La sentencia del procés ha establecido que sus líderes son responsables del delito de sedición y malversación y les ha condenado a penas de entre 13 y 9 años de cárcel.
Acepta básicamente la argumentación de la Abogacía del Estado y rechaza el planteamiento de la Fiscalía, que estimaba que en Cataluña lo que se produjo entre los meses de septiembre y octubre de 2017 fue un "golpe de estado" y que, por tanto, sus responsables debían ser condenados por un delito de rebelión, castigado con penas mucho más elevadas.
La sentencia del Tribunal Supremo no niega que los hechos acaecidos durante esos dos meses de infarto implicaran el uso de la violencia (es más, aclara: "La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso ha quedado suficientemente acreditada"), sino que cree que esa violencia era insuficiente para lograr el fin de subvertir el orden constitucional.
Este es un razonamiento nuclear que ha generado un gran debate en el seno de la Sala de siete magistrados que han firmado por unanimidad la sentencia. Algunos jueces coincidían con el criterio de la Fiscalía y pensaban que los hechos juzgados se encuadran de forma más precisa a lo establecido en el artículo 472 del Código Penal para el delito de rebelión.
La búsqueda de la unanimidad y, al mismo tiempo, el blindaje de la sentencia frente al recurso al Tribunal de Estrasburgo llevaron a los magistrados a consensuar un terreno jurídico firme, aunque no obviase la gravedad de lo sucedido. Eso llevó al delito de sedición.
Los condenados actuaron de manera irresponsable y engañaron a los ciudadanos, haciéndoles creer que era posible la independencia
Lo que establece la sentencia es que los ahora condenados lanzaron un pulso al Estado, a sabiendas de que la consecución de sus objetivos era pura quimera. Dice la sentencia en su página 216: "Y esto lo sabían los procesados cuando activaron el proceso transicional, de pretendida eficacia constituyente, para la construcción de la nueva república catalana. Eran conocedores de que no se trataba de un derecho, en los términos democráticos que habría exigido su legitimidad, sino de una pretensión política enmascarada en argumentos pseudojurídicos".
Los condenados convirtieron el "derecho a decidir" en "derecho a presionar" al gobierno central. El texto añade que "no existe ninguna constitución europea que avale el 'derecho a decidir'", tal y como sostenían los condenados. Todo lo que hicieron no fue más que una gran farsa. Engañaron al pueblo al que decían defender y representar para lograr una posición de ventaja ante una hipotética negociación con el Estado.
Trae a colación la sentencia la declaración del lehendakari Iñigo Urkullu, urgido como negociador ante el gobierno de Rajoy por el propio presidente de la Generalitat. La voluntad del propio Carles Puigdemont era en esos momentos "evitar una declaración de independencia", que resultó sobrevenida por la presión de ERC y las movilizaciones callejeras.
"Los actos llevados a cabo tenían, en efecto, una finalidad de persuasión del Gobierno español" (página 273 de la sentencia). Esa voluntad de doblegar la voluntad del gobierno de Mariano Rajoy se llevó a efecto asumiendo el riesgo de que se producirían incidentes violentos.
Pero los responsables de la declaración unilateral de independencia siguieron con sus planes de manera mendaz. "Pero también deriva del hecho probado la disimulada certeza de los acusados, ocultada a la ciudadanía convocada, de que en ningún caso se accedería a la pretendida secesión territorial sin el asentimiento del Gobierno legítimo de (toda) España", afirma la sentencia (página 274).
Los razonamientos del Supremo sitúan a los condenados en el terreno de una flagrante irresponsabilidad
Los condenados eran conscientes de su debilidad. Y es por ello que la violencia ejercida, según la sentencia, no fue suficiente para establecer un delito de rebelión. "Hablamos, claro es, de la absoluta ineficiencia de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación" (página 268).
Según los magistrados del Supremo, "el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados" (página 270).
Los razonamientos del Supremo sitúan a los condenados en el terreno de una flagrante irresponsabilidad. Forzaron una situación a sabiendas de que sus objetivos eran inalcanzables, engañaron a los ciudadanos haciéndoles creer que era posible la independencia y no tuvieron empacho en animar la realización de acciones que podían derivar en violencia.
El debate teórico sobre si los hechos enjuiciados son susceptibles de ser considerados como constitutivos de un delito de rebelión no se cierra ni mucho menos. Pero queda para los expertos.
La Sentencia ha cerrado un ciclo largo y doloroso, en el que ha quedado sentado el triunfo del Estado de Derecho. Eso es lo más importante.
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