Israel, en términos constitucionales, es un Estado apasionante. Es uno de los pocos Estados en el mundo. que no tiene una constitución codificada, sino un conjunto de leyes que se han ido aprobando por separado desde su fundación y con rango de ley fundamental. Este hecho va acompañado de un debate sobre la propia creación del Estado de Israel en sí, y sobre si el Estado de Israel actual es continuador, o no, del Israel de la Torá y el Tanaj, y del Israel que fue destruido por los romanos en el 70 d. C. Es en la Gran Asamblea, la Knesset HaGdola, formada por 120 escribas, donde encontramos la referencia de la Knesset o Asamblea de Israel actual.
Y el 13 de junio de 1950 apareció Yizhar Harari, y atribuyó a la Knesset una función de Cámara Constituyente. Es decir, la misma Knesset no solamente llevaría a cabo una función de ostentar el poder legislativo, y elaborar las leyes, sino que al mismo tiempo tendría potestad para elaborar o modificar las Leyes Fundamentales del Estado. Pero entonces, a nivel legislativo, ¿qué diferencia hay entre una ley fundamental del Estado y una ley ordinaria si ambas surgen del mismo lugar, la Knesset, y con las mismas mayorías?
Aharon Barak, en la sentencia revolucionaria de United Mizrahi Bank v. Migdal Cooperative Village, del 9 de noviembre de 1995, del Tribunal Supremo de Israel, reconocía que existe continuidad constituyente entre una y otra Knesset, es decir, que igual que en la primera, las posteriores también podían elaborar Leyes Fundamentales como hicieron, y estas, al ser fundamentales y tener estatus constitucional, son supra legislativas. Es decir, solamente se puede modificar una ley fundamental con otra ley fundamental, y por lo tanto, la propia Knesset puede decidir qué límites autoimponerse en el momento de desarrollar leyes futuras.
Hay un aspecto interesante en las competencias atribuidas al Tribunal Supremo: tal como vimos en la Ley Básica, Israel como Estado-Nación del Pueblo Judío, existió una revisión constitucional sobre si esta ley básica contradecía las anteriores. Era la primera vez que se actuaba judicialmente así, pues el Tribunal Supremo tomó la competencia de supervisar su constitucionalidad.
Ahí es donde se genera la gran controversia con la reforma judicial del primer ministro, Benjamin Netanyahu, y su ministro de Justicia, Yariv Levin. Se quiere terminar con el poder del Tribunal Supremo de supervisar la acción legislativa si la Knesset, por mayoría simple, aprueba derogar la sentencia e interpretación en contra.
Además, quiere complicar el funcionamiento del Tribunal Supremo, como también codificar sus competencias, que actualmente no las tiene definidas, al aplicar unos quórums en las votaciones judiciales absurdamente elevados, casi unánimes, para declarar inválida una ley. Por lo tanto, quiere supeditar el poder judicial israelí a la mayoría de gobierno en la Knesset, para que no exista posibilidad, o se mínima, de frenar o poner límites a la acción del gobierno y la coalición parlamentaria.
El nombramiento de los jueces también se quiere hacer a través que el gobierno y miembros de comisiones de la Knesset, con mayoría en los órganos que los seleccionan. Ahora son tres jueces del Tribunal Supremo, dos representantes del Colegio de Abogados, dos miembros de la Knesset y dos ministros. Además, se han de aprobar por siete de nueve votos a favor, por lo que los jueces del Tribunal Supremo tienen poder de veto. Lo que se busca es nombrar jueces afines al gobierno, e incluso saltarse los criterios técnicos o de reconocimiento de su trayectoria, según los detractores de la reforma. Este hecho genera mucha controversia social.
Quizás el hecho que la oposición política israelí no pasa por sus mejores tiempos es lo que aprovecha el gobierno de Netanyahu, que tiene varias causas pendientes con la Justicia, para impulsar una reforma así, ya que necesita mayoría simple en la Knesset para aprobarla. Este hecho provoca que pueda interpretarse con que medio país quiere imponerse al otro medio, y por lo tanto la brecha social se agrande aun más en algunos aspectos políticos.
No es la primera vez que el fantasma de la polarización extrema sacude Israel y no está claro si la grieta que ahora se generaría, se se aprueba la reforma, sería salvable
No es la primera vez que el fantasma de la polarización extrema sacude Israel, y aunque siempre ha sabido sobreponerse por las circunstancias, no está claro si la grieta que ahora se generaría, si acaba aprobándose dicha reforma, sería salvable. Tampoco hemos de caer en el temor a un ambiente guerracivilista: los valores democráticos de la sociedad israelí están allí, y solucionan las diferencias con el gobierno en las urnas. No es la primera vez que grandes protestas sacuden el panorama político. Recordemos la protesta de los 400.000 en 1982 por la guerra del Líbano, o las manifestaciones de 2011 por el elevado coste de vida en el país.
En conclusión, tendremos que estar atentos a lo que suceda en los próximos días, y si la tensión social escala hacia cotas imprevistas. Según algunos expertos jurídicos, como también antiguos miembros del Tribunal Supremo de Israel, incluso del propio Aharon Barak y sus compañeros de 1995, esta propuesta de reforma es un retroceso en muchos aspectos, y tampoco mejorará el poder judicial israelí.
Nunca sabremos en qué pensaba Netanyahu en el momento de impulsarla, y si se esperaba una de las mayores protestas de la historia en las calles.
Guillem Pursals es doctorando en Derecho, máster en Seguridad, especialista en conflictos, seguridad pública y Teoría del Estado. Puede leer aquí sus artículos en www.elindependiente.com
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