Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) compiten fiscalmente entre sí. En la UE sólo están armonizados los impuestos sobre el consumo. Sin embargo, apenas existe coordinación en la imposición sobre las personas, lo que provoca distorsiones en el mercado interior, sobre todo en relación con el Impuesto sobre Sociedades. No faltan análisis rigurosos sobre la necesidad de armonizar el impuesto societario, como el excelente informe de la Comisión Ruding (1992). Lo que falta es voluntad política por parte de algunos Estados, ya que dicha anomia favorece sus estrategias de oferta (léase impuestos muy bajos) para atraer a su ámbito inversiones de capital y establecimientos empresariales. Para que no falte de nada en esta quiebra de la lealtad entre socios, algunos Estados europeos tienen enclaves territoriales que viven del “offshoring”: a cambio de opacidad y nulos (o muy bajos) tributos, “roban” empresas y capitales a jurisdicciones más serias.
Ni que decir tiene que la existencia, dentro de la UE, de sistemas tributarios tan distintos promueve la aparición de zahoríes, caza-recompensas y buscadores de oro. Son expertos fiscales que diseñan o asesoran a sus clientes, recomendándoles la práctica de “operaciones transfronterizas” (usualmente, las que afectan a más de un Estado miembro) para, aprovechándose del pandemónium fiscal de la UE, “eludir” las cargas tributarias que les corresponden (generalmente, las del Estado de su residencia). Por este desagüe desaparecen todos los años muchos millones de euros que, si existiera una mínima armonización en el Impuesto sobre Sociedades, recaudarían los Estados nacionales.
Algunos Estados europeos, a cambio de opacidad y nulos (o muy bajos) tributos, “roban” empresas y capitales a jurisdicciones más serias
He dicho “eludir” y no “defraudar” (u “ocultar”) porque esas prácticas no vulneran literalmente la Ley. Como ya he dicho, en las “operaciones transfronterizas” el contribuyente se beneficia de la disparidad normativa o de los vacíos y lagunas de los que adolecen los ordenamientos jurídicos nacionales. Es verdad que, al menos desde 2011, sucesivas Directivas europeas califican dichas prácticas como “abusivas”. No obstante, el origen real de los abusos está en la contumacia de algunos Estados europeos (Irlanda, Holanda, Luxemburgo…) a la hora de torpedear la armonización de los tipos de gravamen, la determinación de las bases o la racionalidad de las deducciones societarias. Las reglas de la unanimidad o de la mayoría cualificada no auguran precisamente ningún fair play fiscal. La UE es un club de intereses nacionales contradictorios.
Dentro de muy poco los “intermediarios fiscales” y los mismos contribuyentes deberán poner sus cartas boca arriba
La Directiva 2018/822, aprobada el 25 de mayo, pretende erradicar la enfermedad tributaria más letal de nuestro tiempo: la “planificación fiscal agresiva”, que beneficia a los contribuyentes (los de mayor capacidad económica) que se dedican al lucrativo juego de las “operaciones transfronterizas”. Pero omite la raíz del problema: la falta de armonización fiscal de los tributos personales en el interior de la UE. Digamos que la Directiva “elude” el fondo de la cuestión y pone su lupa conductista en los comportamientos de los agentes privados. Un auténtico gatillazo fiscal. Dentro de muy poco los “intermediarios fiscales” y los mismos contribuyentes deberán poner sus cartas boca arriba. Entonces el derecho fundamental a la no autoincriminación de los contribuyentes europeos sólo tendrá valor para los coleccionistas de antigüedades.
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