Después de leer en las últimas horas diversas informaciones en todos los canales informativos y redes sociales respecto a la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, mediante Auto de 5 de julio, de suspender cautelarmente los efectos del acuerdo de suspensión temporal de régimen sancionador de Madrid Central, adoptado por el recién estrenado gobierno del Ayuntamiento de Madrid, creo necesario hacer una serie de precisiones. Valga por delante que la única intención es arrojar algo de luz a este galimatías legal.
En primer lugar, resulta imprescindible explicar el contenido del polémico acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, que ha provocado una gran reacción ciudadana, incluidas manifestación y protestas públicas.
El acuerdo del Ayuntamiento, adoptado en Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio, tiene como principal objetivo someter a un procedimiento de auditoría y control el sistema de automatización de los controles de acceso y detección de infracciones en el perímetro de Madrid Central, pues considera el consistorio que el sistema implantado no tiene la fiabilidad necesaria para imponer un régimen sancionador.
El Acuerdo no pretende la eliminación de esta área tan importante de nuestra ciudad sino someter a revisión el sistema de control de acceso
Por tanto, la primera aclaración es fundamental, ya que el Acuerdo no pretende la eliminación de esta área tan importante de nuestra ciudad sino, como digo, someter a revisión el sistema de control de acceso.
Como consecuencia de ello, resulta lógica, desde un punto de vista de seguridad jurídica, la medida de suspensión de las sanciones en tanto en cuanto se realicen esos trabajos de auditoría. Lo contrario podría suponer la nulidad de todas las sanciones que sean impuestas y, por supuesto, es un argumento de peso para los sancionados a la hora de impugnar esos procedimientos.
En segundo lugar, el Auto dictado por el Juzgado resuelve una petición de medidas cautelarísimas solicitada por Ecologistas en Acción. Estas medidas excepcionales, que forman parte de una pieza separada de la principal y que adopta el Juez sin oír a la parte contraria, tienen a su vez una vigencia temporal, pues ahora el Ayuntamiento podrá realizar alegaciones en el plazo de tres días y el juez deberá elevar o no a definitiva la medida cautelar.
Por tanto, habrá que estar a la espera de esa medida cautelar definitiva y, entre tanto, el sistema podrá sancionar como venía haciéndolo hasta el pasado 1 de julio.
Hay que esperar a la medida cautelar definitiva y, entre tanto, el sistema podrá sancionar como venía haciéndolo hasta el pasado 1 de julio
El juez considera que la suspensión del régimen sancionador durante tres meses puede ocasionar unos daños de imposible o difícil reparación que se concretan en un aumento, insisto durante este periodo, de los niveles de polución del entorno de Madrid Central que afectan a la salud de los ciudadanos, y que podrían hacer perder la finalidad del objeto del recurso, según el indiciario análisis que hace el magistrado.
En tercer, lugar, el juzgador hace una ponderación de los intereses en conflicto, que son los conductores que pueden verse afectados por un hipotético mal funcionamiento de los sistemas de control por el conjunto de los ciudadanos que podemos sufrir en nuestra salud las consecuencias de que aumente el tráfico por el centro durante estos tres meses y considera que este tiene más peso que el primero.
Pero no podemos olvidar que la propia Ordenanza que aprobó Madrid Central el 5 de octubre de 2018 ya contenía una moratoria en el régimen sancionador hasta el 15 de marzo de 2019, en que empezaron a hacerse efectivas las sanciones, por lo que no parece tan claro ese balance en la ponderación de los intereses en conflicto.
Es cierto que, de no suspenderse la eficacia del Acuerdo del Ayuntamiento, la sentencia que se dicte puede no ser eficaz pero no es por las razones que a mi entender se manifiestan en el Auto del Juzgado sino por la propia naturaleza del acto impugnado que, como decía al principio, lo que presenta es una auditoría y revisión del sistema. Es muy probable que esos trabajos terminen antes de dictarse la sentencia, por lo que este proceso quizás pierda el sentido si no se adopta esta medida cautelar. Pero ello no justifica, ni mucho menos, que deba adoptarse tal medida.
No entro en valorar si la decisión del actual equipo de Gobierno del Ayuntamiento tiene razones fundamentadas para revisar el sistema de entrada a Madrid Central, pues eso será una cuestión que deberá resolver el Juzgado cuando dicte la sentencia, tras los argumentos de las partes. Deberá el Ayuntamiento justificar la adopción de tal medida y tendrá la oportunidad de hacerlo a lo largo del procedimiento e incluso avanzar esa justificación en esta pieza de medidas cautelares que se resolverá definitivamente en breve.
Las administraciones públicas están obligadas a la conservación del medio ambiente. Y resulta también esencial que los ciudadanos estemos bien informados
Tampoco creo que nadie pueda poner en duda el efecto positivo, desde el punto de vista de contaminación atmosférica y de densidad del tráfico, que Madrid Central ha tenido para el perímetro que regula, lo que tampoco significa que sea una medida que no pueda estar sujeta a modificaciones o mejoras, si así se demuestra. En esto, todos debemos remar en la misma dirección.
Resulta imprescindible la adopción de medidas que reduzcan la contaminación atmosférica en nuestra ciudad y en el resto de nuestras ciudades. Debemos tomarnos muy en serio el riesgo que para la salud supone el uso indiscriminado del coche particular, entre otras muchas prácticas, y debemos modificar nuestros hábitos de conducta, transporte, uso de nuestros recursos, etc. Las administraciones públicas están obligadas a la adopción de medidas tendentes a la conservación del medio ambiente. Y resulta también esencial que los ciudadanos estemos bien informados para actuar en consecuencia.
Antonio Ñudi Tornero. Socio de Andersen Tax & Legal
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