Se ha escrito mucho sobre la solicitud de autorización de Saudi Telecom de comprar casi el 10% de Telefónica en dos tramos, un 4,9% ya adquirido y un 5% sobre el que tiene una opción, que se ejercitará si obtiene la preceptiva autorización del Consejo de Ministros. Y lo que se lee, unido a las manifestaciones de muchos políticos, induce a confusión.
El tema se regula en el farragoso RD 571/2023, que desarrolla la ley 19/2003, que ha sido modificada en numerosas ocasiones, sobre todo en noviembre de 2020. El Covid fue una buena excusa para introducir múltiples cambios que claramente rompían el espíritu de la regulación original.
La Unión Europea se caracteriza por el libre movimiento de capitales y no solo entre países de la Unión, sino también de o hacia países terceros. Solo en casos muy concretos se somete a autorización administrativa. La mencionada ley 19/2003 seguía este principio liberal, que fue modificado en 2020, introduciendo el artículo 7 bis, que amplía los casos de autorización administrativa, dando unas competencias muy amplias, casi discrecionales, al Consejo de Ministros y rompiendo, en mi opinión, con el espíritu de la UE. Basta con que el gobierno anticipe un peligro para la seguridad nacional para que pueda imponer una limitación.
Las restricciones afectan a las inversiones directas, consideradas como tales las superiores al 10% del capital de una compañía. En este caso el límite es el 5% porque concurren las siguientes circunstancias:
- Telefónica gestiona infraestructuras críticas.
- El adquirente no es de la UE.
- El adquirente está controlado por un gobierno extranjero.
En estos casos se puede producir un conflicto entre dos intereses: un interés general y algo difuso, la seguridad nacional, y un interés particular, muy concreto, el de las decenas de miles de accionistas de Telefónica, sociedad cotizada en bolsa, a los que les interesa que existan este tipo de inversores, ya que suben el valor de las compañías cotizadas.
Bajo ese principio general de libertad de movimientos de capitales, el gobierno en su proceso de decisión solo se puede guiar por su percepción de que esta operación pueda afectar, aunque sea remotamente, a la seguridad nacional. Cualquier otra elucubración es irrelevante: la falta de respeto a los derechos humanos del régimen saudí, el posible gesto tan poco amigable de realizar estas compras poco a poco sin informar ni oficiosamente al gobierno, el supuestamente necesario control público de una empresa clave (Sumar), etc.
En el caso de que se autorice la operación, Saudi Telecom probablemente tenga derecho a un puesto en el consejo de administración. ¿Pero eso es suficiente para afirmar que puede afectar a la gestión de esas infraestructuras básicas o a conocer la información decisiva que circula por las mismas? Claramente la respuesta es negativa.
Y entre todo ello, críticas a la CNMV por su inacción, claramente gratuitas, ya que la CNMV no tiene casi ningún papel en una operación de estas características. Únicamente, si procede, podría imponer una multa al comprador y a sus intermediarios por no haber informado en tiempo de una participación del 3% en una sociedad cotizada. Pero ello, tras el correspondiente expediente sancionador con todas las garantías para los afectados.
Se ha escrito mucho sobre la solicitud de autorización de Saudi Telecom de comprar casi el 10% de Telefónica en dos tramos, un 4,9% ya adquirido y un 5% sobre el que tiene una opción, que se ejercitará si obtiene la preceptiva autorización del Consejo de Ministros. Y lo que se lee, unido a las manifestaciones de muchos políticos, induce a confusión.
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