Hemos tardado, pero al final hemos recuperado -los que la hubieran perdido- la confianza en que las cosas estaban bien hechas desde el comienzo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, se pronuncia, como no podía ser menos en favor de la cuestión prejudicial presentada ante el Tribunal por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en el sentido de que la euroorden carecería de sentido -valga aquí la reiteración- si los tribunales de todos los países de la Unión Europea se transforman en una suerte de última instancia para la que no tienen potestad.
Y eso es lo que ha hecho la justicia belga y contra la que ha ido el juez Llarena al plantear la cuestión prejudicial cuya sentencia se conoció ayer.
Lo primero que dice la sentencia es que no existe ninguna base para dudar de que todas las garantías judiciales se respetan en España, como hizo la negativa, por dos veces, de los tribunales belgas a entregar a los encausados.
Con esta sentencia la Justicia española ha quedado reivindicada plenamente, después de haber sido vapuleada
Con esta sentencia la Justicia española ha quedado reivindicada plenamente, después de haber sido vapuleada no sólo por los tribunales belgas sino también por el tribunal alemán de Schleswig-Holstein que denegó en su día la entrega de Carles Puigdemont a España.
Mientras todo eso sucedía, Puigdemont y los demás condenados sobre todo los huidos de la Justicia, han estado desacreditando al Tribunal Supremo y a la administración de Justicia en nuestro país a todo el que quisiera escucharles, que afortunadamente no han sido muchos pero el daño reputacional infligido a la Justicia española ha sido considerable. Hasta ayer.
Dentro del país, se han sucedido mientras tanto una serie de acontecimientos destinados a infravalorar las sentencias de los tribunales e incluso a devaluar las mismas.
Para empezar, y contra la posición del tribunal sentenciador, se indultó a los condenados por sedición -después de que llevaran una vida ciertamente muelle en la cárcel- y a pesar de que no sólo la negativa al indulto sino el desmontaje del argumento según el cual los años a los que habían sido condenados excedían con mucho a las penas que se administraban en los países de nuestro entorno, no se sostuvo durante mucho tiempo.
No se hizo ningún caso a la negativa del Tribunal Supremo y se indultó a los condenados, aunque no a la inhabilitación por el delito de malversación porque no era posible.
Ahora se ha suprimido el delito de sedición que ha quedado impune de modo que ya se sabe que, siempre que no haya desórdenes públicos, se puede separar una parte de España sin problemas.
Y después de eso, o simultáneamente, se ha retocado el delito de malversación de modo que existe una pena para quienes se llevan el dinero a su bolsillo y otra mucho menor para quienes -como es el caso- desvían el dinero para otros objetivos aunque sean los relativos a la secesión de España.
En estas circunstancias tanto el juez instructor como el tribunal sentenciador tienen necesariamente que adaptar sus acusaciones al nuevo panorama.
En consecuencia, tanto el juez Llarena como el tribunal sentenciador han de esperar a que se levante o no la inmunidad de los europarlamentarios Puigdemont, Comín y Ponsatí.
Queda fuera de esa terna el huido de la Justicia que ha sido objeto de la cuestión prejudicial del juez Llarena: Lluis Puig, ex consejero de cultura, pero Llarena habrá de esperar a acoplar la petición de entrega a los delitos de desobediencia y malversación y a responder a las alegaciones planteadas por las defensas la Fiscalía y la Abogacía del Estado frente a la decisión de procesarles por esos delitos.
Lo que está muy claro es que el Tribunal de Luxemburgo le ha dicho que puede volver a pedir la entrega de Puig y que los tribunales belgas no se la pueden negar con el argumento de que el Tribunal Supremo no es el competente para juzgarles o que los derechos de los reclamados se vean violados en caso de entrega.
También el Tribunal Supremo ha de esperar porque tiene que decidir, primero, si admite el recurso de la Fiscalía que pide a la Sala Segunda que se juzgue a Puigdemont no sólo por desobediencia sino por un delito más grave que es el de desórdenes públicos agravados.
Y después ha de esperar a que el Tribunal General de la Unión Europea, TGUE, se pronuncie sobre el levantamiento de la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí, cosa que sucederá en los próximos meses.
Puigdemont y Gonzalo Boye están muy contentos porque en el párrafo 100 de la sentencia dice que "no puede considerarse un tribunal establecido por la ley (...) un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados".
Eso significa que no podría el Tribunal Supremo español juzgar a los condenados y a los huidos pero es que el Tribunal Constitucional ya ratificó que la Sala Segunda del Tribunal Supremo era la correspondiente para juzgar el llamado procés.
Con la sentencia del TJUE el camino de la Justicia española ha quedado parcialmente despejado. Digo parcialmente porque siempre tendrá la acción del actual Ejecutivo para obstaculizar cualquier avance en línea recta.
Pero la sentencia conocida ayer da un espaldarazo a la Justicia española por más que el Gobierno de la nación haya intentado sabotear su acción.
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