La Sentencia del denominado juicio del procés es un éxito de la Democracia, de la Ley y de la Constitución sobre quienes la atacaron; aquellos que hicieron retórica de la vulneración de los  derechos humanos mientras eran ellos quienes los conculcaban. Después de un proceso impulsado por la Fiscalía y de la celebración de un juicio justo, transparente, celebrado con escrupuloso respeto a las garantías previstas en las normas, los jueces han dictado Sentencia valorando los hechos objeto de enjuiciamiento atendiendo a la prueba practicada y analizando su subsunción en los tipos penales que, por su propia naturaleza, no habían sido objeto de tratamiento en la doctrina del Tribunal Supremo hasta ahora. 

Entre los aspectos más debatidos del fallo se encuentra la aplicación del delito de sedición en lugar del delito de rebelión que los Fiscales han sostenido con una argumentación muy bien fundamentada, en la que se examina el “comportamiento convergente” de los procesados en tres ámbitos necesarios (parlamentario, poder ejecutivo y social); señalando que se trata de una “rebelión distinta”, en la que “desde el ejercicio del poder se adoptan las resoluciones necesarias para lograr el objetivo de la independencia y se realiza de forma pública, haciendo uso de la violencia en el momento final cuando el Estado actúa en defensa del orden constitucional”. 

La apreciación del Tribunal sobre la insuficiencia de la violencia puede responder a la necesidad de sacrificar otras consideraciones en favor de la unanimidad de la resolución

La apreciación que el Tribunal ha realizado sobre la insuficiencia de la intensidad de la violencia provocada, así como la consideración de que la intencionalidad de su uso no fue instrumental sino a los solos efectos de producir la presión suficiente en el Estado que le abocase a la negociación, engañando a la ciudadanía para arrojarla a las movilizaciones, puede responder a la necesidad de sacrificar otras consideraciones en favor de la unanimidad de la resolución, valorada como positiva en muchos ámbitos jurídicos. 

El otro aspecto relevante de la resolución consiste en la denegación de la aplicación de lo dispuesto en el art. 36.2 del Código Penal que atribuye al tribunal sentenciador la facultad de que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, cuando esta sea superior a cinco años, tal como solicitaba la Fiscalía. 

Para ello atiende a la peligrosidad de los procesados, a quienes la sentencia les priva del sufragio pasivo y de la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir. Pero ni todos los procesados ejercían cargos públicos al tiempo de los hechos (Cuixart y Sánchez) ni el tipo penal exige para su comisión ser cargo público o autoridad, lo que implica que pese a tales restricciones nada impide la nueva comisión del delito. 

Los que hoy muestran su falta de acatamiento a la Sentencia lo que realmente demuestran es su carácter antidemocrático y totalitario

De otro lado la sentencia considera que la capacidad jurisdiccional para revisar las decisiones de las instituciones penitenciarias contrarias a derecho es la garantía de que el cumplimento de la pena se va a ajustar a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión. Sobre ello habrá que recordar la Memoria de la Fiscalía General del Estado que advierte que “en el caso de que los presos preventivos fuesen finalmente condenados, las condiciones de tranquilidad e imparcialidad por parte de los funcionarios y de las autoridades penitenciarias de la administración catalana no son las óptimas para la evaluación de los presos”. No atender a ello es desconocer por completo la situación real de Catalunya. 

Pero, en definitiva, se compartan o no los razonamientos de la Sentencia sobre los tipos penales aplicados debe ser respetada, porque en eso consiste precisamente la democracia, en el sometimiento a la Ley, a la Constitución y a las resoluciones judiciales, pues lo contrario solo provoca la fractura de la convivencia y del orden constitucional; ya lo indicó en su excelente informe el Fiscal Fidel Cadena que “el respeto a la ley y el respeto a los derechos de los demás son la base del orden político y la paz social”. 

Los que hoy muestran su falta de acatamiento a la Sentencia lo que realmente demuestran es su carácter antidemocrático y totalitario. 


Cristina Dexeus es presidenta de la Asociación de Fiscales.