina que incluyan las resoluciones judiciales a nivel estatal y europeo marcarán las líneas de actuación de estas nuevas fórmulas de prestaciones de servicios.
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