El 7 de diciembre el ya expresidente Pedro Castillo vulneró la Constitución Política del Perú, en concreto, el artículo 134 que atribuye al presidente de la República la facultad de disolver el Congreso. Solamente lo puede hacer si este ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, y el decreto de hacerlo debe especificar la convocatoria de elecciones sin que se pueda alterar el sistema electoral preexistente. Castillo vulneró estos dos puntos: ni el Consejo de Ministros ha sido censurado o negado dos veces, ni tampoco convocó nuevas elecciones con el mismo sistema electoral, sino unas constituyentes. Sumado a la proclamación del toque de queda y el Estado de excepción, vulneró la Carta Magna, suprimió derechos fundamentales y disolvió el Congreso.
Tal como establece el artículo 117 de la Constitución del Perú, el presidente de la República puede ser acusado de traición por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134. Al no cumplirse y vulnerarlo, el Congreso convocó la sesión bajo el artículo 113 de la Constitución, que establece que la presidencia vaca por destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117. Es por esto por lo que 101 parlamentarios votaron a favor de echar a Pedro Castillo de la Presidencia de la República, y se considera que cometió un "autogolpe" de Estado al erigirse con poderes excepcionales y suprimir el poder legislativo. Frente este desafío al orden constitucional, las autoridades peruanas respondieron rápidamente.
Poco después de las declaraciones de Castillo disolviendo el Congreso, el organismo anunció que adelantaba unas horas la moción de censura contra él, que estaba planificada por la tarde y cuyos votos a favor no estaban asegurados. Por otra parte, el contragolpe definitivo lo dio el Tribunal Constitucional del Perú, presidido por el magistrado Francisco Morales Saravia. El pleno rechazó las acciones del presidente Castillo al considerarlas al margen de la Constitución y de la Ley, y recordó al Congreso el deber de actuar a sus atribuciones, y acorde al orden sucesorio, cuarenta minutos después de las declaraciones del ya expresidente.
Con este mandato constitucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se ponían al lado de la Constitución y del Congreso. Castillo en ese momento estaba solo, y además, por vulnerar la ley, en búsqueda y captura. Fue detenido poco después por la Policía Nacional. Cuatro horas y media duró el golpe de Estado.
Esto proyecta una imagen interesante, donde las instituciones del Perú resistieron al golpe de Estado del presidente Castillo, y este fue rápidamente detenido por la fortaleza de estas. Pero el constitucionalismo peruano, y en especial su organización del Estado, entraña varios problemas estructurales que solamente se podrán resolver con una reforma constitucional.
Perú es un Estado profundamente centralista. Las competencias regionales son muy limitadas, y realmente no llegan a ser entes de gestión subsidiaria del Estado, sino una gestora administrativa del ámbito territorial"
El primero de ellos es el modelo de Estado propiamente. A pesar de que la Constitución contempla todo un apartado sobre la descentralización, en realidad Perú es un Estado profundamente centralista. Las competencias regionales son muy limitadas, y realmente no llegan a ser entes de gestión subsidiaria del Estado, sino una gestora administrativa en su ámbito territorial. Tienen más competencias asignadas los municipios que gobiernos regionales. Lima, por su peso demográfico, canaliza los principales recursos del Estado, y todo se gestiona desde Lima. Este centralismo provoca una disonancia de visiones sobre la política peruana entre la capital y el resto del país. Se debería avanzar hacia un modelo federal que ayudara al desarrollo regional y su autogestión como tal, pues la realidad peruana es muy diferente de una región a otra.
El segundo es la falta de representación del territorio, muy vinculado al punto anterior. Perú tiene un sistema unicameral proporcional, cuyos escaños son asignados entre los veintisiete distritos electorales, que son los veinticuatro departamentos, Lima, Callao y los residentes en el extranjero. Esto tiene como consecuencia que el voto de las ciudades predomine sobre el voto rural, pues coinciden en las mismas regiones zonas rurales y ciudades, y las diferencias entre ellas son muy amplias.
Además, en Perú existe el voto preferencial, donde gente de la misma lista compite entre sí para representar una región. Así pues, recordemos que ya existió una Cámara de Senadores cuya representación era territorial, y además, era votada por distrito electoral único. Con el proceso constituyente que hizo Alberto Fujimori, la representación territorial desapareció. Cabe mencionar que los peruanos desconfían de una segunda cámara legislativa, pues significaría un coste enorme para el Estado, y para sus bolsillos. Existe pues una regionalización, pero es escasa.
"Incapacidad moral"
El tercer problema es el artículo que permite la destitución del presidente de la República. El artículo 113 de la Constitución considera que la Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Es cierto que se requiere una mayoría de 87 diputados, de 130, para proceder a declarar vacante el cargo de presidente de la República, y se requieren 52 diputados para proceder a su trámite. Pero más allá de ello, no se especifica en ningún sitio qué significa "incapacidad moral", y cuales son las atribuciones que conllevan que una acción hace que el presidente sea incapacitado moral, o no.
Es esta arbitrariedad la que sirve al Congreso de Perú a situarse por encima del Presidente de la República constantemente. Es un mecanismo constitucional que existe, y es completamente arbitrario su uso, siempre que se consigan los 87 diputados necesarios.
El Estado peruano es fuerte siempre que el Congreso pueda realizar sus funciones. De ahí que ni bajo estado de sitio pueda disolverse"
Y como consecuencia del anterior, la gran pregunta sobre si Perú es un sistema presidencial o un sistema parlamentario, o semiparlamentario. El presidente de la República es el representante del poder ejecutivo del país, y es elegido por sufragio directo. Además, dirige la política general del gobierno, convoca las elecciones para presidente de la República y para representantes a Congreso, alcaldes y regidores. Puede ejercer la potestad de reglamentar las leyes, dictar decretos y resoluciones. Y nombra al presidente del Consejo de Ministros, que se somete al control del Congreso. Es decir, es el Congreso de la República quien ejerce el principal poder del Estado, pues puede echar al presidente de la República, y cesar al Consejo de Ministros, por muchas competencias que tenga asignadas el presidente de la República a nivel ejecutivo.
En conclusión, el Estado peruano es fuerte siempre que el Congreso de la República pueda realizar sus funciones. De allí que ni bajo estado de sitio este pueda disolverse. Por otra parte, es cierto que se deberían replantear el modelo de Estado. A pesar de que la regionalización ha acabado con el hipercentralismo de Lima, la capital aun tiene mucho peso político, y las ciudades de las regiones también, aunque sea a nivel regional. Esto provoca que exista un voto contestatario en el sur contra Lima y el norte, mientras este es más conservador en muchos aspectos.
Perú afronta cuatro años de legislatura, con una presidenta que no puede, constitucionalmente, convocar elecciones al no tener la potestad para hacerlo por la manera en que llegó a serlo, ya que fue elegida vicepresidenta y debe acabar el mandato. Tendremos que estar atentos.
Guillem Pursals es politólogo, máster en Seguridad, especialista en conflictos, seguridad pública y Teoría del Estado.
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