La construcción del estadio Wanda-Metropolitano y la transmisión del terreno en el que se encuentra construido al Club Atlético de Madrid, traen causa de una operación urbanística que recientemente ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dictada el 17 de julio de 2018.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de aficionados del Atlético de Madrid “Asociación Señales de Humo” contra la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU 1997 de Madrid, relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y al Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio de la Peineta”, dicho de otro modo, a los terrenos e instalaciones que habían sido diseñados para la candidatura de Madrid a los Juegos Olímpicos, en un ámbito que ocupa algo más de 1,2 millones de metros cuadrados.

La originaria ordenación había sido sometida previamente a dos modificaciones mediante Planes Especiales en el año 2004 y 2011 y, en esta última, ya se preveía que el estadio de La Peineta debería ser viable con posterioridad a la candidatura olímpica debiendo cambiar, para ello, a titularidad privada.

A finales de 2008 se suscribe un convenio entre el Atlético de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid mediante el cual se articulaba el traslado de la sede del club rojiblanco desde el antiguo estadio Vicente Calderón al flamante estadio Wanda-Metropolitano, inaugurado en la pasada temporada.

El fallo no incide en la Operación Mahou-Calderón, pero afecta a la titularidad de la parcela del Wanda

Con la operación se estaba dando uso a un equipamiento, el Estadio de la Peineta que, construido para la candidatura olímpica, debía recuperarse para algún uso más allá de su destino olímpico, con el importante coste a las arcas públicas madrileñas que supondría su mantenimiento en el uso público;  por otro lado, esta operación permitía reordenar un ámbito de suelo de más de un millón de metros cuadrados Parque Olímpico que, igualmente estaba diseñado para albergar los Juegos Olímpicos, recuperando así zonas verdes y otros equipamientos adaptados a la nueva realidad; y por, último, aunque ni esta operación ni su anulación inciden en la recientemente aprobada Operación Mahou-Calderón,  el Atlético de Madrid hacía realidad el traslado de su estadio del Manzanares, permitiendo con ello la culminación del exitoso proyecto Madrid Río.

La sentencia dictada anula con una especial contundencia y hasta por cinco motivos diferentes esta operación: inexistencia de interés general; error en la clasificación del suelo; incumplimiento de los deberes de cesión; insuficiencia de estudios de impacto ambiental y ruido; e insuficiencia de estudio de impacto de género.

El Tribunal, como principal argumento, considera que no está justificado el interés general. Es más, llega a decir que la Modificación Puntual al apartarse de los fines que originariamente el planificador perseguía, debía estar revestida de una especial motivación de la que carece, viniendo a satisfacer solamente los intereses particulares del Atlético de Madrid. Resumidamente, dice, es una operación urbanística articulada para dar cumplimiento al convenio suscrito en 2008, dando cobertura a la desafectación de suelo público para su posterior transmisión al club rojiblanco.

¿Pierde el Atlético la legitimidad de jugar en su nuevo estadio? No

¿Quiere esto decir que en esta temporada que ahora va a comenzar el Atlético de Madrid podría no tener legitimidad para jugar en su nuevo estadio? La respuesta es no.

Sin embargo, la sentencia sí podría afectar a la titularidad dela parcela transmitida, a su aumento de edificabilidad y al propio estadio construido en ella, si consideramos que el planeamiento que otorgaba la legitimación de la desafectación -desvinculación de su uso público- y posterior transmisión, ha sido declarado nulo, con las consecuencias que en Derecho tiene tal declaración, es decir, como si no hubiera existido.

No obstante,un amplio sector de la doctrina y la jurisprudencia más reciente, abogan por la validez y eficacia de actos de ejecución firmes en vía jurisdiccional o administrativa, dictados por la Administración al amparo de Planes que con posterioridad han sido declarados nulos, sobre la base del principio de seguridad jurídica y al amparo del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La sentencia dice que la parcela sobre la que se construye el Wanda no es suelo urbano consolidado

Podemos entender, perfectamente, que la desafectación de la parcela que alberga el estadio Wanda-Metropolitano y su posterior transmisión al Atlético de Madridse encuadran dentro de este tipo de actos que se habrían realizado al amparo de una Modificación Puntual que, en aquel momento, era perfectamente válida y eficaz.

Otra de las cuestiones que pueden requerir de una especial atención, en aras a su solución, es que la sentencia considera que la parcela en que se construye el estadio no puede ser considerada como suelo urbano consolidado, categoría que es la que permite el otorgamiento de licencias de construcción, de actividad y de funcionamiento. Habría que acudir también a posibles interpretaciones no pacíficas sobre la posibilidad de otorgar este tipo de licencias cuando aún no se han terminado las obras de urbanización en su totalidad. La última reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en este sentido, podría ayudar a ello.

La operación anulada tiene, en realidad, todo el sentido y beneficia al interés general

En todo caso, la controversia existe y no podemos olvidar que la declaración de nulidad de la sentencia, aún no firme pues sobre ella cabe un Recurso de Casación que no se antoja fácil por la contundencia de los argumentos y el número de motivos estimados, afecta de manera grave al ámbito objeto de desarrollo y, más en concreto, al estadio Wanda-Metropolitano.

Habrá que estar atentos a la solución que se arbitre pues la operación ahora anulada, en mi opinión, tiene todo el sentido ya con ella se venían a solucionar varios problemas que afectan a los madrileños y, por tanto, al interés general.

 

Antonio Ñudi

Socio del Área de Derecho Público y Regulatorio de Andersen, Tax& Legal