Este 31 de octubre, al cumplir 18 años, la Princesa de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61.2, jurará guardar y hacer guardar la Constitución, así como fidelidad al Rey. Este juramento habrá venido precedido de la jura de bandera que, como cadete de la Academia General Militar, realizó el pasado 7 de octubre.
A pesar de algunas críticas interesadas, realizar la jura de bandera antes del juramento de la Norma fundamental del Estado no conlleva un intento de la Corona de enfrentar Nación y Constitución, sino que es expresión del reconocimiento de la Princesa de la primacía del bien común por encima de sus legítimas aspiraciones.
De entrada, el orden de los juramentos ha venido dado por el calendario: el curso de la Academia General Militar comenzó antes de que doña Leonor cumpliera los 18 años, por lo que resulta lógico que la jura de bandera se haya realizado de acuerdo con la ordenación de estudios de la Academia, y el juramento de la Constitución -como prevé el art. 61.2- al alcanzar la Princesa la mayoría de edad.
Pero es que además el orden tiene una significación profunda, que va más allá de la decisión sobre la formación militar de la heredera de la Corona, lógica si se tiene en cuenta que al Rey (a la Reina, en el futuro) corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h). A mi modo de ver, es perfectamente coherente con su posición institucional, que implica que toda su vida está marcada por el deber; y es que, si bien la Constitución atribuye escasas potestades al Rey, sí contiene una expectativa de autoridad del mismo, para que pueda cumplir con su función. Pero, así como la norma puede atribuir potestades, la autoridad requiere de un reconocimiento social, de manera que sin el cumplimiento de sus deberes mal podrá la Princesa Leonor, cuando sea Reina, cumplir con su papel de símbolo de la nación española y arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones.
Puede decirse que con la jura de bandera la Princesa ya ha jurado la Constitución, y, precisamente en cumplimiento de ese juramento, procede a realizar el juramento formal y solemne ante las Cortes Generales, representantes del pueblo español
A lo anterior se añade que, fundamentándose la Constitución en la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles" (art. 2), este doble juramento es signo visible de la disposición de la Princesa de Asturias de poner su vida al servicio de España y del orden constitucional que garantiza nuestra libertad.
De hecho, en la jura de bandera a los cadetes se les pregunta si están dispuestos a cumplir fielmente sus obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a sus jefes, así como, si fuera preciso, entregar su vida en defensa de España. Por tanto, puede decirse que con la jura de bandera la Princesa ya ha jurado la Constitución, y, precisamente en cumplimiento de ese juramento, procede a realizar el juramento formal y solemne ante las Cortes Generales, representantes del pueblo español (art. 66), único titular de la soberanía (art. 1).
En la medida en que la Corona es símbolo de la historia y de la permanencia de España (art. 56), no está de más que la futura Reina ejemplifique, con la jura de bandera, algo que la literatura española del siglo de oro enseñaba continuamente: que el poder se justifica por su servicio a la justicia, y la honra está en las acciones virtuosas más que en el oropel de los cargos. ¿Y qué mayor predisposición a la virtud que jurar dar la vida por la Patria?
Afirmar (como sus compañeros de la Academia General Militar) que su vida consiste en el cumplimiento del deber más que en la afirmación de sus derechos es la manera con la que un Rey sirve a España.
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Pablo Nuevo López es profesor de Derecho Constitucional, Universidad CEU Fernando III, Sevilla.
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