Mensaje tuitero de la Vicepresidencia del Gobierno del Reino de España, fechado a las 13:00 horas del día 13 de diciembre de 2018. Carmen Calvo, en su comparecencia ante la Comisión de Igualdad del Senado ha dicho: «Proteger la libertad sexual de las mujeres implica aceptar la verdad de lo que dicen. Las mujeres tienen que ser creídas sí o sí, como en cualquier otro tipo de delito. Las víctimas deben contar con la solidaridad del Estado».
Una nueva andanada contra las garantías del Estado de Derecho. Sorprende el mensaje de la señora vicepresidenta: «Las mujeres tienen que ser creídas sí o sí», de manera que la denuncia presentada por una mujer relativa a su libertad sexual siempre ha de tomarse como una verdad incuestionable; por lo tanto, el tribunal debe condenar al denunciado sin dudarlo y, si no lo hace, se arriesga a ser escrachado como corresponsable del mismo delito denunciado y cómplice de una execrable justicia heteropatriarcal.
Hace años que desde ciertos sectores se intenta socavar la presunción de inocencia en aquellos casos que tienen componente «de género»; esto es, cuando la denunciante pertenece al «grupo víctimas» (todas las mujeres, siempre sinceras y en posesión de la razón) y el denunciado al «grupo verdugos» (todos los hombres, siempre mentirosos y malvados). De este modo, la justificación de una denuncia no dependerá de un juicio con todas las garantías, sino del colectivo o grupo al que pertenezcan la denunciante y el denunciado. Forma parte de la asfixiante corrección política imperante, en la que se enmarca el mensaje de la señora vicepresidenta del Gobierno.
Condenar sin pruebas o con dudas razonables es, sencillamente, una aberración. Supone pervertir nuestro sistema de garantías y retroceder en el túnel del tiempo
Ahora bien, en el citado mensaje se olvida que el moderno enjuiciamiento criminal no admite «testigos incuestionables» (técnicamente: no se admiten pruebas tasadas). En un Estado de Derecho, todas las pruebas, también la declaración de las víctimas, han de ser ponderadas y sometidas a una valoración racional (no pasional ni emocional) por parte del tribunal. Los «actos de fe» no casan nada bien con la función de enjuiciar. Negar esta premisa es hoy inconcebible; más aún si se hace desde posiciones que se autodenominan progresistas.
Olvida también la señora vicepresidenta que es el fiscal quien, como acusador público, tiene la obligación de llevar a juicio las pruebas que permitan concluir, sin ningún género de duda razonable, la culpabilidad del acusado. Condenar sin pruebas o con dudas razonables es, sencillamente, una aberración. Supone pervertir nuestro sistema de garantías y retroceder en el túnel del tiempo a un pasado inquisitorial. El juez que hiciera algo así no merecería llevar la toga. Otra cosa es lo que sucede en los regímenes totalitarios, donde la presunción de inocencia puede ser pisoteada y el principio in dubio pro reo absolutamente ignorado.
Precisamente son estas garantías del Estado de Derecho, que las declaraciones de la señora vicepresidenta del Gobierno ponen en cuestión, las que dan «confianza» al sistema judicial. Pasar del enjuiciamiento al linchamiento es una involución, un gravísimo retroceso desde la civilización a la barbarie. El profesor Tomás y Valiente, en uno de sus trabajos sobre la Inquisición española, apuntaba que «tanto arraigó, tan hondas y recias y vitales fueron sus raíces, que mecanismos, hábitos e intransigencias inquisitoriales dijérase que todavía anidan entre nosotros». ¡Qué razón tenía el maestro!
Sugiero a la vicepresidenta que modifique la Constitución: "Todos los hombres denunciados por cualquier delito de violencia de género serán presumidos culpables"
Si la vicepresidenta del Gobierno quiere que todas las denuncias sobre la llamada (con notorio error semántico) «violencia de género», también conocida como «violencia machista o heteropatriarcal», acaben en condena, le sugiero que se atreva a modificar algunos textos legales, comenzando por el artículo 24 de la Constitución, que podría decir algo así: «Solo algunas personas tienen derecho a la presunción de inocencia; por excepción, todos los hombres denunciados por cualquier delito de “violencia de género” serán presumidos culpables sin posibilidad alguna de demostrar lo contrario» (lo que en Derecho se llaman presunciones iuris et de iure, es decir, indestructibles).
Podría seguir con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el siguiente sentido: «Los jueces apreciarán con arreglo a la sana crítica y a las reglas de la lógica las pruebas practicadas en el juicio, salvo en los casos sobre cualquier tipo de “violencia de género”, en los que la declaración de la denunciante será prueba plena de la comisión del delito, con independencia de que sea o no convincente y de que no existan otras pruebas que la corroboren».
Por último, se impone reformar también las agravantes en el Código Penal: «En los delitos sobre “violencia de género”, al acusado se le impondrá la pena superior en grado si se probase que es verdad lo denunciado».
De este modo, al iniciarse los juicios sobre este tipo de delitos, no sería necesario advertir al acusado de sus derechos, pues no los tendría. Bastaría llamarle a la sala de vistas diciendo: ¡Que pase el condenado!
Alfredo de Diego Díez es miembro de la asociación de jueces Foro Judicial Independiente
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