Empecemos por recordar el caso de la terrorista de ETA llamada Natividad Jáuregi, miembro del llamado "comando Vizcaya". Esta mujer asesinó en 1981 a sangre fría con un tiro por la espalda al teniente coronel Ramón Romeo cuando salía de oír misa en la basílica de Begoña, en la ciudad de Bilbao. La Audiencia juzgó y condenó en 2007 a tres de los miembros del comando asesino que segó la vida entre otros, del teniente coronel Romeo. Pero no a la autora material de aquel crimen, la que le disparó en la nuca, que se acabó refugiando en Bélgica.
Desde 2013 España intenta que las autoridades belgas devuelvan a España a la asesina etarra para que pueda ser juzgada y condenada si las pruebas lo acreditan así. Pero los jueces españoles no lo han conseguido porque Bélgica argumenta su negativa alegando que existe un riesgo de que la etarra sea torturada si es devuelta a España. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha fallado en el pasado mes de julio en contra de la posición de Bélgica por carecer sus argumentos de base factual.
Todo inútil. La asesina sigue viviendo tranquila y libre en aquel país en el que regenta un negocio de catering y las autoridades belgas no se han sentido ni mínimamente interpeladas por el TEDH que, por otra parte, no tiene capacidad para reiniciar el proceso penal. Será tarea de la Fiscalía de la Audiencia Nacional repetir las acciones para volver a reclamar ante los tribunales españoles a la asesina Jaúregi.
La hija del teniente coronel Ramón Romeo, asesinado por ETA en marzo de 1981 en Bilbao, ha asegurado que lo […]
Todo esto viene al caso para explicar que la euroorden, u Orden de Detención Europea, no le sirve a España para nada en según qué casos. Sirve para la reciprocidad en delitos, digamos simples, como pueden ser casos de asesinato, secuestro, blanqueo de capitales y toda esa clase de delitos que suelen tener una tipificación casi universal. Pero no sirve para delitos, digamos complejos, como el que nos ocupa ahora en relación con el fugado Carles Puigdemont y demás compañeros "mártires".
Para que una euroorden sea efectiva es condición imprescindible que exista en el país requerido de entrega un delito similar a aquél por el que el país demandante se propone juzgar al investigado. Y aunque los países tienen legislaciones penales que en este campo suelen ser el resultado de sus respectivas historias, resulta que en Bélgica, donde no se ha tenido -véase el caso de la etarra- la menor consideración y el menor respeto hacia el sistema democrático español, sí está tipificado un delito igual o similar al de la sedición, que es el llamado en ese país delito de rebelión -artículos 269 a 274 de su Código Penal- que es un delito contra el orden público consistente en atacar o resistir con violencia o amenazas a los funcionarios que ejecutan las leyes, las órdenes de la autoridad o las resoluciones judiciales. Delito que se agrava si esa conducta se llevara a cabo por una pluralidad de personas de manera tumultuaria, en cuyo caso la pena puede llegar hasta los 10 años de prisión.
No descartemos en absoluto que la orden de detención reiterada por el juez Pablo Llarena de entrega de Carles Puigdemont pueda ser respondida con una nueva negativa
Y, sin embargo, no descartemos en absoluto que la orden de detención reiterada por el juez Pablo Llarena de entrega a las autoridades españoles de Carles Puigdemont pueda ser respondida con una nueva negativa. Antecedentes para esta desconfianza existen de sobra. Dice Puigdemont que no se va a esconder de la Justicia y que está a disposición del juez belga si le llama. Y lo dice porque el fugado de la Justicia española sabe que tiene abiertas otras opciones para eludir la acción de los tribunales, incluso si decidiera regresar a España.
En todo caso, lo único que sería posible es que lo entregaran para ser juzgado únicamente por un delito de malversación, lo cual constituiría un sarcasmo inadmisible para la dimensión del delito por el que han sido ya juzgados, y condenados, sus antiguos compañeros políticos. Eso sin contar con que el abogado del fugado de Waterloo ha encontrado en la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el momento en que empieza a regir la inmunidad de su defendido en tanto que elegido como miembro del Parlamento Europeo, la baza principal para alargar la tranquila estancia de Puigdemont en Bélgica, toda vez que la resolución de esa cuestión prejudicial tiene un trámite de un año.
Por lo tanto, olvidémonos del resultado que pudiera dar la euroorden en el caso de Puigdemont porque lo probable es que no dé ninguno. Por eso digo que ese acuerdo de los países de la Unión Europea es un fracaso para las necesidades de España en asuntos como el que nos ocupa. Otra cosa sería si estuviéramos hablando de naciones como Alemania o Francia, ante las cuales Bélgica se arrodillaría y entregaría de inmediato a los individuos requeridos por los jueces de cualquiera de esos países. Pero no es el caso de España, a quien todavía se sigue mirando por algunos países, sin motivo alguno, por encima del hombro.
Por lo que se refiere a la sentencia notificada ayer por el Tribunal Supremo conviene hacer algunas precisiones ante el aluvión de críticas y la insatisfacción de muchos ciudadanos ante lo que consideran un fallo blando y una condena insuficiente.
Si estuviéramos hablando de naciones como Alemania o Francia, Bélgica se arrodillaría y entregaría de inmediato a los individuos requeridos por los jueces de cualquiera de esos países
Muchas veces he contado aquí y en otros medios, hasta hacerme repetitiva, que han sido nuestros legisladores quienes, en repetido ejercicios de estupidez, miopía e irresponsabilidad sumadas, han privado repetidamente al sistema democrático español de los instrumentos esenciales para su defensa.
Todo empezó en 1995, con el llamado Código Penal de la democracia. Gobernaba entonces Felipe González y el ministro de Justicia e Interior era Juan Alberto Belloch, que quiso dejar su impronta en la legislación penal española. Fue entonces cuando el Congreso de los Diputados aprobó suprimir del Código Penal el artículo 214 que llevaba vigente desde 1900, aunque con otra denominación, y que había sobrevivido a la Restauración, a la dictadura de Primo de Rivera,a la Segunda República, a la dictadura de Franco y a la Transición a la democracia.
Durante todo este largo tránsito histórico el artículo tipificaba como un delito de rebelión -en 1928 se calificaba como traición- la declaración de independencia de parte del territorio nacional sin exigir en ningún momento el requisito de la violencia como condición imprescindible para la tipificación de un delito que se castigaba con penas que oscilaban entre los 6 y los 12 años de prisión.
La reactivación de la Euroorden por parte del juez Pablo Llarena contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont por los […]
Ése fue el artículo que el "Código Penal de la democracia" suprimió con las consecuencias penales que ahora estamos viendo. Y lo suprimió con 200 votos a favor y 130 abstenciones en contra pertenecientes a los diputados del Partido Popular, con lo cual los dos grandes partidos españoles son responsables en muy parecida medida de haber cometido el error gigantesco de dejar a la democracia española desamparada ante los posibles ataques que, como se podría prever perfectamente ya por entonces, no tendrían por qué ir acompañados de la violencia física propia de períodos ya superados en la Historia de España y de la Unión Europea.
Pero hubo más. En 2005, bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero el Congreso de los Diputados aprobó, con los votos del PSOE, de los nacionalistas vascos y catalanes, Izquierda Unida, el BNG y Coalición Canaria, suprimir varios artículos del Código Penal que habían sido introducidos bajo el gobierno con mayoría absoluta de José María Aznar -bien es verdad que metidos dentro de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales, un saco en el que se cuelan todas las modificaciones legales de última hora- que castigaba con penas de prisión e inhabilitación a las autoridades que convocaran referendums sin tener competencias para ello.
De nuevo, el legislador optó por desposeer a la democracia española de un instrumento de defensa que hubiera podido ser esgrimido desde el año 20014 cuando el entonces presidente de la Generalitat Artur Mas convocó aquella primera "consulta ciudadana" que fue el antecedente del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Pero para entonces convocar un referéndum por parte de una autoridad autonómica sin competencias para ello había dejado de ser delito por obra y gracia del legislador.
Y luego llegó 2011 cuando las elecciones generales otorgaron la mayoría absoluta del Partido Popular bajo la presidencia de Mariano Rajoy. Una mayoría de 186 diputados, por encima incluso de la obtenida en el año 2000 por José María Aznar. Una mayoría que le habría permitido restaurar sin esfuerzo el daño infligido reiteradamente al sistema por el buenismo insensato, y ahora se ve que suicida, de los diputados de anteriores legislaturas.
Los votos particulares suelen ser el instrumento que utilizan quienes están en desacuerdo con lo notificado por el tribunal como palanca para descalificar el contenido de la sentencia o debilitar su contundencia
Pero no se hizo absolutamente nada en este campo. Y no sería porque sus dirigentes no hubieran sido advertidos una y otra vez de los riesgos ciertos que corría España si en Cataluña o en el País Vasco se planteaba un desafío independentista, desafío que se produjo efectivamente entre septiembre y octubre de 2o17 y a cuyos máximos responsables acaba de juzgar el Tribunal Supremo. Nadie consideró que convenía restaurar los artículos del Código Penal suprimidos de modo que la democracia española estuviera preparada para una eventualidad que no era en absoluto inverosímil, como ha quedado demostrado después.
Y, por último, la guinda del pastel que es el voto particular, una peculiaridad que existe en los países con sistemas judiciales muy personalizados pero no en los que priman los órganos colegiados, como es el sistema español. El voto particular es una figura que se introdujo en España en 1985 con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial porque hasta entonces sólo había existido el llamado "voto reservado", que se guardaba en un libro que era secreto y que tenía por objeto preservar a su autor de posibles responsabilidades futuras. De modo que hasta entonces las resoluciones judiciales se notificaban y eran asumidas por el tribunal juzgador como un todo, con una única voz.
En determinadas circunstancias, como en el caso que nos ocupa, el propósito de evitar los votos particulares tiene la consecuencia de rebajar en aras de la unanimidad la calificación de las sentencias. En este caso, la unanimidad era un valor que merecía la pena defender porque esta sentencia iba a ser recurrida con toda seguridad ante el Tribunal Europeo Derechos Humanos. Y porque los votos particulares, aunque carecen de toda eficacia jurídica, suelen ser el instrumento que utilizan quienes están en desacuerdo con lo notificado por el tribunal como palanca para descalificar el contenido de la sentencia o para debilitar su contundencia. En definitiva, para poner en cuestión el principio de autoridad de una resolución judicial.
Eso es lo que el Tribunal Supremo ha querido evitar en el caso del juicio a los dirigentes secesionistas catalanes. Y ésa es la última de las razones, no la única y desde luego la menos relevante, por las que se les ha condenado por un delito de sedición y no de rebelión. Las verdaderas limitaciones del Alto Tribunal hay que buscarlas en la ley vigente, escandalosamente debilitada en su capacidad defensiva del sistema constitucional por la voluntad manifiesta o por la negligencia culpable de los diputados de la sucesivas legislaturas desde 1978 .
Por eso, si la sentencia les parece insuficiente o les parece blanda no miren al Tribunal Supremo, miren al legislador.