Vivimos momentos convulsos donde la incertidumbre por el futuro de los negocios no acaba de clarificarse. El impacto que está generando el COVID-19 en la economía se torna irreversible, y la crisis en nuestro PIB, tanto presente como futuro, junto a la caída de la oferta y demanda generan una “tormenta perfecta” que solo las medidas de los estados paralizan. La situación es ÚNICA, y, por tanto, las predicciones se convierten en visiones, sin conocer a día de hoy exactitud cuáles serán los efectos que el COVID-19 que va a causar sobre el tejido empresarial.
Las empresas se enfrentan a un entorno nuevo y desconocido, en un momento en el que la disminución de ingresos y la falta de liquidez va pesando en el seno de las organizaciones, especialmente en aquellos sectores como el del turismo, la hostelería y el ocio, donde la crisis está produciendo mayores efectos negativos.
Dichos efectos se encuentran bajo un parche que se ha traducido en ayudas para las empresas, moratorias en el pago de deudas o mecanismos para el ajuste de plantillas, que, si bien están impidiendo que las compañías entren en quiebra en el corto plazo, en el medio y largo, su desaparición no garantiza la continuidad de los negocios, asomando el fantasma de la insolvencia.
Conforme se vaya combatiendo a la pandemia y, por tanto, se reduzcan las medidas de choque emprendidas por los diferentes gobiernos para paliar los efectos de esta crisis, muchas compañías se verán abocadas a enormes esfuerzos de ajuste, que arrastrara a procedimientos de insolvencia, en gran medida a finales del año 2020 y comienzos del 2021.
Según un estudio publicado por Euler Hermes Global, el mayor incremento de situaciones de insolvencia se registrará en los EE. UU, con una tasa del 57% para 2020 en comparación con 2019; Brasil con un 45%; China un 20% y otros países como Reino Unido o Italia, con un 43% y un 21% respectivamente. En el caso de España, la cifra se encuentra en el 41%, seis puntos porcentuales por encima de la media mundial, que se situará en el 35%.
El estudio, además, hace alusión a tres factores que han provocado una demora en cuanto a los daños causados por el COVID-19 se refiere. En primer lugar, la paralización parcial de la Administración Pública ha generado que los datos sobre las empresas que se encuentran en situaciones de insolvencia no hayan sido registrados en tiempo y forma. En segundo, las medidas de choque llevadas a cabo por los diferentes gobiernos en términos de aplazamientos tributarios, préstamos públicos avalados por el ICO y la prolongación de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre, han evitado una crisis a corto plazo de liquidez en las compañías. Por otro lado, cabe señalar también la aprobación por parte del Gobierno de España de la exención de las empresas del deber de solicitar el concurso de acreedores ante la crisis del COVID-19 reflejada en el reciente Real Decreto-Ley 8/2020.
Asimismo, es indudable que la supresión precoz de las políticas de estímulo y contención incrementaría el número de insolvencias en varios puntos y, si la economía global no reacciona a la pandemia, dicho número se podría disparar. No obstante, la preservación de ayudas a empresas podría generar a medio y largo plazo una serie de compañías enfermas que únicamente serían viables bajo la asistencia dichas ayudas gubernamentales, pero que a la larga incrementaría el riesgo de un mayor número de insolvencias.
En este sentido, las actuaciones que hayan llevado a cabo las empresas durante el estado de alarma serán determinantes para afrontar un futuro más que incierto. Durante el periodo de confinamiento, es probable que la situación financiera y patrimonial de las compañías se haya visto seriamente afectada hasta al punto de alcanzar una situación de insolvencia máxima, entendiendo que el diferente grado de cumplimiento en materia de obligaciones contractuales habrá marcado un punto de inflexión en la misma.
Además de la tradicional solución concursal, el ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad para las empresas de acudir a otro tipo de mecanismos, orientados a preservar su negocio y a continuar operando en el mercado, como, por ejemplo, a través de acuerdos extrajudiciales con los acreedores, tanto financieros como de carácter comercial. En este sentido, la solución más beneficiosa para la compañía será única y distinta, y vendrá determinada principalmente por la composición de su pasivo, esto es, la naturaleza de dichos acreedores.
Así, ante esta situación, la velocidad de reacción es clave y las compañías deberán implantar medidas de ajuste para evitar su cierre, acompañando sus actuaciones con la salvaguarda de las responsabilidades de sus directivos y administradores. Solo así, podrán salir airosos de la “tormenta perfecta” y anticiparse a una posible situación de insolvencia.
Ricardo San Marcos de la Torre
Socio Director en Vaciero. Derecho Concursal y Reestructuraciones.
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