Si algo nos ha enseñado la resolución de Banco Popular, ha sido la conveniencia para el pequeño inversor de diversificar sus ahorros y de no invertir directamente en títulos. La inversión directa no es sólo más costosa, sino que concentra el riesgo de pérdida, tal como han podido comprobar los accionistas y parte de bonistas de la entidad desaparecida.

Comparado con el rescate público de entidades bancarias en los peores años de la pasada crisis, sin embargo, la resolución de un banco que, según las autoridades "estaba en proceso de quiebra o probablemente iba a quebrar" supone un gran avance, en cuanto a que el coste de la recapitalización se carga internamente al banco, por medio de una amortización de títulos. Una medida que afecta a accionistas y titulares de bonos de la entidad desaparecida, exceptuando bonistas senior y propietarios de cédulas. Han quedado a salvo, no sólo los contribuyentes, sino también lo depositantes.

La resolución de Popular enseña al pequeño inversor la conveniencia de diversificar

El contribuyente queda así al margen del rescate de la entidad y esto supone un gran avance, especialmente si tenemos en cuenta que el Estado espera recuperar sólo una pequeña parte de la inversión hecha en el rescate público a entidades como Bankia o BMN, que anuncian ahora su fusión. El FROB, en nombre del Mecanismo Único de Resolución europeo, ha actuado con prontitud y contundencia, aplicando la nueva normativa europea denominada ‘bail-in’ por primera vez al caso del Popular.

Lo que ha sorprendido es que sólo unas semanas atrás se permitiera al gobierno italiano rescatar a Monte dei Paschi di Siena, con la justificación de que esta era aún una entidad viable que sólo necesitaba una recapitalización preventiva, mientras que, en el caso del Popular, se consideró que el deterioro de su liquidez no le permitía hacer frente a sus obligaciones.

Dejando de lado las razones por las que el mecanismo de resolución se aplicó a Banco Popular y los reguladores no actuaron con anterioridad, para frenar el deterioro de confianza que la entidad estaba generando, los clientes e inversores de Banco Popular se habrán encontrado con situaciones diferentes de acuerdo con el tipo de títulos que poseyeran.

Los más afectados, en primer lugar, habrán sido los accionistas. De un día para otro habrán percibido cómo sus acciones, fuera cual fuera su número, pasaban a tener valor nulo. Lo mismo les habrá sucedido a los propietarios de los denominados CoCos, convertidos a acciones y amortizados. Sin embargo, quedaron a salvo los propietarios de deuda senior y los titulares de cédulas. Pero también los depositantes han quedado protegidos con este método de ‘resolución’; ante la fuga masiva de depósitos de la entidad, Santander inyectó 13.000 millones de euros el mismo día que firmaba la compra, para permitir hacer frente a las salidas de depositantes y frenarlas.

Vayamos al caso de los fondos. ¿Qué le sucede a un partícipe de fondos de inversión de la gestora del grupo Popular?  La protección en este caso era completa; por una parte, los fondos de inversión quedan, contablemente, fuera del balance de las entidades, con lo que no se ven afectados por una situación de este tipo, y, por otra, la entidad depositaria de estos fondos de inversión era y sigue siendo BNP Paribas Securities Services Sucursal en España, por lo que no ha habido ningún riesgo de que sucedieran casos similares al de algunos de los fondos de Banco Madrid, que actuó como entidad gestora y depositaria al mismo tiempo para algunos de sus productos. Lo mismo puede decirse de los planes de pensiones del sistema individual del grupo, los titulares de estos planes están cubiertos.

El nivel de protección para un partícipe de fondos es mucho mayor que el de un accionista

Pero sí hay un riesgo que podría afectar tanto a inversores en fondos de inversión como en planes de pensiones, y es la inclusión de títulos amortizables en las carteras de estos productos. Un titular de un fondo de inversión de la gestora del resuelto Banco Popular, que incluyera en su cartera acciones, CoCos, deuda subordinada o CDFs en una proporción determinada, incurriría en pérdidas por esa proporción, de acuerdo con la amortización aplicada a este tipo de títulos. Y esto es algo que habrá afectado igualmente a cualquier otro fondo de cualquier otra gestora que hubiera incluido este tipo de títulos de Popular en su cartera.

Así pues, el nivel de protección para un partícipe de fondos de inversión o planes de pensiones es, en todo caso, mucho mayor que el de un accionista. Los partícipes son los titulares de unas participaciones depositadas y custodiadas por otra entidad y su único riesgo es el riesgo de mercado, o fluctuaciones en su cotización, de los títulos incluidos en la cartera del fondo o plan de pensiones que suscriban. Mayor protección, menor coste, mayor diversificación y la ventaja adicional de contar con la experiencia y el conocimiento de los mercados de un gestor profesional.


Paula Mercado es directora de análisis de VDOS Stochastics y quefondos.com

Si algo nos ha enseñado la resolución de Banco Popular, ha sido la conveniencia para el pequeño inversor de diversificar sus ahorros y de no invertir directamente en títulos. La inversión directa no es sólo más costosa, sino que concentra el riesgo de pérdida, tal como han podido comprobar los accionistas y parte de bonistas de la entidad desaparecida.

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