En realidad, nadie en el mundo del derecho tenía grandes dudas sobre la resolución que iba a adoptar el Tribunal Supremo a propósito de las consecuencias de la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada por el Alto Tribunal español ante el TJUE relativa a los efectos que podría tener para el ya juzgado en aquel momento pero aún no condenado Oriol Junqueras el hecho de que hubiera sido elegido diputado en el Parlamento europeo.
Y eso es así porque lo que los magistrados de la Sala Segunda han acordado por unanimidad es que la doctrina del TJUE a propósito de la inmunidad de los eurodiputados, además de ser una novedad nunca expuesta hasta ahora por el tribunal de Luxemburgo, ya no es aplicable al líder de ERC por dos razones fundamentales: una, porque cuando fue proclamado electo ya había sido juzgado; y dos, porque el señor Junqueras ya ha sido condenado a una pena privativa de libertad y eso es exactamente lo que le convierte en inelegible para el Parlamento europeo del mismo modo que para el Parlamento nacional. Simplemente, después de haber sido condenado a pena de cárcel, el reo ha perdido todos sus derechos a ostentar cargos de representación pública.
Simplemente, después de haber sido condenado a pena de cárcel, el reo ha perdido todos sus derechos a ostentar cargos de representación pública
Ahora entra en juego la reacción puramente política de los miembros de ERC y de los independentistas que se abonan a la teoría, tan resultona siempre, de adjudicar a la "extrema derecha" cualquier posición, o crítica, u objeción, o auto, o sentencia, que no convenga a sus planes. Los secesionistas son deudores de su alegre y frívola pero buscada interpretación, que nunca se sostuvo en pie, según la cual la sentencia del TJUE constituía un palo al Supremo español de tan altísimo calibre que iba a obligar a nuestro Alto Tribunal nada menos que a anular la sentencia dada a conocer el 14 de octubre.
Y, naturalmente, partiendo de ahí sólo podían refugiarse en el muy tosco argumento de un Tribunal Supremo entregado a los brazos de la "extrema derecha" como única vía, por lo demás patética, desde la que dar una explicación digerible para los suyos y que además les parezca verosímil, una vez que los magistrados de la Sala Segunda han respondido en dos autos, por un lado al recurso en súplica de la defensa para que se permitiera al señor Junqueras salir de prisión provisional a cumplir los requisitos exigibles para poder adquirir la condición de eurodiputado, y por otro, explicando la decisión del Tribunal juzgador a la vista de lo establecido por el TJUE.
Lo que en esencia establece el Tribunal Supremo es que Oriol Junqueras no podía ampararse en las inmunidad específica "de desplazamiento" que le hubiera permitido ir y volver del Parlamento europeo para acreditarse como eurodiputado y obstaculizar así el proceso de su enjuiciamiento. "Si cuando el electo adquiere tal condición ya se ha producido la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional [...] en definitiva, quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni menos aún, el dictado de la sentencia".
Los que claman por la no judicialización de la política deberían estar más atentos a evitar lo que ellos hacen de una manera sistemática y que no es otra cosa que politizar la Justicia. Pero no cejarán
En este caso, además, es que el juicio oral ya había concluido cuando Oriol Junqueras fue proclamado electo en las listas al Parlamento europeo. Y no existe causa alguna de nulidad que invalide ese juicio. Esa es una respuesta a la defensa del señor Junqueras que pretende en su escrito que, puesto que la sentencia fue dictada cuando el líder de ERC ya había adquirido la condición de eurodiputado, la sentencia debe ser declarada nula. Planteamiento que han defendido con ardor los secesionistas de toda clase y condición.
Por ese procedimiento los políticos de nuestro país y de cualquiera de la UE perseguidos por la Justicia no tendrían más que presentarse a unas elecciones y salir elegidos. De ese modo inaudito se librarían de ser juzgados por la terrible e insana razón, o más bien sinrazón, de que el pueblo les había librado con su voto de afrontar una posible condena.
Pero lo que el Supremo le explica al abogado defensor es que está pretendiendo algo tan insólito -y tan impresentable, añado yo- como que el principio de cosa juzgada pueda ser anulado mediante el sufragio popular, es decir mediante los votos, que adquirirían así la capacidad de invalidar, sin más, la resolución de los tribunales. "Ello supondría" dice el Supremo, "aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada". Ése sería uno de los efectos, no el único, de la "justicia popular" de tan tenebroso recuerdo en España.
El Supremo le explica al abogado defensor que está pretendiendo algo tan insólito -y tan impresentable, añado yo- como que el principio de cosa juzgada pueda ser anulado mediante el sufragio popular
Este es el mismo principio perverso y profundamente antidemocrático que sostienen los secesionistas cuando anteponen la democracia a la ley. Lo que ellos desearían, pero jamás podrán conseguir ni en éste ni en ningún otro estado de derecho, es que los votos se situaran por encima de las leyes. Eso es lo democrático, sostienen. Un planteamiento inasumible en cualquier democracia en la que rige siempre el imperio de la ley, a la que se someten todos los ciudadanos.
El Tribunal Supremo se ocupa también de los argumentos expuestos en su escrito por la Abogacía del Estado que, efectivamente, hizo el "gesto" que los negociadores de ERC reclamaban al Gobierno y que el Gobierno impuso a su vez a la Abogacía del Estado. Y el repaso que los magistrados de la Sala Segunda hacen de su argumentación es antológico. No dejan ahí títere con cabeza para bochorno de la institución, hasta ahora muy prestigiosa pero ya muy dañada en su reputación.
Y se ocupa también de la tan denostada, incluso desde el Partido Socialista, resolución de la Junta Electoral Central y explica lo obvio para cualquiera que no tenga las entendederas anestesiadas por el interés político inmediato: que la anulación del mandato del señor Junqueras tiene su causa en la aplicación de la Ley Electoral española. No es la decisión de la Junta Electoral com0 si fuera un tribunal, es la constatación y la consiguiente declaración de la JEC de que se ha producido, con arreglo a la aplicación de la Ley Electoral, la LOREG, ese efecto. Simplemente.
De manera que la cosa está clara: el señor Junqueras no tiene derecho a ejercer como eurodiputado porque está condenado a 13 años de cárcel. Y eso es todo. Los que claman por la no judicialización de la política deberían estar más atentos a evitar lo que ellos hacen de una manera sistemática y que no es otra cosa que politizar la Justicia. Pero no cejarán aunque, eso sí, el Tribunal Supremo les ha cortado taxativamente el camino.
En realidad, nadie en el mundo del derecho tenía grandes dudas sobre la resolución que iba a adoptar el Tribunal Supremo a propósito de las consecuencias de la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada por el Alto Tribunal español ante el TJUE relativa a los efectos que podría tener para el ya juzgado en aquel momento pero aún no condenado Oriol Junqueras el hecho de que hubiera sido elegido diputado en el Parlamento europeo.
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