En los años transcurridos desde la Constitución de 1978, las políticas de progreso no se han desenvuelto en el ámbito judicial con el éxito alcanzado en otros sectores también “difíciles”, como las Fuerzas Armadas, por ejemplo. Quizá haya contribuido a ello la singularidad de esta “política” que como apuntaba Fernando Ledesma, “solo puede estar al servicio de la independencia de jueces y magistrados”. Las deficiencias que obstaculizan la eficacia de la Administración de justicia española, al lado de una errática y desorientada actuación desde el Gobierno de la nación, y de algunos autonómicos, provocan también el desencanto y la frustración de jueces y fiscales hasta llevarlos a la huelga.
La Administración de justicia no suele recibir un buen trato por los medios de comunicación: no hay día en que los periódicos, las radios y las televisiones no anuncien algún "escándalo" por cierta resolución judicial "descabellada", alertando a los ciudadanos ante una maquinaria judicial que rechina el sentido común, y que ha superado todos los límites a propósito de la sentencia de "la manada".
El presupuesto constitucional en una democracia avanzada no es otro que el del sometimiento rígido del poder judicial a la Ley: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley", dice literalmente el artículo 117 CE. Es esta sujeción al imperio de la ley elaborada por las Cortes Generales, la que asegura la legitimidad democrática de la actividad de los jueces.
En España llevamos décadas de retraso respecto a los demás países europeos en la selección de los jueces, con un método de “oposición” para el acceso a la judicatura que está absolutamente desfasado
De tal manera que los jueces estamos “únicamente” sometidos a esa decisión de la voluntad general que se expresa en forma de ley, y sobre la que los jueces no podemos operar con el mismo criterio de oportunidad que lo hacen los diputados y senadores que la aprueban: los jueces solo actuamos partir del principio de legalidad. Cuándo un juez se aparta de esa estrecha vinculación a la legalidad para adentrarse en el terreno de la especulación, bien por impericia o por venalidad, no solo puede incurrir en una conducta prevaricadora, o al menos gravemente equivocada, sino que también pierde su legitimidad.
En España llevamos décadas de retraso respecto a los demás países europeos en la selección de los jueces, con un método de “oposición” para el acceso a la judicatura que está absolutamente desfasado, pues sigue fundamentalmente basado en pruebas memorísticas de textos y disposiciones. La memoria es una cualidad muy importante pero no es la principal que se debe exigir para ser juez. Mas fundamental que recitar al pie de la letra los 1976 artículos del Código civil, es la capacidad de análisis y compresión de las instituciones jurídicas Un sistema que, por tanto, necesita cambiar no solo porque no se puede seguir configurando de esta forma la composición de uno de los poderes del Estado democrático, sino, sobre todo, para que el ejercicio de la función pública judicial sea atractiva a todos los ciudadanos en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad:
Para ese cambio son necesarias medidas legislativas, ejecutivas y presupuestarias que modifiquen de raíz el sistema de acceso a la judicatura para asimilarlo a los del resto de Europa. Entre la apelación al corporativismo o al descrédito de los jueces hay que encontrar entre todos, responsables políticos y judiciales, el espacio donde ofrecer, por fin, a los ciudadanos la solución al problema judicial de España.
* Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado de Madrid.
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