Desde hace más de un año se enfrentan dos posturas contrapuestas sobre el carácter político o no político de los hoy acusados en el acto del juicio oral del procès, alternativa que incluso se está manteniendo ante el propio tribunal que enjuicia el caso. Para contrastar ambas posiciones y, sobre todo, para encontrar ideas útiles en la búsqueda de soluciones al problema hoy sometido a proceso penal, puede ser funcional introducir en el debate la perspectiva criminológica, que es el propósito de este artículo.
Desde un punto de vista jurídico es evidente que no se están juzgando ideas políticas sino hechos indiciariamente delictivos. Podrá ser discutible si hubo o no delito de rebelión -violencia medial- o de sedición, en grados de consumación, de tentativa o de actos preparatorios punibles: provocación, proposición o conspiración; también, aunque menos, si se cometieron delitos de malversación, de desobediencia, de desórdenes públicos con detención ilegal y daños, de resistencia y de cualquier otro tipo. También cabe cuestionar si hubo o no exceso de celo acusatorio en la fiscalía e incluso en el instructor, al imputar la rebelión y acordar la prisión preventiva. Pero carece de sentido considerar delitos políticos los que se están juzgando, al haber desaparecido desde el fin de la dictadura franquista la criminalización del enemigo en ese ámbito, tiempos en los que se aplicaban los tipos penales de propaganda y reuniones ilegales, manifestaciones no pacíficas y asociaciones ilícitas, para meter en la cárcel a comunistas, socialistas, sindicalistas, etc, por conductas hoy convertidas en derechos fundamentales.
Tampoco se puede dudar de la independencia e imparcialidad del tribunal formado por siete magistrados de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, de experiencia y ciencia acreditada en el arte de juzgar, realidad que el autor de estas líneas conoce como testigo directo de eventos judiciales y extrajudiciales, e incluso en algún caso a través de la relación docente-discente en el ámbito académico. Esta probada independencia e imparcialidad está además reforzada por la transparencia de la celebración del juicio urbi et orbi.
Los acusados del juicio del procés pueden y deben ser considerados “delincuentes de motivación política” desde una perspectiva criminológica
No hay pues delitos políticos, ni parcialidad o dependencia política o de otra naturaleza por parte de los miembros del Tribunal, magistrados que por su madurez son capaces incluso de ser “independientes de sí mismos”, es decir, de sus creencias e ideologías políticas, al margen de estar constatado el pluralismo ideológico de los siete magistrados. Pero sin detrimento de todo ello hay que preguntarse si se pueden considerar delincuentes políticos a los acusados, desde otra perspectiva no jurídica, y la respuesta es afirmativa contemplando las conductas a través del prisma criminológico, pues es evidente que los actos objeto de acusación no están motivados por un ánimo distinto de la ideología política, por lo que pueden y deben ser considerados “delincuentes de motivación política” desde una perspectiva criminológica, tipología criminal por otra parte muy amplia, al extenderse desde los delitos de terrorismo hasta cualquiera otro de escasa gravedad, siempre que tengan esa etiología motivacional, cual puede ser el caso de un delito leve de daños, consistente, por ejemplo, pintadas con intencionalidad política, si no se considera subsumible en ese tipo penal más grave denominado “delito de odio”.
Pues bien, y esto es lo relevante, la delincuencia política está contemplada por los criminólogos desde el siglo XIX hasta nuestros días, y así los famosos líderes de la llamada Escuela Positiva italiana, Lombroso, Garófalo y Ferri, los incluyeron en la genérica tipología criminal de los llamados “delitos o crímenes pasionales”, género vasto extensible a todo comportamiento delictivo cuya causa última consiste en una pasión no controlada por la razón, prevaleciendo los sentimientos, emociones o convicciones apasionadas del delincuente sobre sus intereses, hasta el extremo de asumir ocasionalmente sacrificios tan totales como la propia muerte por suicidio o padecimiento de la pena capital.
Idéntica clasificación puede encontrarse en criminólogos o penalistas más próximos a estos tiempos como Salillas, Von Liszt, Saldaña (“convicción por impulso o mimetismo”), Radbruch, Welzel o Göppinger, considerando delincuentes por “convicción” a los que pasaban a la acción, sin someterla previamente al filtro de la razón y por exclusivos impulsos o motivos de carácter sentimental, emocional, en definitiva pasionales.
Casi todos los acusados están poniendo sus pasiones políticas por encima de sus interese procesales, y además de acuerdo con sus letrados
El nacionalismo es un sentimiento, un afecto, una emoción más o menos intensa, intensidad que, siguiendo la tradicional doctrina aristotélica sobre la virtud como equilibrio entre dos extremos -in medio virtus-, en ocasiones se exaspera hasta perder ese equilibrio que requiere la llamada desde Goleman “inteligencia emocional”, cruzando la frontera del “equilibrio” hasta eliminar este sustantivo, contrayendo en una “enfermedad emocional” o “nacionalismo patológico”, por otra parte muy contagioso, como apuntaba Salillas al incluir en su etiología el mimetismo, que por lo tanto puede extenderse a amplios sectores sociales, máxime si media además el adoctrinamiento escolar y de medios de comunicación.
Esta perspectiva criminológica es clarificadora, en primer lugar, a la hora de entender no sólo que algunos acusados actuaran como actuaron en los hechos que se enjuician acaecidos en un ambiente de exasperación emocional colectiva, sino también para comprender que en el juicio sigan casi todos ellos poniendo sus pasiones políticas por encima de sus interese procesales, y además de acuerdo con sus letrados también inmersos en ese mismo ambiente emocional. Otro tanto ha ocurrido y seguirá ocurriendo en las declaraciones de algunos testigos, pacientes de la misma exasperación sentimental.
Pero esta realidad criminológica no sólo sirve para explicar lo que pasó y lo que está pasando, sino también para concienciarse de la dificultad de encauzar esta emoción nacionalista desbordada, que afecta a casi la mitad de la población catalana, realidad que la reacción del orden jurisdiccional penal solo puede estancar pero no sanar, y efectivamente de momento la ha estancado surtiendo efectos denominados de “prevención general negativa” o, si se prefiere, de ejemplaridad que inhibe tentaciones de actuaciones delictivas análogas a las que se juzgan, ante el temor de nuevos procesamientos, inhibición que consiste en no pasar de las palabras a los hechos en los temas nucleares, obviando así además una nueva aplicación del artículo 155.
Si hay “separatistas”, también hay “separadores” que agravan este problema y que padecen igualmente un exacerbado y patológico nacionalismo españolista
También se pude aludir en este contexto al posible indulto, total o parcial, tras la firmeza de la sentencia, institución que sólo podría basarse por imperativo legal en motivos de justicia o de equidad, incluyendo en ellos el pro bono pacis en una interpretración generosa, pero tan generoso ejercicio del derecho de gracia exigiría el previo “propósito de la enmienda” de los condenados: el propósito firme y públicamente declarado de no volver a ejecutar un inconstitucional e ilegal DUI, que no exige renunciar, si fuera preciso, a una reforma de la Constitución y el Estatut. En este sentido parece que tienen hoy por hoy los nacionalistas vascos más “seny” que los actualmente acusados y sus seguidores, al no tener previsto cruzar la raya de la legalidad en sus pretensiones independentistas, “bon seny” por otra parte más fácil de seguir al amparo de un ventajoso concierto económico.
Y en fin, si de sentimientos y afectos se trata, habría que buscar un mayor acercamiento, conocimiento, comprensión y afecto recíprocos entre Cataluña y el resto de España, pues la directa y larga experiencia del autor le dice que, si hay “separatistas”, también hay “separadores” que agravan este problema ya de por sí muy grave, separadores que padecen igualmente un exacerbado y por ende patológico nacionalismo españolista, por caer en el ámbito del reproche de Antonio Machado a Castilla al imputarle que “desprecia cuanto ignora”, reproche que también merecen por supuesto los independentistas catalanes, que ignoran tanto el pasado histórico, como el presente y el futuro.
Luis Rodríguez Ramos es catedrático de Derecho Penal y abogado.
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