En el mes abril publicamos un artículo en el que nos preguntábamos si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posicionaría a favor de los consumidores o no respecto al tema del IRPH, que es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
En ese artículo explicábamos que este tipo de índice, junto al Euribor, habían sido los más utilizados a la hora de otorgar la mayoría de los préstamos hipotecarios a los consumidores.
Cuando los consumidores comenzaron a acudir a las Tribunales de Justicia solicitando la nulidad de este índice por abusivo, debido a su falta de transparencia a la hora de comercializarlo, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales emitieron fallos a favor y en contra de los consumidores hasta que el Tribunal Supremo, en sentencia del Pleno de fecha 14/12/2017, declaró que la cláusula del IRPH es válida al tratarse de un tipo de referencia oficial y que la misma no podía ser analizada en base a lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea 93/13 como se venía haciendo con otras cláusulas como el interés moratorio, la cláusulas suelo, etc.
Entonces, el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona planteó varias cuestiones prejudiciales en las que solicitaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre la posibilidad de que la cláusula que contiene el índice de referencia pueda ser controlada de oficio y, en caso afirmativo, si la misma podría ser nula.
En el momento de la publicación de nuestro primer artículo sólo conocíamos el Informe emitido por la Comisión Europea y en él se afirmaba que la normativa europea sólo permitiría que se usara el IRPH si se probaba que se había comercializado con total transparencia, lo que supondría que se hubiera facilitado una explicación detallada del cálculo de los intereses y del funcionamiento de este tipo de índices; algo que, evidentemente, en pocos casos se ha hecho.
Aunque este Informe de la Comisión Europea no era vinculante para el Tribunal, invitaba al optimismo respecto del posible sentido de la futura sentencia del Tribunal Europeo, pero aún faltaba el pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de la Unión Europea, que es previo a que se dicte la sentencia definitiva por el Tribunal, que en la mayoría de los casos se pronuncia en el mismo sentido.
Los jueces nacionales deberán controlar si los bancos informaron suficientemente sobre las consecuencias económicas al cliente
Por fin se ha publicado su dictamen y no puede ser más favorable para los consumidores. El Abogado General destaca que el pactar una cláusula que fije un tipo de interés en las hipotecas no tiene porqué estar excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea 93/13, por lo que puede ser objeto de control judicial con la finalidad de determinar si es abusiva o no, dependiendo de cómo se efectuó su comercialización. Además, señala que una cláusula o un índice no son transparentes por el mero hecho de ser oficiales y pone cierto énfasis en que la fórmula para calcular el IRPH es compleja y poco accesible para un consumidor medio. Añade que las entidades bancarias debieron explicar a los clientes la evolución pasada del IRPH para que pudieran tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa.
En este escenario, los Jueces nacionales deberán controlar si los bancos informaron a sus clientes de las consecuencias económicas de suscribir el préstamo hipotecario vinculado a este índice y no a otro. Aunque las conclusiones previas del abogado general no son vinculantes, sí que es cierto que la decisión definitiva de los jueces suele ajustarse mucho a ellas. Habrá que esperar a finales de año para conocer la sentencia definitiva.
J.A.Muñoz-Zafrilla es Socio de J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados
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