No, efectivamente no es el momento de legislar en caliente, pero es que el asunto ya está legislado así que de lo que no es el momento es de derogar en caliente, que eso también es legislar. Hablo de la proposición presentada por el PNV de derogar la figura de la prisión permanente revisable, lo que en este momento tiene el apoyo del propio Partido Nacionalista Vasco, de Podemos y del PSOE, además del resto de las formaciones políticas de izquierdas. No son buenos momentos políticos para intentar convencer a la población de que con esa medida se impide cumplir el principio constitucional de la rehabilitación y la consiguiente reinserción social del reo.
Y no son buenos momentos porque es la población la que ahora mismo está caliente ante determinados acontecimientos dramáticos, el último de los cuales, la muerte del pequeño Gabriel, está todavía abierto no solo policial y judicialmente sino también en el ánimo dolorido y sangrante de los españoles. Por eso resulta especialmente dañino abrir socialmente el debate ahora. Dañino para la opinión pública y desfavorable para los intereses electorales de los partidos que defienden la derogación de la prisión permanente revisable, que a partir de ahora llamaré PPR. Y, de entre todos esos partidos, el que corre más riesgos políticos es el PSOE porque una parte no determinada pero muy considerable de sus votantes se alinea con la mayoría de la opinión pública española, que se opone a esa derogación.
La función de la prisión no es única ni esencialmente la de la rehabilitación y la reinserción social del reo. La pena de prisión cumple en primer lugar una función punitiva
Ahora voy a explicar por qué yo sí soy partidaria de que la ley quede redactada como está. Primero, porque no es una cadena perpetua sino todo lo contrario. Una cadena perpetua empieza por ser abierta y literalmente inconstitucional y por lo tanto no habría podido ser aprobada su inclusión en el Código Penal con lo cual no habría hecho falta recurrir al TC la aprobación de esa modificación de la ley llevada a cabo por el gobierno del PP que tenía entonces mayoría absoluta, y que presentaron en 2015 todos los grupos de la oposición.
El argumento utilizado en su contra es que la PPR es una pena perpetua encubierta. No lo es: una pena revisable nunca jamás puede ser no revisable, que es exactamente lo que significa la cadena perpetua. Por lo tanto, ahí se esconde una trampa que desmienten los propios términos de la pena hoy vigente. Si la pena es revisable es porque puede no ser permanente, entendiendo por permanente el cumplimiento total de la condena. Y si fuera permanente en el sentido apuntado sería porque no podría ser revisada.
En segundo lugar, la función de la prisión no es única ni esencialmente la de la rehabilitación y la reinserción social del reo. La pena de prisión cumple en primer lugar una función punitiva: se trata de imponer un castigo a quien haya cometido un delito y la privación de libertad, el mayor valor y el mayor derecho de un individuo, es por eso graduada y acompasada a la gravedad de lo cometido. Esa es una función importantísima de la condena a prisión. Y la otra función, no menos importante de ese tipo de condenas, es la de asegurar la protección de la población frente a las amenazas que le puedan suponer quienes atentan contra la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos. La rehabilitación y la posterior reinserción del preso es, efectivamente, la otra función que en un Estado de Derecho han de cumplir las penas de cárcel. Pero no la única.
Y la cuestión que tenemos puesta sobre el tapete es el hecho comprobado de que no está garantizado que todo condenado a prisión por determinados delitos esté rehabilitado cuando haya cumplido la parte de la condena que, una vez aplicados los beneficios penitenciarios, le permita recuperar la libertad.
Lo ha explicado muy bien " El Chicle", el presunto asesino de Diana Quer en la carta que ha enviado a sus padres: "En siete años estoy fuera". El tipo ya ha hecho sus cálculos y piensa que va a recuperar la libertad pasado ese tiempo. Y aquí hay que recordar que este señor violó a su cuñada, que asesinó a la joven madrileña y que los investigadores policiales están rastreando sus pasos en años anteriores por si estuviera relacionado con otras muertes y otras desapariciones de mujeres producidas en Galicia y aún no resueltas por lo que se refiere a la autoría de las agresiones. No es difícil suponer que la plena rehabilitación de este hombre va a ser una tarea difícil con resultado final más que dudoso. Bien, eso es lo que sería obligado comprobar antes de permitir que "El Chicle" salga a la calle "en siete años".
Esa comprobación tan necesaria es precisamente la que está garantizada con el mantenimiento de la PPR. La sociedad tiene derecho a que el sistema judicial y las leyes penales comprueben pasado el tiempo, pero siempre antes de que salga en libertad, cosa que sucederá -como él bien sabe- mucho antes de que se cumplan todos los años establecidos en su condena, si este señor está en condiciones de reintegrarse en la sociedad porque ha dejado de ser una amenaza para ella, o no lo está.
Casos como el del 'Chicle' hay decenas: violadores múltiples que por obra y gracia de la 'doctrina Parot' han recuperado la libertad y han vuelto a delinquir
Casos como estos hay decenas. Casos de violadores múltiples que, por obra y gracia de la doctrina Parot han recuperado la libertad y han vuelto a delinquir en los mismos términos por los que fueron condenados en su día. Hay, por otra parte, grandes delincuentes que se rehabilitan efectivamente y merecen recuperar su libertad una vez pagada su deuda con la sociedad. Para estos dos tipos de casos está pensada la prisión permanente revisable, para estos dos tipos de casos es de extraordinaria utilidad esa figura, con el añadido de que las revisiones de cada caso se harán cada dos años.
Se podrá discutir si la revisión de las condenas debe hacerse todos los años o cada dos , y también si la primera oportunidad para el reo de salir en libertad se debe dar a los 10, a los 15 o a los 20 años de haber cumplido la condena. Realmente, son cifras que asustan a cualquiera, pero se manejan así porque hablamos siempre de delincuentes condenados a largos años de prisión.
En este punto, la revisión comparada de las democracias de nuestro entorno, que cuentan desde hace muchos años con esta figura, sería muy oportuna. Pero lo que no se puede sostener es que la PPR es una cadena perpetua encubierta porque no es verdad. Sencillamente.
Y hay otra cosa. La ciudadanía tiene una opinión muy sólida sobre este asunto y lo que pide -fuera de la muy rechazable pasión desatada en el momento de ver de cerca a un presunto asesino- no es venganza, como reprochan los enemigos de la PPR, sino simplemente justicia. Es decir, que quien comete un delito tan grave sea castigado por ello, que la sociedad pueda sentirse protegida por el Estado y que, si el condenado se ha arrepentido y se puede reincorporar a la sociedad, lo haga. No es esta una opinión en caliente sino elaborada a lo largo de muchos años.
Y existe un riesgo y es el de que, si vuelven a asistir a la acción de grandes culpables juzgados y condenados por delitos gravísimos, que son justamente los que están tasados en la actual redacción de la ley, que vuelven a cometer las mismas atrocidades una vez recuperada la libertad porque se han beneficiado, como todos los presos, de la reducción de condena y se ha anulado el mecanismo que permitía evaluar y comprobar si su estado es ya, efectivamente, un estado "resocializable", es muy probable que los españoles acabaran reclamando la instauración de la cadena perpetua. Y eso si que atenta contra la Constitución y contra la buena convivencia.
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