Fallamos: DECLARAR LA NULIDAD del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, aprobado definitivamente por Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como del indicado Acuerdo.
Como un auténtico mazazo cayó en la corporación municipal de Boadilla del Monte (Madrid) el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia dictada el pasado 19 de abril de 2017, que venía a declarar la nulidad del PGOU por motivos formales ya que no había sido sometido a informe de Impacto de Género ni de Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Considera el Tribunal que el documento urbanístico, que llevaba varios años tramitándose, debería haber sido sometido a una previa comprobación por parte de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, acerca de si sus determinaciones urbanísticas pudieran resultar discriminatorias por razón de género o de orientación sexual.
La Sala, en una resolución inédita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como reconoce la propia sentencia, considera este hecho de tal gravedad que conlleva, nada menos, la declaración de nulidad de pleno derecho del PGOU, cuya tramitación deberá iniciarse de nuevo.
Y se apoya para ello en otra dictada por el Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2016, que había declarado la nulidad de Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga por motivos similares, si bien en un marco legal diferente.
La sentencia que anula el PGOU de Boadilla persigue un objetivo loable realizando una forzada interpretación de la ley
La sentencia persigue tan loable objetivo -el de la igualdad y no discriminación por orientación sexual- realizando una forzada interpretación de la ley, ya que en el momento de la aprobación del PGOU no existía norma autonómica que exigiera la necesidad de someter dicho documento urbanístico a estos estudios sobre el impacto de género u orientación sexual, razón por la cual aplica de manera supletoria la normativa estatal.
Pero, además, tampoco existía argumento de fondo alguno que haya sido denunciado por el recurrente o detectado por el propio Tribunal para afirmar que el documento urbanístico contenía alguna determinación que vulnerara el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres o resultara discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Los Planes Urbanísticos son considerados como normas generales y asimilados al rango de reglamentos, razón por la cual se les puede exigir estudios sobre el impacto de género y orientación sexual desde el año 2016 en la Comunidad de Madrid, en virtud de la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y la Ley 3/2016 de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual.
La sentencia apenas hace una crítica del documento limitándose a decir que la Memoria Justificativa del Plan aborda las cuestiones demográficas de manera neutra, en lo que al género se refiere, lo que en su opinión pone en riesgo la igualdad en la implantación de las diferentes determinaciones de uso del suelo, equipamientos público o redes de transporte, vivienda e infraestructuras, entre otros.
Sin embargo, su decisión para anular el PGOU no tiene que ver con que, efectivamente, el Plan no haya incluido medidas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres, o resulte discriminatorio por razón de orientación sexual sino en que no haya elaborado o solicitado esos informes.
En todo caso, ni aún ahora está claro cuáles son los instrumentos urbanísticos que deben ser sometidos a esa evaluación, qué contenido tienen que tener esos informes, quien los debe realizar, cómo pueden resultar discriminatorias las normas urbanísticas, ni siquiera, qué organismo tiene la competencia para evaluar si esas determinaciones resultan discriminatorias por razón de género u orientación sexual.
Aprovechando estos días del World Pride Madrid 2017, sería deseable que nuestros representantes repararan en la necesidad arrojar luz en esta materia y que definieran en la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, actualmente en tramitación, como deben abordar los instrumentos de planeamiento urbanísticos estas cuestiones.
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