Es un hecho poco habitual que las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid se vayan a celebrar en un día laborable -martes, 4 de mayo-, si bien se puede entender como un acierto si tenemos en cuenta que decidir el voto es un auténtico “trabajo”, que exige sentido de la responsabilidad, reflexión y conocimiento, pues es mucho lo que nos jugamos todos los madrileños.
En efecto, cuando decimos que nos jugamos mucho “todos los madrileños” nos referimos a todas las personas, con independencia de su edad, su nivel de renta o su ocupación: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, empresarios, familias, educadores, mayores, jóvenes, jubilados, funcionarios, desempleados, demandantes de empleo, etc. Todos, sin excepción, nos jugamos el modelo de región en la que viviremos en los próximos años, en la que trabajaremos, nos jubilaremos, educaremos a nuestros hijos o disfrutaremos de la jubilación. Elegir a los diputados de la Asamblea de Madrid que con sus votos decidirán el próximo gobierno de la Comunidad es, en definitiva, dar nuestro apoyo y confianza al equipo de gestores públicos que queremos que en lo que queda de Legislatura defina y ejecute las políticas públicas y los servicios esenciales que afectan de forma directa a la vida de más de 6,6 millones de personas, desde la educación a la sanidad.
España es un país fuertemente descentralizado en el que la Constitución ha querido reconocer expresamente la autonomía de las regiones para establecer modelos propios de gestión, dentro del marco constitucional. Una de las manifestaciones de esa autonomía es, precisamente, la autonomía financiera, reconocida en el artículo 156 CE que, en palabras del Tribunal Constitucional, constituye un “instrumento indispensable para la consecución de su autonomía política” (STC 13/2007, de 18 de enero). De este modo, las Comunidades Autónomas pueden establecer sus prioridades políticas, sociales y económicas, de tal forma que la autonomía no supone solo “la libertad de sus órganos de gobierno en cuanto a la fijación del destino y orientación del gasto público”, sino también para la “cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias” (STC 194/2004, de 4 de noviembre).
Todos, sin excepción, nos jugamos el modelo de región en la que viviremos en los próximos años, en la que trabajaremos, nos jubilaremos, educaremos a nuestros hijos o disfrutaremos de la jubilación
La capacidad para establecer prioridades de gasto público está directamente relacionada con otra manifestación de la autonomía, como es el ejercicio de la potestad tributaria en el marco de la Constitución y las Leyes. Las Comunidades Autónomas pueden, así, decidir a qué políticas y servicios públicos dedican sus recursos y también qué figuras tributarias pueden utilizar para conseguir ingresos públicos o para otras finalidades como el estímulo de la iniciativa empresarial, el ahorro de las familias, etc.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 contemplan un gasto anual superior a 20.000 millones de euros, que se financia con los impuestos propios de las Comunidades Autónomas y con los impuestos del Estado que han sido parcial o totalmente cedidos a las mismas. Los primeros los crea libremente cada Comunidad, mientras que los segundos se establecen y regulan por el Estado, pero cada Comunidad tiene cedidas competencias normativas o de recaudación, teniendo incluso derecho a gestionarlos y a legislar sobre su imposición, así como a crear determinadas bonificaciones y reducciones dentro del marco general que la ley estatal ha establecido.
Ahora bien, el ejercicio de tales competencias autonómicas ha dado lugar a la existencia de grandes diferencias impositivas entre las distintas Comunidades Autónomas, lo cual se traduce en una mayor o menor carga tributaria para los ciudadanos que residen en ellas.
Teniendo en cuenta estas diferencias de presión fiscal que genera la propia dinámica del Estado autonómico, es lógico preguntarse a qué se deben tales desigualdades y por qué la Comunidad de Madrid mantiene en la actualidad una regulación tributaria privilegiada con respecto a otras Comunidades Autónomas. A esta pregunta podríamos dar respuesta mediante dos argumentos principales:
- En primer lugar, mientras que la Comunidad de Madrid ha limitado el ejercicio de su potestad para la creación de tributos propios a hechos imponibles aislados o puntuales, otras Comunidades se han servido de dicha potestad para generar ingresos mediante la creación y exigencia de numerosos tributos propios (casi una veintena en algunos casos) de naturaleza de lo más diversa.
- En segundo lugar, podemos hablar de la efectividad de la estrategia seguida por la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos, que se ha dirigido a incentivar o estimular a los contribuyentes (exenciones, bonificaciones, reducciones, etc.), evitando así la excesiva imposición a sus ciudadanos.
En contraste con la situación de la Comunidad de Madrid, otras Comunidades Autónomas han optado por ejercer su potestad tributaria imponiendo mayores exigencias a los contribuyentes, con la finalidad de generar mayores ingresos públicos.
Así, un ejemplo de este contraste en la carga impositiva lo encontramos entre Madrid y Cataluña, por lo que resulta especialmente esclarecedor comparar la carga fiscal que soportan los contribuyentes de una y otra Comunidad Autónoma.
A partir de esta comparación podemos extraer algunas conclusiones interesantes, para que los ciudadanos que están llamados a las urnas el próximo 4 de mayo puedan formar su propia opinión sobre los distintos modelos tributarios que permite nuestro Estado autonómico, fijándonos tanto en los tributos propios como en los cedidos:
- En primer lugar, existe una importante diferencia entre el número de tributos propios creados por Cataluña frente a los creados y exigidos por la Comunidad de Madrid.
- En segundo lugar, es fácil comprobar la ventajosa situación fiscal de los contribuyentes que tributan en la Comunidad de Madrid en el IRPF, especialmente en el caso de rentas bajas, frente a los contribuyentes que tributan en Cataluña.
- En tercer lugar, en Madrid está vigente una bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio mientras que en Cataluña solo está prevista una bonificación del 99% para patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- En última instancia, Madrid aplica mayores bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de las que aplica Cataluña.
Examinemos esta comparación con ejemplos concretos:
- A) Tributos propios.
En lo que respecta a los tributos propios, existe una clara desproporción cuantitativa entre las figuras tributarias creadas por ambas Comunidades en el ejercicio de su potestad tributaria: 15 en Cataluña frente a 6 en la Comunidad de Madrid.
CATALUÑA | COMUNIDAD DE MADRID |
Gravamen de protección civil.Canon del agua.Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.Canon sobre la incineración de residuos municipales.Canon sobre la deposición de residuos municipales.Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción.Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales.Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.Impuesto sobre las viviendas vacías.Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio ambiente. | Impuesto sobre premios del bingo.Impuesto sobre la modalidad especial del juego del bingo simultáneo.Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.Impuesto sobre depósito de residuos.Tasas por servicios de ordenación del juego.Tasas (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid). |
- B) Tributos cedidos.
En la categoría de los tributos cedidos podemos diferenciar entre tributos totalmente cedidos, que son aquellos en los que el 100% de la recaudación es cedida a las Comunidades Autónomas, a las que además se otorga cierta competencia normativa para fijar reducciones, tipos impositivos y bonificaciones; y los tributos parcialmente cedidos, en los que únicamente se cede el 50% de la recaudación a las comunidades autónomas.
A título ilustrativo, se ha efectuado una comparativa tanto de impuestos parcialmente cedidos (IRPF) como de impuestos totalmente cedidos (Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) | |
SUPUESTO A: Trabajador asalariado que perciba 25.000 euros anuales. | |
CATALUÑA | COMUNIDAD DE MADRID |
Tipo medio IRPF: 18,27% Tipo medio estatal: 8,71% Tipo medio autonómico: 9,56% Total a ingresar A: 4.205,35 € | Tipo medio IRPF: 17,07% Tipo medio estatal: 8,71% Tipo medio autonómico: 8,32% Total a ingresar A: 2.919,25 € |
SUPUESTO B: Trabajador asalariado que perciba 50.000 euros anuales. | |
CATALUÑA | COMUNIDAD DE MADRID |
Tipo medio IRPF: 26,20% Tipo medio estatal: 12,92% Tipo medio autonómico: 13,28% Total a ingresar B: 12.578,03 € | Tipo medio IRPF: 25,27% Tipo medio estatal: 12,92% Tipo medio autonómico: 12,35% Total a ingresar B: 12.131,92 € |
SUPUESTO C: Trabajador asalariado que perciba 150.000 euros anuales. | |
CATALUÑA | COMUNIDAD DE MADRID |
Tipo medio IRPF: 38,75% Tipo medio estatal: 19,06% Tipo medio autonómico: 19,69% Total a ingresar C: 57.375,81 € | Tipo medio IRPF: 37,14% Tipo medio estatal: 19,06% Tipo medio autonómico: 18,08% Total a ingresar C: 54.984,30 € |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) | |
CATALUÑA | COMUNIDAD DE MADRID |
Mínimo personal exento de la Base Imponible del impuesto: 500.000 €. Bonificaciones de la Cuota tributaria: De patrimonios protegidos de personas con discapacidad: bonificación del 99%. | Mínimo personal exento de la Base Imponible del impuesto: 700.000 €. Bonificaciones de la Cuota tributaria: Con carácter general: bonificación del 100%. |
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) | |
CATALUÑA | COMUNIDAD DE MADRID |
SUCESIONES | |
Bonificaciones de la Cuota tributaria: Cónyuges: bonificación del 99%. Resto de contribuyentes de los grupos de parentesco I y II: bonificación según la Base Imponible: Grupo I: bonificación del 20% al 99%. Grupo II: bonificación del 0% al 60%. Reducciones a la Base Imponible del impuesto: Por parentesco: Grupo I: reducción de 100.000 € a 196.000 €. Grupo II: reducción de 30.000 € a 100.000 €. Grupo III: reducción de 8.000 €. Por discapacidad: Discapacidad ≥ 33%: reducción de 275.000 €. Discapacidad ≥ 65%: reducción de 650.000 €. Por vivienda habitual: Reducción del 95% sobre valor de la vivienda, con una reducción máxima de 60.000 € o de 120.000 € para donatarios con discapacidad ≥ 65%. | Bonificaciones de la Cuota tributaria: Grupos parentesco I y II: bonificación del 99%. Grupo de parentesco III: bonificación del 10% entre tíos y sobrinos y del 15% entre hermanos. Sujeto pasivo con discapacidad >33%: bonificación del 75%. Reducciones a la Base Imponible del impuesto: Por parentesco: Grupo I: reducción de 16.000 € a 48.000 €. Grupo II: reducción de 16.000 €. Grupo III: reducción de 8.000 €. Por discapacidad: Discapacidad ≥ 33%: reducción de 55.000 €. Discapacidad ≥ 65%: reducción de 153.000 €. Por beneficiarios de contratos de seguros de vida: Reducción del 100% con un límite de 9.200 €, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Por vivienda habitual: Reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. |
DONACIONES | |
Reducciones: Por la donación de una vivienda para primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de ésta: reducción del 95% del valor, con una reducción máxima de 60.000 € o de 120.000 € para donatarios con discapacidad ≥ 65%. Por donación de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones. Por donación de negocio empresarial o profesional, de dinero para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones en entidades: reducción del 95% de la Base Imponible. | Bonificaciones de la Cuota tributaria: Grupos parentesco I y II: bonificación del 99%. Grupo de parentesco III: bonificación del 10% entre tíos y sobrinos y del 15% entre hermanos. Sujeto pasivo con discapacidad >33%: bonificación del 75%. Reducciones: Para la adquisición de: Vivienda habitual del donatario.Acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.Bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional. Grupos I y II de parentesco y hermanos: 100% de la donación, con el límite de 250.000 €. Para adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: reducción del 95% de la Base Imponible del impuesto. |
Rafael Núñez Blázquez y Andrea Gómez Calvo. Next Abogados.
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