De acuerdo con las declaraciones vertidas ayer y hoy por el Gobierno, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se va a transformar durante seis meses como máximo —en principio— en el ‘Consejo Interterritorial de Prórroga del Estado de Alarma’ por obra y gracia de la mayoría parlamentaria que lo sustenta. La innovación de la misión de ese consejo que agrupa al Ministerio y las Consejerías de Sanidad de cada comunidad y ciudad autónoma (pensado para coordinar los diecinueve sistemas sanitarios españoles) se contendrá en el real decreto de prórroga del nuevo estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
En mi artículo «Examen al estado de alarma», del lunes pasado, refería de urgencia algunos de los problemas de constitucionalidad que presenta el vigente estado de alarma. A esas cuestiones de dudosa (seis) y evidente (una) inconstitucionalidad, se va a sumar en la regulación de la prórroga, además de su misma duración semestral, lo que he señalado al inicio de este artículo y, también, que el Gobierno se va a deshacer de su competencia constitucional y legal sobre el toque de queda en favor de los presidentes autonómicos. Estas tres últimas y novedosas cuestiones se añaden a las disposiciones evidentemente contrarias a la Constitución. Como tres botones de muestra jurídicos de peso, escuelas distintas y enfoques diversos, coincidentes con mi interpretación, animo vivamente a leer las recientes opiniones de Teresa Freixes («Los estándares europeos en el nuevo estado de alarma»), Miguel Ángel Recuerda («Una alarma muy preocupante») y Manuel Aragón Reyes («La prórroga del estado de alarma»).
La ocurrencia de transformar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud —que, se debe subrayar, se ocupa de coordinar los distintos sistemas de salud— en el ‘Consejo Interterritorial de Prórroga del Estado de Alarma’; esto es, de situar en ese órgano administrativo (instancia subordinada y no solo al poder ejecutivo del Estado central, sino a los ejecutivos de las comunidades y ciudades autónomas) la responsabilidad de decidir la paralización o continuación del nuevo estado excepcional en que nos hallamos, supone una renuncia del Gobierno (en un ejercicio de dejación de funciones y disimulo de su autoridad; porque controla a la mayoría de los miembros del citado consejo) y del Congreso de los Diputados (en una especie de suicidio democrático) a una competencia que tienen asignada constitucional y legalmente —lo que está absolutamente prohibido—, y a hurtar al órgano constitucional Congreso de los Diputados su misión de controlar y asentir, en su caso, a la vigencia y contenido de la prórroga que se pudiera proponer por el órgano constitucional Gobierno.
La situación de estado de alarma no permite que el Ejecutivo se deshaga de sus obligaciones fijadas por la Constitución y las leyes. Las previsiones del estado de alarma (de todos los estados excepcionales del artículo 116) en la Constitución y la ley orgánica que los desarrolla no están diseñadas para cogobernanza alguna. Concepto, por otro lado, inexistente en la época (1978-1981). La alteración de las competencias de los poderes ordinarios del Estado que acarrea la invocación de esos instrumentos jurídicos está prevista solo —y solo es solo— a favor del Gobierno de la nación.
No hay otra «Autoridad competente» que el Gobierno. Cualquier otra —y siempre según lo estatuido en la ley— lo es por su delegación. En un real decreto de establecimiento de cualquiera de los citados estados extraordinarios, no se puede impedir precisamente que el Congreso se pronuncie sobre dicho estado excepcional; porque, con más razón en un Estado democrático, la sede de la soberanía popular o nacional (en este caso, una de sus cámaras) debe supervisarlo. Por este orden; primero, el Gobierno de la nación, liderando, y, a continuación, el Congreso de los Diputados, manifestando la voluntad representada del pueblo español.
Si no cabe desplazar una atribución específica del Gobierno en la «Autoridad competente delegada», menos aún es admisible entregar dicha decisión a una instancia meramente administrativa, que ni siquiera está subordinada solo a él, sino a una pléyade de voluntades parciales no jerarquizadas. Y esto es así, aun cuando como parece haber anunciado últimamente el ministro del ramo (intención que puede volver a variar otras diez mil veces de aquí al momento en que se concrete, vistos los constantes giros de órdenes y contraórdenes que emanan de los propios agentes gubernamentales), se pretendería ahora enmascarar la propuesta de la prórroga en el Consejo Interterritorial y la decisión sobre ella en la Conferencia de Presidentes («órgano de máximo nivel político de cooperación» entre el Estado central y las comunidades y ciudades autónomas).
Como si España hubiera devenido en una confederación. Lo que no está naturalmente contemplado ni en la Constitución, ni en la ley orgánica de los estados excepcionales. O lo mismo sí, y no nos hemos enterado de que el coronavirus está siendo el caballo de Troya de la deconstrucción de España.
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