El auto de revisión de la anterior sentencia, publicada el 14 de octubre de 2019 dado que entre ambos actos ha habido unos indultos y, lo que es aún más importante, una supresión del delito de sedición en el Código Penal más una reforma del delito de malversación, fue publicada ayer y deja las cosas perfectamente claras en dos aspectos que resultan ser fundamentales para la vida pública de nuestro país.
La primera es que con este reforma, con esta supresión del delito de sedición, el Estado queda inerme, totalmente desprotegido, ante futuros ataques a su unidad.
“El vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad” dice el auto conocido ayer y añade: “A partir de su entrada en vigor la fractura del marco político que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado artículo 557 que serán entonces castigados como una alteración del orden público”.
Por el contrario la con la anterior legislación los hechos enjuiciados podrían no incluir acciones violentas, sino acciones que estuvieran fuera de las vías legales.
Eso es lo que sucederá a partir de ahora, que “ la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañados de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término serían ajenas a la intervención de derecho penal”.
No hay pena en el Código Penal recién reformado para ese delito. Más claro, imposible.
Porque eso es lo que dice el Tribunal Supremo: que España puede ahora mismo, o en el futuro más o menos mediato, perder una parte de su territorio sin que el nuevo CP tenga nada que decir a ese respecto. Nunca se vio nada semejante en ningún país, no ya de nuestro entorno inmediato, sino en ningún país del mundo.
Esto, que era evidente, ha sido reafirmado por el Tribunal Supremo en la mañana de ayer con lo cual quienes defendíamos la idea de que la supresión por las bravas del delito de sedición privaba al Estado de bazas de defensa para posibles proyectos secesionistas ya tenemos un argumento de autoridad al que referirnos.
Porque detrás de los de ERC, que son los autores junto con el Gobierno, de esa modificación del Código Penal vendrán los de Bildu. El PNV, tan taimado como siempre, se abstendrá muy mucho de promover nada parecido a una secesión porque se le acaba de chollo del Concierto y del Cupo, pero los de Bildu son otra cosa y por supuesto que apoyarán en su momento una independencia del País Vasco, no sin antes haber incorporado a Navarra como parte de Euskadi.
Esta indefensión del Estado tendría que ser base suficiente para derrotar en las urnas a Pedro Sánchez por su absoluta irresponsabilidad
La supresión del delito de sedición deja fuera del Código Penal toda declaración de independencia que se haga sin violencia. Esa acción quedará impune. Esta indefensión del Estado tendría que ser base suficiente para derrotar en las urnas a Pedro Sánchez por su absoluta irresponsabilidad y su interesado afán por permanecer en el poder aún a costa de trocear a España, que es un riesgo que no dejará de existir mientras haya partidos independentistas y no digamos nada si esos partidos deciden, como es ahora mismo el caso, la orientación de las deliberaciones políticas del Gobierno.
El auto tiene por otro lado un aspecto positivo y es el de la modificación de la malversación que el Gobierno pretendió ajustar a las necesidades de Oriol Junqueras pero que el Alto Tribunal ha impedido.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo mantiene la condena por malversación agravada, a la que suman la desobediencia en concurso real, a Junqueras, Bassa, Turull y Romeva. Hasta 2031 a Junqueras y Bassa y hasta 2030 a Turull y Romeva.
No sólo eso, el auto dice que la modificación de la malversación solo beneficia a los políticos porque permite dar un tratamiento «privilegiado» a los funcionarios o cargos públicos, es decir, a los políticos, frente al resto de particulares.
Tanto por “las dificultades para aceptar el carácter privado, no lucrativo, de la decisión de aplicar el patrimonio público en la financiación de un referéndum ilegal promovido y alentado desde los órganos de gobierno autonómico que dirigían, como por la inexistencia de un acto de restitución de esos fondos que, como es notorio, no se ha producido”.
Y aquí compara el tratamiento que se le da al particular que se excede con el destino de los fondos que le han sido atribuidos porque “puede ser castigado con penas de hasta ocho años de prisión, con el político que hace lo propio con fondos públicos que puede ser premiado en función de los casos hasta con pena de multa”
Claro, aplicar los fondos destinados a la Generalitat para promover un referéndum ilegal, no podrá nunca, más que con un esfuerzo de imaginación que nadie puede hacer más que quienes están interesados en beneficiarse de él, ser considerado una “aplicación pública diferente” de aquella a la que estaban presupuestariamente adscritos los tales fondos.
Y esto es algo que los contribuyentes no van a admitir de ninguna de las maneras.
De manera que el Tribunal Supremo ya ha emitido un auto con las correcciones a las que estaba obligado por la acción del Ejecutivo . Los afectados por él han dicho que recurrirán ante el Tribunal Constitucional, como paso previo, y obligado, al recurso ante las instancias europeas.
Pero yo no me hago una idea de que Cándido Conde-Pumpido vaya a decir que es constitucional que exista una malversación “especial” para los políticos y otra para los demás mortales.
Ni que deje de admitir que existen grietas en la actual legislación por las que una opción independentista se puede colar con suma facilidad.
No sé el tiempo que le va a tomar al TC revisar esta sentencia del Supremo, pero en ella le va a Conde-Pumpido el prestigio ganado a lo largo de toda su carrera.
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