Quizás la respuesta mas adecuada sea: Porque de nada sirve haber vivido dignamente si no se te permite morir dignamente. En ese sentido, hace tiempo que asistimos a un amplio debate social y político sobre los derechos y garantías de todas las personas a una asistencia sanitaria y social en el final de sus vidas, que respete su autonomía y el derecho a una muerte sin sufrimiento (muerte digna). A este debate se une otro sobre el derecho de las personas que, sin estar en un proceso abocado a una muerte inminente, deciden por su situación de severa dependencia o sufrimiento grave solicitar la ayuda para morir anticipadamente (eutanasia).
La muerte digna y la eutanasia son dos debates sociales, profesionales y jurídicos bien diferentes al mismo tiempo.
Dos aspectos, productos de una misma demanda, que requieren decisiones políticas que permitan avanzar en los derechos de las personas. Sin duda son dos debates sociales, profesionales y jurídicos bien diferentes al mismo tiempo.
En relación con la eutanasia, su regulación está llamada a solucionar los supuestos en que una persona con una enfermedad sin tratamiento, por tanto irreversible, que sufre padecimientos graves, y que desea y solicita que se le administre una medicación que ponga final a su vida de manera anticipada sin padecimiento o, al menos, el acceso a los fármacos para poner fin a su vida por sí mismo.
El PSOE considera desde hace tiempo, que hay un espacio (voluntad social, política y respaldo constitucional y jurídico) para legislar también en España sobre este derecho. Porque de eso se trata de una ampliación de derechos de la ciudadanía. De lo que hemos dado en llamar Nuevos Derechos. Así quedó reflejado en el programa electoral y de manera nítida en la resolución de nuestro 39º Congreso Federal. De hecho, desde 2009 (encuesta del CIS) se aprecia en la sociedad española un importante apoyo a la regulación legal de la eutanasia (58,4% sí, con toda seguridad), incluso entre los católicos (60%) y demás creyentes (43,7%).
Desde 2009 se aprecia en la sociedad española un importante apoyo a la regulación legal de la eutanasia, incluso entre los católicos y demás creyentes.
En cumplimento de una promesa electoral, de una demanda ciudadana muy transversal y de lo decidido en nuestro Congreso, presentamos una Proposición de Ley para regular la Eutanasia con la que queremos responder de forma serena, debatida y seria a esta demanda social. La cuestión fundamental en esta regulación es dotarla de las garantías suficientes para el ejercicio de ese Nuevo Derecho, el morir con dignidad y sin padecimientos.
La regulación de la eutanasia ha de asegurar que la decisión de la persona que solicita la eutanasia sea autónoma, libre de presiones, informada y sostenida en el tiempo, y no debida a circunstancias de la persona que tuvieran más que ver con una falta de condiciones dignas, médicas, sociales o familiares, para afrontar esa situación. Se deben valorar, además de la capacidad, autonomía y libertad de la persona, las condiciones de la enfermedad (irreversibilidad, pronóstico temporal de la muerte, sufrimientos que padece y posibilidad de alivio,...)
La regulación ha de asegurar que la decisión de la persona que solicita la eutanasia sea autónoma, libre de presiones, informada y sostenida en el tiempo.
En consecuencia, esta no es una cuestión -ni la ley llamada a regularlo- estrictamente sanitaria y, en consecuencia, la tutela sobre la autonomía y garantías de la decisión no han de ser tampoco de carácter únicamente sanitario. Contiene relevantes aspectos jurídicos que quedan perfectamente establecidos en nuestra propuesta. En el PSOE hemos trabajado intensa y concienzudamente, durante un considerable espacio de tiempo, en la elaboración de la Proposición de Ley Orgánica que presentamos, para seguir liderando las conquistas de nuevos derechos y libertades civiles y ciudadanas y hacerlo desde la seriedad y el rigor.
Esta regulación se asienta sobre la necesaria compatibilidad entre principios básicos y derechos reconocidos en la Constitución tales como los derechos fundamentales a la vida y la integridad física y moral pero también la dignidad personal, la libertad o la autonomía de la voluntad. Y, en el marco del derecho comparado, se opta por el modelo de aquellos países que se han dotado de una regulación sistemática, ordenada y más garantistas de los supuestos en que cabe eutanasia sin dar lugar a reproche penal con las suficientes garantías. Esta regulación reconoce como derecho subjetivo de las personas que se encuentra en determinados supuestos de solicitar y recibir ayuda para morir anticipadamente.
Se opta por el modelo de aquellos países que se han dotado de una regulación sistemática, ordenada y más garantistas.
Estas situaciones se definen detalladamente en la Proposición. Son, en primer lugar, enfermedad grave e incurable, definida como la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que el paciente considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. Y en segundo lugar, discapacidad grave crónica, definida como la situación que produce en el afectado una invalidez de manera generalizada de valerse por sí mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curación y, en cambio, sí existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona. Se entienden por limitaciones aquellas que inciden fundamentalmente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, así como sobre su capacidad de expresión y relación, originando por su naturaleza sufrimientos físicos o psíquicos constantes e intolerables, sin posibilidad de alivio que el paciente considere tolerable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
Se articula como una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, que se prestará por lo tanto en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, pero que, al contrario de lo que sucede con el tratamiento de la muerte digna, no se incluye en el código deontológico de las profesiones sanitarias y, en consecuencia, permite la objeción de conciencia.
Se articula como una prestación incluida en la cartera de servicios del SNS, en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos.
Todo ello con las suficientes garantías para garantizar que quien solicita la prestación de ayuda para morir es autónoma, libre de presiones, está suficientemente informada y que su decisión es consciente y mantenida en el tiempo. En este sentido, se exige mayoría de edad y plena capacidad de obrar para solicitar la ayuda para morir, que puede realizarse mediante documento de instrucciones previas o equivalente o no, y se contempla la existencia de una Comisión de Control y Evaluación que ha de controlar todo el proceso de forma previa y posterior a la muerte.En coherencia con todo ello, esta Proposición de Ley Orgánica también contempla la necesaria despenalización de las conductas eutanásicas, modificando a tal efecto el art. 143.4 CP.
Ya tenemos un buen texto para el debate democrático y el acuerdo. Que los dogmas, los cálculos electorales o los partidismos mal entendidos no lo frustren. Sería una decepción de mucha envergadura para la mayor parte de la sociedad que solo tiene a la política y los políticos para avanzar social y legalmente.
Andrés Perelló es secretario del Área de Justicia y nuevos Derechos del PSOE.
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