Está todo calculado al milímetro por los independentistas, cuya única actividad y ocupación es precisamente mantener su desafío al Estado de Derecho y, a poder ser, ganarle la partida. Y lo que está calculado al milímetro son los plazos que empiezan a correr desde que este martes se concedió el tercer grado penitenciario a los nueve condenados por el Tribunal Supremo por su participación en el proceso independentista, condenas que oscilan entre los 13 y los nueve años de prisión por los delitos de sedición y en cuatro de los condenados, también por malversación.
Y lo que está calculado al milímetro son los plazos que probablemente se van a tener que cumplir para que el recurso de la Fiscalía del Supremo llegue hasta la Sala Segunda y ésta sea la que resuelva. Según esos cálculos llegaremos hasta septiembre o incluso octubre para ver que el TS tenga la oportunidad de pronunciarse ante ese recurso.
Mientras tanto, forzando la ley hasta llegar a los límites del fraude, la Generalitat de Cataluña ha promovido la puesta en libertad, de hecho, de los condenados por el procés, de manera que puedan participar libremente en la campaña electoral que se prevé para los primeros meses de este otoño puesto que el Supremo va a celebrar el 17 de septiembre la vista sobre el recurso de inhabilitación de Torra y en cuanto dicte su resolución -que muy previsiblemente confirmará la sentencia del TSJC- el presidente de la Generalitat dejará de serlo automáticamente. Por lo tanto, antes de que eso suceda, Torra tiene que convocar elecciones.
Los plazos previstos para que los recursos contra la aplicación del tercer grado recién concedido a los condenados lleguen hasta el Supremo y éste dicte una resolución coinciden aproximadamente con la campaña electoral. Y, en esas condiciones, el independentismo tendría la campaña hecha. Imagínense: el presidente de la Generalitat definitivamente inhabilitado y los condenados por el procés devueltos a las cárceles o a punto de serlo por decisión del Alto Tribunal.
Imagínense: el presidente de la Generalitat definitivamente inhabilitado y los condenados por el procés devueltos a las cárceles o a punto de serlo por decisión del Alto Tribunal
Sería una campaña monotemática en la que no habría lugar para examinar la desastrosa gestión del gobierno de la Generalitat; ni su absoluta pasividad legislativa; ni el hecho de que se hayan aprobado unos presupuestos en plena crisis de la pandemia que, sólo por eso, resultan inservibles y deberán ser rehechos de inmediato porque contemplan una realidad económica que ya no existe. En definitiva, que el independentismo aprobó unos presupuestos fantasma siendo perfectamente conscientes de su inutilidad.
Pero no es eso lo que se pretende por parte de los secesionistas que se dirima en las urnas, sino su eterno pulso contra la España constitucional. Y aquí es cuando se plantean dos preguntas que afectan a otras tantas decisiones judiciales.
Primera pregunta: ¿Por qué los siete miembros de la Sala juzgadora del Tribunal Supremo decidieron unánimemente no incluir en su sentencia la petición hecha por la Fiscalía de que se aplicara a los condenados del procés el artículo 36.2 del Código Penal que dice que "cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma"?
En caso de haberse aplicado ese artículo a los condenados por el procés no habría sido posible que los independentistas disfrutaran a partir de ahora de los beneficios de la plena libertad de hecho que les ofrece la Generalitat en una decisión netamente política que se quiere envolver en cumplimiento ortodoxo de la legislación vigente. Fuentes de la Fiscalía subrayan además que "a los condenados a 10 o más años se les aplica ese llamado período de seguridad. Y este caso ha sido una excepción"
Respuesta de fuentes jurídicas cercanas al Tribunal Supremo: "Porque el tipo de delitos a los que se refiere ese artículo cuando dice `los enumerados a continuación´no es el tipo de delitos que se sometieron a juicio en este caso. De hecho, en el 36.2 de CP se especifican los delitos de terrorismo, los cometidos en el seno de una organización criminal, y los de abusos o agresiones sexuales con menores". La diferencia está en que la Fiscalía considera que los condenados sí que pertenecían a una organización que se podía calificar de criminal en la medida en que estaba destinada a cometer actos de una ilegalidad manifiesta y los magistrados de la Sala juzgadora no lo consideraron así.
Por otra parte, en su sentencia del mes de octubre del año pasado, los siete magistrados de la Sala, de muy distinta procedencia ideológica, establecieron por unanimidad que "los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad [...] a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir".
La Fiscalía considera que los condenados sí que pertenecían a una organización que se podía calificar de criminal en la medida en que estaba destinada a cometer actos de una ilegalidad manifiesta y los magistrados de la Sala juzgadora no lo consideraron así
El Alto Tribunal considera, pues, que el castigo impuesto excluye toda posibilidad de que vuelvan a incurrir en los mismos delitos además de afirmar que "el protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad, añade una garantía que justifica nuestra respuesta".
Es decir, que el Alto Tribunal hace descansar en el Ministerio Fiscal la garantía de que no se van a permitir decisiones como la que ahora se han tomado. Y aquí viene entonces la segunda pregunta: ¿Por qué la Fiscalía no recurrió en su momento la aplicación a los condenados del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario?
Esa aplicación es la que ha permitido que los condenados del procés hayan disfrutado de un tercer grado encubierto sin que hasta el momento el tribunal juzgador haya tenido la oportunidad de pronunciarse, porque no se le ha planteado recurso alguno por parte de la Fiscalía. "Si la Fiscalía hubiera planteado ese recurso ante el Supremo, éste habría tenido la oportunidad de pronunciarse" aclaran las mismas fuentes.
Pero no todo está perdido. En este momento el Tribunal Supremo está a punto de pronunciarse sobre un recurso remitido al Alto Tribunal por un juez de Lleida, en cuya cárcel de Más d´Enric estaba cumpliendo condena la señora Carmen Forcadell. Y fue precisamente para intentar eludir la intervención del Supremo en este asunto por lo que la señora Forcadell fue trasladada a finales de junio a la prisión de Wad-ras de Barcelona. Se pretendía que el recurso del juez de Lleida decayera.
Sin embargo, parece que la maniobra no ha surtido efecto y que la Sala, que ha decidido tras consultar a la Fiscalía que la competencia es suya, se va a pronunciar sobre este punto concreto: la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario a Carmen Forcadell, que es sobre lo que se le ha preguntado.
Caben pocas dudas de lo que pueda establecer el Alto Tribunal, que previsiblemente dirá en términos jurídicos que estamos ante un subterfugio que encubre un tercer grado encubierto. Pero lo importante de ese auto será que a partir de ese momento todos los recursos sobre esta aplicación del 100.2 al resto de los condenados que lleguen en este sentido a las Audiencias provinciales irán inmediatamente a parar a la Sala Segunda. Y entonces, por fin, en el momento en que el Supremo fije doctrina, y después de haberlo intentado evitar por todas las vías a su alcance, el independentismo volverá a verse sometido al Tribunal Supremo.
Si el Supremo estima el recurso del juez de Lleida, entonces quedará claro que la aplicación del tercer grado, y, para mayor inri, no decidida individualmente sino al conjunto de los condenados, habrá sido una medida improcedente.Y eso tendrá consecuencias prácticas.
Por mucho intento de burlarse de la ley, no está garantizado que quienes intentaron derribar la Constitución y demoler la arquitectura democrática de España se vayan a salir con la suya
La posibilidad de que los condenados regresen a prisión se basa además en una disposición adicional que existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es la número 5 y dice que el fiscal puede recurrir y conseguir que se suspenda la libertad de un reo. Esta es su literalidad :"Cuando se refiera a la clasificación de penados y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso ". Y añade: " Los recursos de apelación a que se refiere el párrafo anterior se tramitarán con carácter preferente y urgente".
Por lo tanto, por muchos vericuetos, por mucho juego sucio que los dirigentes de la Generalitat estén dispuestos a practicar contra nuestro ordenamiento jurídico y por mucho intento de burlarse de la ley, no está garantizado que quienes intentaron derribar la Constitución y demoler la arquitectura democrática de España se vayan a salir con la suya. Aún existen opciones de que le ley se imponga sobre la jungla.
Aunque hay que admitir que resquicios para colarse y dinamitar el edificio desde dentro se les han proporcionado en abundancia.
Está todo calculado al milímetro por los independentistas, cuya única actividad y ocupación es precisamente mantener su desafío al Estado de Derecho y, a poder ser, ganarle la partida. Y lo que está calculado al milímetro son los plazos que empiezan a correr desde que este martes se concedió el tercer grado penitenciario a los nueve condenados por el Tribunal Supremo por su participación en el proceso independentista, condenas que oscilan entre los 13 y los nueve años de prisión por los delitos de sedición y en cuatro de los condenados, también por malversación.
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