Los ciudadanos hemos aceptado, hasta ahora, de buen grado la limitación de derechos y libertades que supone el decreto del estado de alarma. El Gobierno ha contado, hasta ahora, incluso con el apoyo del principal partido de la oposición, no así de sus socios, para prolongar esa situación excepcional.
El miedo a la pandemia, a la muerte, hace que muchos prioricen la seguridad sobre la libertad. Pero esa cesión de derechos de los ciudadanos al Gobierno debe tener límites porque ni siquiera en momentos como los que estamos viviendo se puede amputar el Estado de Derecho en función del fin que se persigue: salvaguardar la salud de la población. El fin no justifica los medios.
Los ciudadanos ya hemos renunciado a la libertad de circulación, a la libertad de reunión y no sabemos si pronto -bajo la excusa de eliminar los bulos- tendremos que renunciar también a la libertad de expresión.
La forma chapucera y atolondrada con la que el Gobierno ha enfrentado desde el punto de vista sanitario esta crisis sin precedentes se ha trasladado también a la forma en la que se imponen las limitaciones que comporta el decreto de alarma. Parece mentira que al frente del Ministerio del Interior haya precisamente un juez.
Incluso en los estados de alarma todo tiene un límite. Interior se está extralimitando a la hora de imponer sanciones cuya base legal es más que dudosa
En las últimas semanas nos hemos acostumbrado a esos relatos, con vídeo incluido, de persecuciones policiales de personas que compran el pan lejos de sus casas, se bañan en playas desiertas o celebran fiestas en sus chalets. Hasta el día 15 de abril se habían producido ya -según datos de Interior- 592.546 propuestas de sanción y ¡5.182 detenciones!
La maquinaria propagandística ha funcionado a la perfección a la hora de lograr el repudio social contra "los insolidarios".
Ahora bien, la búsqueda de la eficiencia en el cumplimiento de la orden de confinamiento no justifica cualquier cosa, ni da mano libre a las fuerzas y cuerpos de seguridad para actuar a su libre albedrío.
El estado de alarma no incluye un régimen sancionador, así que las sanciones que han sido comunicadas por el Ministerio del Interior (que van de los 601 euros por alejarse demasiado para comprar alimentos hasta 10.400 euros por montar una fiesta en casa) se basan en el artículo 36.6 sobre la desobediencia que contempla la ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. La conocida como ley mordaza, en otros tiempos tan denostada por partidos y medios izquierdistas, y que ahora súbitamente parecen haberle encontrado utilidad.
En el debate entre seguridad y libertad siempre hay quien inclina la balanza hacia uno de los lados en función de sus intereses o de su ideología. Precisamente para eso existe el Estado de Derecho, para salvaguardar un equilibrio necesario que mantenga la democracia a flote incluso en momentos de zozobra extrema.
Como afirma el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Ángel Fresno Linera en un escrito incluido en una Guía editada por el Colegio de Abogados de Madrid, "en el estado de alarma no cabe la suspensión de derechos fundamentales". Y, de hecho, el real decreto 463/2020 supone una suspensión general de la libertad de circulación.
El recurso a la desobediencia para sancionar a los supuestos infractores de la orden de confinamiento parece a todas luces abusivo. Cito al profesor Jacobo Dopico Gómez-Aller, quien en la citada Guía afirma: "El delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556.1 del Código Penal) exige, en palabras del Tribunal Supremo, que el autor desatienda una orden personalmente notificada. Esta restricción también opera en el estado de alarma".
Sin entrar en la casuística, lo que parece claro es que se está produciendo un abuso por parte de Interior a la hora de hacer cumplir las limitaciones de derechos que incluye el estado de alarma (circulación y reunión). Y ello, ¡ante el silencio casi generalizado de la sociedad!
En esta ofensiva contra el coronavirus parece que no existen cortapisas. Junto a la limitación de derechos, también se ha producido, de facto, la limitación del acceso a la información por parte de los ciudadanos. El Portal de la Transparencia lleva un mes sin responder a las consultas de los particulares. "Los plazos están suspendidos", responde ante cualquier consulta.
Así que es imposible saber quién es ese misterioso proveedor que coló el contrato de los 640.000 test defectuosos a Sanidad. O, por ejemplo, tener acceso a las actas de las reuniones del Comité Científico que, supuestamente, marca las prioridades al Gobierno en la lucha contra el virus. Sanidad está haciendo compras masivas y cuantiosas sin publicidad ni concurso y está incumpliendo de manera flagrante la ley de contratos del Estado. Pero no pasa nada.
Recorte de derechos fundamentales, limitación al acceso a la información, incumplimiento de normas por parte de la administración pública... Y ahora asoma el peligro de la limitación de información a la hora de transmitir noticias relacionadas con la pandemia. La pregunta deslizada por el fiel Tezanos en la última encuesta del CIS (usted qué prefiere, que le cuenten bulos o que haya una única fuente oficial de información), unida a las opiniones ya conocidas del vicepresidente Iglesias sobre los medios privados no pueden dejarnos tranquilos. Ya Victoria Prego daba ayer cuenta de ello en un brillante artículo en estas páginas.
El catedrático de Derecho Penal y Criminología Fernando Miró Llinares advierte en la Guía del Golegio de Abogados: "Más que monitorizar las redes sociales para comprobar discursos peligrosos o delictivos y campañas de desinformación, el Gobierno debe asumir lo que afirma cuando señala que la crítica enriquece, fortalece y es la base del Estado de Derecho"
Es hora ya de poner coto a tanta manga ancha. Los ciudadanos no podemos permanecer en silencio ante esta jibarización del Estado de Derecho. El coronavirus no da carta blanca al Gobierno para suprimir libertades fundamentales.
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