Opinión | Política

Pedro Sánchez sella las cadenas de Navarra y la memoria histórica del PNV

Pedro Sánchez sella las cadenas de Navarra y la memoria histórica del PNV

Diputados en el Parlamento vasco durante un minuto de silencio. EP

Memoria, verdad, reconocimiento del dolor de las víctimas. Me gustaría reflexionar en voz alta sobre unas palabras tan hermosas. Pero no cegado por el resplandor de su pureza, sino a propósito de dos leyes, de carne y hueso, recientemente aprobadas. Me gustaría compartir con ustedes mi apelación a la conciencia humana universal, que realizo desde varias perspectivas.

1.- Desde la política

¿Para qué sirve una “comisión de la verdad” si el gobierno que la constituye solo desea que encubra sus mentiras?

¿Para qué sirve la Ley de la Memoria Histórica si el gobierno que la invoca solo pretende que los ciudadanos sometidos a su imperio ignoren las huellas de los crímenes cometidos por sus amigos o aliados políticos?

¿Para qué sirve enseñar a los niños la “cultura de la paz” si el gobierno que favorece la educación infantil con el estudio de dicha asignatura, y también adoctrina a los adultos con sus cursillos y sus sermones, ha declarado la guerra a los demócratas que denuncian sus tramposos juegos de manos? Algunos confunden el amor con el sexo (que puede ser una equivocación estupenda), y otros  -los aficionados a la “kale borroka” jurídica-  intentan pasar de matute su odio difundiendo la “cultura de la paz”. Pero no cuela. Siempre existirán los vigías que, además de pillar in fraganti a los que blanquean capitales financieros, detectan las argucias legales de tipos todavía más repugnantes, los políticos empeñados en blanquear los delitos de terrorismo cometidos por sus patrocinados y jaleados por sus electores.

¿Para qué sirve una “comisión de la verdad” si el gobierno que la constituye solo desea que encubra sus mentiras?

Los sedicentes partidarios de los derechos humanos, la paz y el reconocimiento de las víctimas de los que voy a hablar son los mismos que quieren meter indiscriminadamente en el mismo saco a los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) y a los terroristas salidos de la ultraderecha española, sin olvidar a los mercenarios extranjeros a sueldo del terror. Estos defensores advenedizos de la memoria histórica son los mismos que han olvidados a los numerosos funcionarios de policía asesinados por ETA en Navarra, el País Vasco y el resto de España (e incluso en suelo francés). Estos abnegados inquisidores de las “falacias” de la transición democrática son los mismos que no recuerdan que hay muchos asesinatos de ETA sin resolver y abundantes crímenes huérfanos de autor conocido.

¿De qué sirve la confesión finalmente efectuada por el “cuatripartito” navarro (Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e IE) sobre la naturaleza terrorista de la organización ETA si sus más de 800 asesinados pesan en la balanza histórica y moral de los cuatro partidos navarros lo mismo que las víctimas producidas en la Comunidad Foral por ovejas descarriadas de la policía española y por bandas de matones de la ultraderecha?

¿A qué juega la princesa navarra de las tinieblas, la excelentísima señora que se sienta a la cabecera de la mesa política foral?

¿Por qué invocan los simpatizantes “pacíficos” de ETA la obligación moral de recordar los crímenes cometidos por el GAL, el Batallón Vasco Español o algún pistolero de la policía española -a los que siempre hemos condenado los demócratas de nuestro país-, si al mismo tiempo esos biempensantes han decidido hacer tabla rasa de las mayores atrocidades perpetradas en Navarra por militantes de ETA, incluidos los terroristas que, después de salir de prisión como consecuencia de la amnistía universal de 1977, no tuvieron empacho en volver a apretar el gatillo? ¿De ahí viene su obsesión por la Memoria Histórica? Muchos ciudadanos no entendemos esa manera tan peculiar de contribuir a la “reconciliación social”  y a la superación de los traumas asociados a la Guerra Civil y a la larga noche del franquismo.

2.- Desde la Constitución

El 26 de marzo de 2019 (véase el BOE del 16 de abril) fue aprobada la Ley Foral 16/2019, “de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos”. Antes de señalar sus coordenadas ideológicas, conviene subrayar que dicha Ley representa la continuación de la Ley Foral 33/2013, “de reconocimiento y reparación de las ciudadanas y ciudadanos asesinados [sic, ¿por qué no se menciona también a las “asesinadas”?] y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936”. Como si fuera un hilo conductor, el Preámbulo de la Ley 16/2019 dice, en referencia a la citada Ley Foral 33/2013, que esta última “corrigió años de imperdonable olvido oficial hacia las más de 3.400 personas asesinadas en Navarra por defender los valores republicanos y democráticos, siendo pionera en el Estado español”.

Los juicios de valor antes reproducidos, además de ser radicalmente falsos si tomamos como fecha de corte temporal la restauración de las libertades democráticas al finalizar la dictadura franquista, y de significar un desprecio ominoso de las instituciones reconocidas o establecidas de nuevo cuño por la Constitución de 1978, no están exentos de un reproche adicional. Suponen también una reescritura del pasado inmediato de la Comunidad Foral elaborada en la escribanía oficial de Uxue Barkos (salida de la pila bautismal con el nombre de Miren Uxue Barcos Berruezo). Tanto la presidenta de Navarra -que gobierna en la Comunidad desde 2015- como sus voceros no hablan ni en euskera ni en castellano. Solamente conocen el idioma del adanismo e indigenismo que aprenden todos los fanáticos. Sigamos.

La Ley Foral 16/2019 tiene como objetivo reparar, dentro de lo posible, los daños a la vida o a la integridad física, psicológica, moral o sexual inferidos (o que en el futuro se infieran) a las personas “a partir del 1 de enero de 1950 […] hasta nuestros días” (y los que resten hasta que el príncipe de los ángeles nos convoque, a los vivos y a los muertos, a la vista pública del Juicio Final). Esos resultados lesivos deben ser consecuencia de actos violentos de motivación política.

Tanto la presidenta de Navarra como sus voceros no hablan ni en euskera ni en castellano, sólo el idioma del adanismo e indigenismo que aprenden todos los fanático

Para atender dicha finalidad se establece un nuevo procedimiento administrativo que tramitará la igualmente nueva Comisión de Reconocimiento y Reparación. Toda la regulación legal pivota alrededor de esta Comisión, cuyas funciones son omnímodas (recibir las solicitudes de las supuestas víctimas, investigar los hechos, requerir la colaboración obligatoria de las instituciones públicas y de los particulares –aunque carezcan de planta o no residan en Navarra-, debiendo acudir estos últimos personal y directamente a la sede de la Comisión si esta lo considera necesario. Concluida la instrucción del expediente, la Comisión remitirá lo actuado, a los efectos de que se dicte la resolución que proceda, al “responsable competente en materia de paz, convivencia y derechos humanos” (artículo 11.2).

La impertinencia de la Ley Foral 16/2019 no sabe nada de límites jurídicos ni de fronteras físicas. Su impertinencia también afecta a la naturaleza extraterritorial que se arroga. La Ley ampara a las víctimas que hayan sufrido daños en Navarra (sin precisar su vecindad civil), pero también a las personas físicas “que, ostentando la condición política (sic) de navarros, hayan sufrido daños fuera del territorio de la Comunidad Foral”. Siempre que los mismos no “hayan sido objeto de reparación por las instituciones del Estado o de otra comunidad autónoma”. ¡Viva esta nueva modalidad de justicia universal “a la navarra”! ¿Y qué sucederá si a una pareja de Tafalla le incendian su utilitario unos fanáticos islamistas durante su luna de miel en París, la capital del amor y la luz? ¡Tiembla, Macron! La extraterritorialidad también resplandece mediante la obligación inexcusable que tiene todo hijo de vecino –público o privado- de colaborar con la Comisión de Reconocimiento y Reparación, aunque viva en Archena o resida en el Campo de Gibraltar.

El Gobierno y el Parlamento navarros ofrecen con una mano “su” verdad política a los ciudadanos al mismo tiempo que ocultan, encerrándolo con la otra mano, “un” relato que, incluso aceptando los ciudadanos bienintencionados que la verdad absoluta no es de este mundo, resulta mucho más convincente que la “verdad oficial” difundida desde Pamplona. El vecino más frívolo del edificio en el que resido, comparado con el legislador navarro, es un dechado pluscuamperfecto de rigor y honestidad intelectual. Porque la tantas veces mencionada Ley Foral 16/2019 no es más que un apaño de urgencia, una copia (aderezada con un pulido cosmético que solo engaña al tonto del pueblo) de la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, prematuramente fallecida.

La última norma citada fue declarada en fuera de juego por el silbato del Tribunal Constitucional (TC), mediante Sentencia dictada el 19 de julio de 2018 (STC 85/2018). En dicha ocasión el TC declaró inconstitucionales y nulos los artículos decisivos  de la Ley Foral 16/2015. Sin embargo, con el mismo descaro con el que “trabajan” los mejores carteristas en la verbena de la Paloma, los cucos legisladores de Navarra han reproducido en 2019,  punto por punto y coma por coma, no pocos de los artículos de la Ley de 2015  decapitados por el TC. Hay que ser muy hombre para exhibir tanta arrogancia sin ningún disimulo. Fundamentalmente, la STC 85/2018 proscribió la misma existencia, las funciones y los poderes de la Comisión de Reconocimiento y Reparación (la misma que campa a sus anchas en la nueva Ley) por ser incompatibles con la reserva exclusiva que la Constitución establece (artículo 117 CE) a favor de los jueces y tribunales respecto a las funciones que constituyen su razón de ser: instruir las causas, averiguar los hechos, juzgar a sus autores y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, vinculantes para todos los particulares y los demás poderes del Estado.

No existe ninguna investigación en el mundo sobre hechos delictivos, sea cual sea su finalidad última, que prescinda de la necesidad de identificar al autor del ilícito criminal

Es cierto que la Comisión navarra es subsidiara de la jurisdicción penal, carece de finalidad punitiva y se guía por una motivación moral (el reconocimiento institucional de las víctimas) y otra de carácter asistencial (la prestación de servicios sanitarios a los afectados y el pago de compensaciones económicas). No obstante, sus investigaciones, al versar ineludiblemente sobre hechos delictivos, trascienden los objetivos meramente asistenciales de la Ley Foral 16/2019 y (declaraciones retóricas aparte) sitúan en grave peligro los derechos fundamentales de terceros extraños a las supuestas víctimas de la violencia política. No existe ninguna investigación en el mundo sobre hechos delictivos, sea cual sea su finalidad última, que prescinda de la necesidad de identificar al autor del ilícito criminal (una labor que todas las democracias reservan a la competencia exclusiva de sus jueces). Las leyes navarras (tanto la malograda de 2015 como la de 2019) alargan sus narices entrometidas hasta fisgonear en predios ajenos, invaden las facultades propias de los jueces del orden penal, de los fiscales y de la policía judicial. La primera, afortunadamente, perdió hace unos meses su poder olfativo y a su sucesora, en buena teoría, debería ocurrirle lo mismo.

Hay más. Seguramente, la Ley Foral 16/2019 se apodera de cauces jurídicos sin ostentar título legítimo que habilite la captura de la presa. La competencia en materia de procedimientos administrativos comunes pertenece al ámbito –no compartido- del Estado (artículo 149.1.18 CE). La nueva Ley es todavía más fraudulenta que su antecesora: mientras que la Ley Foral 16/2015 concedía una vida de cinco años a la Comisión de Reconocimiento y Reparación (artículo 6), la Ley Foral 16/2019 sólo prevé explícitamente la duración (seis años) del  mandato de algunos miembros de la Comisión (los designados por el Parlamento navarro). Parece que la Comisión goza de la promesa evangélica de eternidad, si bien es cierto que la norma no dice nada sobre la renovación de sus miembros. La eventual duración indefinida de la Comisión es una prueba añadida de la desconfianza del Parlamento navarro sobre la imparcialidad de la Justicia. Sea como fuere, se levanta la veda de la caza de brujas. Vuelve el jolgorio a Zugarramurdi. Estrena sus sesiones el nuevo Comité de Salud Pública. Gloria eterna al tataranieto de Robespierre  tocado con txapela.

Uno de los derechos humanos a incluir en un lugar prominente de la lista de los 40 principales debería ser el de no sufrir más chapuzas de las debidas. Los ciudadanos no pueden ser los peluches de los juegos peligrosamente infantiles que hacen las delicias de ciertos poderes públicos. ¡Ay Barkos, Barkos, qué poco sabes del arte de navegar!

3.- Desde la honestidad intelectual

Para el legislador navarro la STC 85/2018 es invisible. El Preámbulo de la Ley Foral 16/2019 dice que la misma “viene a enmendar y sustituir a la Ley Foral 16/2015, que quedará derogada a la entrada en vigor de la presente norma”. Seguro que en Navarra hay confesores y oftalmólogos eminentes capaces de curar la mendacidad más retorcida y las peores miopías.

4.- Desde los intereses particulares de Pedro Sánchez

Poco después de la promulgación de la Ley navarra 16/2015 (que, como ya sabemos, fue anulada por el TC en su Sentencia de 19 de julio de 2018), el Parlamento vasco siguió los pasos de su vecino pirenaico y aprobó la Ley 12/2016, de 28 de julio, que es una copia (técnicamente, mejor elaborada) de los desafueros legales perpetrados en Iruña. El entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, obedeciendo los principios de coherencia interna y respeto de los actos propios interpuso recurso (identificado con el núm. 2336/2017) ante el TC contra la Ley vasca, como antes había hecho respecto a la ley navarra. El recurso fue admitido a trámite por Providencia dictada por el TC el 23 de mayo de 2017, que declaró la suspensión de los preceptos cuestionados. Posteriormente, a través de Auto dictado el 3 de octubre de 2017, el TC mantuvo la suspensión aludida, aunque levantó la concerniente a tres preceptos de la Ley vasca recurrida.

De forma sorprendente, y aunque en apariencia se trata de un producto jurídico aislado y no vinculado a la fábrica legal de Pamplona (pero razonablemente cabe presumir cierta conexión vasco-navarra), se acaba de publicar (BOE del 3 de mayo de 2019) la Ley vasca 5/2019, de 4 de abril, que modifica la antes citada Ley 12/2016, como hemos visto sujeta –eso pensábamos hasta ahora- a la espada de Damocles del TC. ¿Cuándo las barbas de tu vecino veas afeitar, pon las tuyas a remojar? Sí pero no.

La nueva Ley vasca reconoce de manera paladina que su predecesora está infectada del mismo virus de inconstitucionalidad que mató a su hermana casi gemela, la Ley navarra 16/2015. Reconoce, por tanto, que la Ley vasca 12/2016 estaba también condenada a muerte y por eso - para evitar precisamente su defunción- acomoda esta última a la doctrina de la STC 85/2018. Sin embargo, dicha pretensión pertenece a la Escuela Surrealista del Derecho Constitucional. La razón: la Ley presuntamente sanadora (Ley 5/2019) no cura la grave enfermedad que padecen las aguas de las que ha bebido su madre. Los cambios realizados por la citada Ley 5/2019 (que son el “fruto inmaduro” de un acuerdo previo entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma) son mínimos y, en mi opinión, exclusivamente  cosméticos. Para conocer  la identidad de los parteros que asistieron al alumbramiento precipitado de la Ley 5/2019 hay que acudir a la cronología política. De forma que:

1.- En la legislatura que acaba de fenecer, Pedro Sánchez, inmediatamente después de ganar su moción de censura contra Rajoy, debatida en el Congreso de los Diputados los días 30 y 31 de mayo, fue investido por la Cámara Baja como nuevo presidente del Gobierno de España en la sesión celebrada el 1 de junio de 2018. Votaron a favor de su investidura 180 diputados, entre los que se contaron los del PNV y EH Bildu. El PNV gobierna en el País Vasco gracias al apoyo prestado por el Partido Socialista de Euskadi. EH Bildu forma parte del “cuatripartito” que gobierna en la Comunidad Foral de Navarra.

2.- Los miembros del Gobierno de Sánchez tomaron posesión de sus cargos el 7 de junio de 2018. El primer Consejo de Ministros se celebró el día siguiente, 8 de junio.

3.- En los primeros días del mes de julio de 2018 empiezan a circular rumores sobre las supuestas intenciones del nuevo Gobierno socialista de desistir del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día contra la Ley 12/2016.

4.- El 29 de julio de 2018 se hace pública  (de manera extraoficial) la STC 85/2018, dictada el 19 de julio anterior, que mete en el cubo de la basura a la Ley Foral (navarra) 16/2015. (La Sentencia se publica en el BOE el 17 de agosto).

5.- Un día después, el 30 de julio de 2018, la partes que integran la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración Autónoma del País Vasco acuerdan las modificaciones de la Ley 12/2016 que posteriormente fueron introducidas por la Ley 5/2019.

6.- Cinco días después, el 3 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros acuerda el desistimiento, por parte del presidente del Gobierno, del recurso de inconstitucionalidad 2336/2017, promovido en su día por el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra la Ley 12/2016, de 28 de junio.

7.- Con fecha de 10 de septiembre de 2018, los principales sindicatos de la policía, las asociaciones más representativas de la Guardia Civil, así como diversas asociaciones de víctimas de ETA dirigieron una carta al Presidente de la Asociación de Abogados del Estado. En su misiva, los remitentes calificaron de “ignominiosa” la decisión gubernamental de desistir del recurso 2336/2017 y denunciaron la –según los firmantes de la carta- “prevaricación” cometida por el presidente del Gobierno. Al mismo tiempo, comunicaron a la Asociación de Abogados del Estado que una de las asociaciones firmantes se personaría en el recurso de inconstitucionalidad como parte coadyuvante con la finalidad de evitar su archivo. También manifestaron que solicitarían la personación del Defensor del Pueblo y recabarían el apoyo de la Abogacía del Estado a sus pretensiones.

8.- El 26 de marzo de 2019 se aprueba la Ley Foral (navarra) 16/2019, con la abstención del Partido Socialista de Navarra.

9.- Recordemos la existencia de las citadas dobles parejas, es decir, cómo las normas de las dos Comunidades coinciden (con poca desviación) en el tiempo. La primera versión de la Ley navarra es de abril de 2015 y su homóloga vasca siguió sus pasos en junio de 2016. La segunda versión de la Comunidad Foral se publica el 16 de abril de 2019 y la de sus vecinos occidentales se difunde el 3 de mayo siguiente. ¿No les parece curioso?

10.- Esta misma semana fuentes del Tribunal Constitucional han informado a El Independiente que el escrito de desistimiento del recurso de inconstitucionalidad 2336/2007 presentado por el Jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha sido proveído. Es decir, el recurso sigue vivo pero su tramitación permanece en estado de hibernación.

11.- Esta misma semana fuentes del Defensor del Pueblo han informado a El Independiente que se han registrado en dicha institución varias solicitudes excitando al Defensor a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca 5/2019.

12.- La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece en su artículo 33 el plazo de tres meses, desde la publicación de la ley, para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Por su parte, el artículo 32 de la LOTC concede la legitimación activa para interponer el recurso al presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a Cincuenta Diputados y a Cincuenta Senadores. Respecto al factor tiempo, no ha vencido el plazo para solicitar la inconstitucionalidad de las “leyes 2.0”, tanto la vasca como la navarra. En relación con los posibles reclamantes, ya conocemos la voluntad del presidente Sánchez y tampoco creo que don Francisco Fernández Marugán tenga la intención de ponerse el casco de acero inoxidable para recibir una pedrada de…

13.- El Real Decreto que convocó las últimas elecciones generales dispone que las Cámaras resultantes se constituirán el 21 de mayo de 2019. Desde ese momento aún quedarán muchos días para la interposición del recurso de inconstitucionalidad (si alguno de los entes o personas mencionados ut supra así lo decide).

14.- En las elecciones del 28 de abril el partido Ciudadanos obtuvo 57 escaños (antes tenía 32) en el Congreso de los Diputados. ¿Le enseñaron a Albert Rivera, en clase de francés, la expresión “noblesse oblige”? Muy pronto lo sabremos.

Colofón

¿Alsasua como Jerusalén? ¿Alsasua: capital eterna e indivisible del país de los derechos humanos y sede permanente de la OIPCP (“Organización Internacional Para La Cultura De La Paz”)? Se admiten apuestas.

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