Tiene razón Gonzalo Boye en afirmar que, si las sentencias de los tribunales europeos le fueran favorables, su defendido Carles Puigdemont podrá entrar en España ya liberado del delito de sedición, dejado ayer sin efecto.
Pero tendrá que responder por el delito de malversación que, como dice el juez Llarena en su auto de ayer mismo, tiene, en su caso, el mismo castigo que antes.
“La nueva regulación prevé la misma pena que la legislación anterior para todos los supuestos en los que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas [...] no podría apreciarse que se haya introducido un régimen de sanción favorable para los encausados que determine la aplicación retroactiva de la norma en este aspecto [...] De modo que la única diferencia entre la inveterada previsión punitiva que precedió a la LO 1/2015 y la que hoy entra en vigor, reside en que la redacción actual ha sustituido la vieja acción de sustraer por el verbo apropiarse, manteniéndose una redacción idéntica en el resto de exigencias del precepto”.
Es decir, que en la opinión del magistrado no hay nada que libre de la cárcel a Puigdemont, aunque sólo sea por malversación.
En lo que se equivoca Gonzalo Boye, equivocación buscada con un candil y traída por los pelos, es en la reclamación del juez Llarena que en julio de 2018 “les dijo a las autoridades alemanas que no quería, que no aceptaba, que le entregaran a Puigdemont por malversación y ahora dice que lo va a perseguir por este delito”.
Claro, es que por entonces nuestro presidente no había tenido a bien retirar del Código Penal el delito de sedición -por entonces no se había celebrado el juicio y todavía se dudaba de que los condenados lo fueran por un delito de rebelión-, cosa que acaba de perpetrar ayer mismo cuando esa supresión y los retoques al delito de malversación entraron en vigor.
Nos esperan tiempos difíciles para quienes creemos en los valores de una sociedad de individuos libres e iguales ante la ley
Y, puesto que el delito de sedición ha sido eliminado del Código Penal con la finalidad de convertir a los sediciosos en personas respetables, no queda más que la malversación y la desobediencia para él y para Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia.
La sedición en la que estaban incursos los exconsejeros de su gobierno fugados Toni Comín, Clara Ponsatí, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y Lluis Puig “por haber cambiado, por derogación y modificación legislativa, los tipos penales que se les atribuyen y que motivaron su emisión”.
Lo que ha quedado sin efecto a partir de ayer, y es algo que Llarena comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia. Pero mantiene la acusación de rebeldía para todos ellos, Y mantiene, en consecuencia, la orden de prisión para el ex presidente y para algunos de los ex consejeros por el delito de malversación que, en su opinión, queda desde el punto de vista punitivo, igual que estaba.
Y también mantiene la consulta prejudicial según la cual si un país de la Unión Europea puede negarse a entregar a un reo reclamado por otro país miembro si en éste último no hay vulneraciones sistemáticas de derechos fundamentales. En esa cuestión reside que la euroorden sirva para algo, o definitivamente no valga para nada ni para nadie.
A menos que el tribunal presidido por Manuel Marchena secunde los planteamientos del magistrado Llarena, nos esperaban tiempos difíciles para quienes creemos en los valores de una sociedad de individuos libres e iguales ante la ley.
Quizá ahora se nos alegre un poco la cara.
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