Lo sucedido en la Sala Tercera del Tribunal Supremo español ha causado ya un daño terrible al prestigio de todo el Alto Tribunal y todo por culpa de la incompetencia frívola de su presidente Luis Díez-Picazo, que no es juez de carrera sino catedrático de Derecho Constitucional y que accedió a la Sala Tercera del TS por el llamado quinto turno, reservado a juristas de reconocida competencia con más de 15 años de antigüedad.
La primera frivolidad que perpetró el actual presidente de la Sala nada más acceder a la presidencia fue cambiar las normas de reparto para evitar que todas las sentencias que supusieran un cambio en la doctrina jurisprudencial se deliberaran en el Pleno. En este mismo periódico, Angela Martialay cita a otro magistrado de la Sala Tercera que apunta a que el presidente Díez-Picazo "dice que los Plenos de 30 magistrados se eternizan" y por eso los elude.
Claro señoría, se eternizan porque se tienen que eternizar, se eternizan porque los asuntos sobre los que sentencia el Tribunal Supremo en cualquiera de sus cinco Salas suponen decisiones firmes e inamovibles que pueden alterar de una manera definitiva, irreversible y a veces dramática, no solamente la vida de las personas sino la de toda la sociedad española, como ha sucedido exactamente en este caso.
Sólo hay que aclarar, para que se calibre adecuadamente la importancia de la sentencias de la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo, que es esa Sala la que produce los fallos que afectan nada menos que a los decretos-leyes que aprueba el Consejo de Ministros y la que decide también sobre todos los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.
Los Plenos se eternizan porque los asuntos sobre los que sentencia el Tribunal Supremo suponen decisiones firmes e inamovibles que pueden alterar la vida de toda la sociedad española
Y, naturalmente, cuando en este campo se produce un cambio en la jurisprudencia del Supremo, lo razonable, lo obligado es avocarlo a Pleno para que sean los 30 magistrados más su presidente los que deliberen sobre asuntos de tantísima trascendencia como es el caso que nos ocupa, en el que se ha decidido por primera vez que quien debe asumir el coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas son los bancos y no los ciudadanos que firman un crédito hipotecario. Eso es una auténtica revolución y, puesto que la jusriprudencia anterior de la Sala decía exactamente lo contrario, la convocatoria del Pleno para deliberar y acordar el fallo estaba dentro de lo muy exigible.
Pero la convocatoria debía haberse hecho antes de que la sentencia estuviera firmada y notificada, no después porque eso, además de inútil, es un auténtico escándalo que permite sospechar a muchos -es lo que ha pasado- que el presidente pretende algo imposible: que el Pleno convocado por él fuera de tiempo y de oportunidad pueda rechazar la sentencia de la Sección Segunda. Eso es lo que es imposible. La sentencia es firme y el cambio de jurisprudencia también.
Resulta que a Díez-Picazo no sólo no le gustan los Plenos porque duran demasiado -como si se tratara de decidir en qué restaurante van a ir a comer sus señorías ese día- sino que los miembros de la Sección Segunda de esa Sala no le informaron de que el fallo al que habían llegado comportaba ese cambio fundamental de jurisprudencia. Pero sí le habían informado de que las deliberaciones habían tomado un camino especialmente relevante y le pidieron que encargara al gabinete técnico un informe al respecto, cosa que él hizo. De manera que sí que estaba enterado de lo que se avecinaba.
Es más, él mismo había firmado el auto de admisión del recurso presentado por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid que en el apartado B del acuerdo dice textualmente: "precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar ( el subrayado es mío) la doctrina jurisprudencia existente en torno al artículo 29 LITPADJ [Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados] en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria". La primera firma es la suya como presidente que es de la Sala Tercera. De manera que no puede alegar ignorancia. Es más, como presidente de la Sala que es, podía haber presidido el tribunal que falló el caso, cosa que no hizo.
Es verdad que los magistrados de la Sección Segunda no le advirtieron antes de redactar el fallo y eso se puede achacar a varios motivos, incluido el de la "deslealtad" que él argumenta. Pero él no tiene justificación y menos aún la tiene decidiendo, al día siguiente de la notificación de la sentencia, dejar sin efecto todos los señalamientos sobre los recursos de casación similares que estuvieran pendientes" y avocar a Pleno ante el “giro radical” que suponía ese fallo en la jurisprudencia del Supremo y habida cuenta de “la enorme repercusión económica y social” de la sentencia. Esto anunciado a bombo y platillo
En estas dos consideraciones finales está otro de los gravísimos errores de Díez-Picazo porque la interpretación que se ha hecho entre la opinión pública y en determinadas asociaciones de jueces es que el presidente de la Sala Tercera se pliega a las presiones de la banca. Esa impresión es mortal y produce un daño inmenso al prestigio de todo el Tribunal Supremo en su conjunto porque los ciudadanos no hacen distingos, y no tienen por qué hacerlos, entre unas Salas y otras.
Tan es así que los independentistas catalanes ya han levantado bandera de lo suyo y han dicho que si el Supremo cambia de criterio en favor de la banca, eso demuestra que hay razones exclusivamente políticas y en absoluto jurídicas para que la Sala Segunda que mantiene en prisión preventiva a los líderes del procés que no han huido de la Justicia española.
Lo que nos faltaba. A las manipulaciones y las mentiras sobre la independencia del Poder Judicial se suma ahora un argumento proporcionado con extraordinaria torpeza por el propio Tribunal Supremo. Pero aquí hay otra mentira que conviene despejar cuanto antes: esta sentencia no se va a modificar. Esta sentencia es firme y se va a aplicar en todos sus términos. No hay marcha atrás. No es posible pero es que tampoco sería deseable porque una hipótesis semejante daría al traste con la ya débil consideración ciudadana sobre la independencia del Poder Judicial español.
Las sentencias se dictan y a continuación se cumplen. Punto. Y eso vale tanto para los bancos como para los independentistas catalanes. Otra cosa, insisto en que absolutamente impensable, acabaría de un plumazo con el Tribunal Supremo y con su reputación. Y con ello, se daría al traste con nuestro Estado de Derecho. Ahí es nada.
Las sentencias se dictan y a continuación se cumplen, tanto para bancos como para independentistas catalanes
Por lo tanto, aclaremos desde ahora mismo que el Pleno convocado para el 5 de noviembre por el presidente de la Sala Tercera no va a revocar la sentencia emitida y no va a volver a contradecir la doctrina emitida por su Sección Segunda. Muy probablemente ese Pleno determine con precisión desde cuando se va a aplicar el nuevo criterio: si solamente a partir de la notificación de este fallo, si con una retroactividad de cuatro años o si debe ser aplicada a todos los préstamos hipotecarios que estén "vivos" en este momento.
De esta última decisión dependen no sólo las cuentas de los principales bancos de nuestro país, que son los que tienen mayor presencia en el mercado hipotecario, sino la marcha de la economía española en su conjunto.
Pero hay que insistir: la sentencia no se va a cambiar bajo ningún concepto porque eso es lo que garantiza la seguridad que es irrenunciable en un Estado de Derecho como es España. Todo lo demás son manipulaciones interesadas. Eso, sí los magistrados del Tribunal Supremo están todos abochornados por el espectáculo dado por el presidente de la Sala Tercera. Pero no sólo ellos.
Lo ocurrido pide a gritos y con urgencia una dimisión. Sólo así se podría enjugar parcialmente el daño causado a la reputación de un Tribunal Supremo acosado ahora mismo en su independencia por los secesionistas catalanes y que no tiene por qué permitir las menor mancha en su prestigio.
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