La sentencia 35/2021 dictada por el magistrado Celestino Salgado (titular del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional) no sólo da la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos, sino que retrata con precisión quirúrgica la arbitrariedad con la que actuó el ministerio del Interior, bajo la batuta de Fernando Grande-Marlaska.
El escrito se extiende en la explicación de los hechos y en la jurisprudencia que avala el veredicto final, con argumentos contundentes y un lenguaje preciso, cosa que es de agradecer. Telegráficamente, Salgado condena a la Administración -el Ministerio del Interior- "al reingreso en su puesto como jefe de la Comandancia de Madrid al coronel Pérez de los Cobos, así como al abono al mismo de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese". Por si fuera esto poco, impone el pago de costas a la Administración. El varapalo es de los que hacen época.
Para los desmemoriados, hay que recordar que Pérez de los Cobos fue cesado por una resolución del secretario de Estado de Seguridad el pasado 24 de mayo como jefe de la Comandancia de Madrid por "pérdida de confianza", al, supuestamente, haberse negado a dar información sobre una investigación -la autorización de las manifestaciones del 8 de marzo cuando ya se habían detectado casos de Covid- y que la magistrada que instruía el caso, Carmen Rodríguez Medel, había declarado secreta.
El debate de fondo tiene una doble vertiente:
1ª La independencia judicial. La colisión que se produjo entre la obediencia del coronel a una instrucción política de proporcionar información sobre una investigación en curso; y, por otro lado, la obligación de mantener el secreto sobre la misma, dictado por la juez instructora. Al magistrado Celestino Salgado no le cabe ninguna duda de que, de haber seguido la orden de Interior, Pérez de los Cobos hubiera podido cometer un delito de revelación de secretos.
Con su negativa, el coronel salvaguardó la independencia del poder judicial frente al poder ejecutivo, aún a costa de jugarse el puesto.
2ª Los límites de la discrecionalidad. Toda la argumentación de la Abogacía del Estado se basa en que el puesto de Pérez de los Cobos es de libre designación y que, por tanto, "la pérdida de confianza es una apreciación que corresponde a la autoridad competente, que no puede ser objeto de revisión jurisdiccional a través de la visión subjetiva de un juez".
Es en este segundo aspecto donde la resolución del titular del Juzgado Central número 8 de la Audiencia Nacional destroza no sólo el razonamiento del Abogado del Estado, sino que retrata el fondo de la cuestión: estamos ante un ejemplo de abuso de poder.
Afirma en su escrito el juez Celestino Salgado: "Estamos ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional". Y continúa con una reflexión que constituye el núcleo de la sentencia: "La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad... El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos".
El ministro del Interior ha confundido discrecionalidad con arbitrariedad. Algo que es aún más grave teniendo en cuenta que Grande-Marlaska fue durante muchos años juez de la Audiencia Nacional. ¡Qué pronto se arrinconan los principios! ¡Con qué velocidad se asume que el poder no tiene por qué respetar a las togas si las togas contradicen al poder!
La sentencia 35/2021 es el retrato del abuso de poder. En un exceso, Grande-Marlaska cometió la torpeza de vetar al coronel Pérez de los Cobos como general. Si no lo hubiera hecho, tendría ahora una excusa perfecta para no restituirle como jefe de la Comandancia de Madrid
El subterfugio de la obediencia debida queda desbaratado cuando el juez relata que el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil, teniente general Laurentino Ceña, informó tres veces a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, con datos proporcionados por el coronel Pérez de los Cobos, y que la información dejó de fluir cuando la juez decretó el secreto de las actuaciones. En una última conversación, cuando la directora general le informó al DAO de que se iba a cesar al coronel, y éste le pidió paralizar la decisión hasta haber llevado a cabo las pertinentes investigaciones sobre los hechos, la respuesta fue contundente: "La decisión estaba tomada por Moncloa".
El abuso de poder por parte de Grande-Marlaska quedó confirmado hace menos de un mes por su decisión de vetar el ascenso a general -después de haber logrado concluir el curso con el número uno de su promoción- de Pérez de los Cobos. En el ejercicio del poder no hay nada más peligroso que la supeditación de cualquier criterio al principio de jerarquía; es decir, al ordeno y mando.
En el caso del ministro del Interior su inquina personal hacia un coronel que ha servido con lealtad a distintos gobiernos no sólo le ha proporcionado un revolcón judicial que, aunque tenga capacidad de recurrir, será difícil de soslayar, sino que le ha llevado a cometer una torpeza impropia de un hombre de su nivel. Si Grande-Marlaska no hubiera vetado el ascenso de Pérez de los Cobos, ahora tendría muy fácil eludir la obligación de restituirle en un puesto tan importante como la jefatura de la Comandancia de Madrid. A ella sólo se puede acceder desde el cargo de coronel, cosa que Pérez de los Cobos sigue siendo gracias a la arbitrariedad del ministro.
Si tuviera la dignidad que yo aún le presumo, Grande-Marlaska debería presentar su dimisión irrevocable.
La sentencia 35/2021 dictada por el magistrado Celestino Salgado (titular del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional) no sólo da la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos, sino que retrata con precisión quirúrgica la arbitrariedad con la que actuó el ministerio del Interior, bajo la batuta de Fernando Grande-Marlaska.
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