La semana pasada nos enteramos de que la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) ha decidido pasar a la segunda fase. En vista de ello, no se sabe si la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobará, denegará la OPA o esperará a conocer lo que decide la CNMC. Con tanta sigla y con unas alternativas tan diferentes conviene tener en cuenta la regulación aplicable para entender lo que está pasando.
Según la ley de Defensa de la Competencia de 2007 (ley15/2007), la CNMC debe intervenir en los procesos de concentración significativos como el que nos ocupa. Recibida la notificación de la operación, el departamento de investigación abre un expediente y, una vez terminado, comunica sus conclusiones a su consejo. Este puede aprobar la concentración con o sin condiciones o no aprobarla, abriéndose entonces una segunda fase. Esto es lo que ha ocurrido en este caso: la CNMC no aprueba la concentración y pide más información. En esta segunda fase se amplía el ámbito de la investigación a otros grupos de interés. Concluida la misma, el consejo podrá aprobar la concentración, poner condiciones al oferente o denegarla. Los plazos legales son de un mes cuando hay una sola fase y tres meses cuando hay la segunda. La realidad es que solo en la primera fase se ha tardado seis meses. Mencionar un plazo de terminación de la CNMC es pura elucubración.
Una cosa es la concentración y otra la OPA. Esta se regula en un Real Decreto, también de 2007 (RD 1066/2007), en el que se señala la competencia de la CNMV para aprobar la operación a través de su folleto. En este caso, estamos ante una OPA voluntaria, ya que el oferente, el BBVA, no tiene ninguna participación mínimamente relevante en el Banco Sabadell. Por lo tanto, en principio, es una operación sencilla ya que no hay que justificar el precio ofrecido (precio equitativo). La complejidad viene porque su tramitación coincide con el expediente de concentración ante la CNMC. No es la primera vez que esto ocurre y la aprobación de la OPA siempre ha venido después de la resolución de la CNMC, pero nunca antes se había decidido pasar a segunda fase en una operación de concentración por OPA.
No tenemos capacidades adivinatorias para saber cuándo se va a aprobar, pero es muy posible que el plazo total sea de más de un año
Veamos lo que nos dice la regulación: el RD de OPAs recoge en su art. 26 el supuesto de la intervención de las autoridades de la competencia, señalando que el oferente podrá optar por condicionar su oferta a la obtención de la correspondiente autorización o no oposición. Es decir, es una opción del BBVA, pero no de la CNMV, que tiene que tramitarlo, teniendo solo en cuenta la protección de los inversores, es decir, de los accionistas de los dos bancos. Por otro lado, la ley de Defensa de la Competencia fija el principio general de que la concentración no podrá ejecutarse hasta la autorización de la CNMC, pero si la empresa a adquirir es una sociedad cotizada, la OPA podrá seguir su curso sin esperar a esta no oposición. Por lo tanto, las dos regulaciones coinciden: puede y debe tramitarse la OPA por la CNMV sin que haya resolución de la CNMC. Las tramitaciones van en paralelo y no interfieren la una en la otra.
Veamos ahora la intervención del Gobierno, que es doble. La ley de defensa de la competencia solo prevé el supuesto de una tramitación en segunda fase, con conclusión denegatoria o positiva con restricciones. En estos casos el Consejo de Ministros puede ratificar la decisión o corregirla, en el sentido de aprobarla cuando hubiese sido denegada o modificar las condiciones, pero siempre por un motivo distinto de la competencia. Este es el terreno de la CNMC. Por otro lado, la ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito establece la competencia del Ministerio de Economía y Competitividad para autorizar fusiones bancarias (disposicional adicional decimosegunda). A esto parece que se refería el ministro en el ya muy lejano mayo pasado aludiendo a la escasa competencia en el mercado bancario español, pero estamos muy lejos de que esto se plantee.
La regulación es clara: la CNMV tiene que tramitar la OPA y siendo voluntaria no tiene razones para no aprobarla. El plazo fijado es de 20 días hábiles y lleva más de 6 meses y todavía no ha dicho nada. Claro que hay riesgos para los inversores: la oferta es de canje de acciones de BBVA por acciones de Banco Sabadell, más una parte en efectivo, por lo que los accionistas que canjeen se pueden llevar una desagradable sorpresa si la CNMC impone unas duras condiciones a la toma de control. Pero para avisar de estos riesgos está el folleto y la CNMV debe cuidar de que aparezcan claramente expuestos y en lugar destacado. Es el accionista de Banco Sabadell quien debe decidir y no la CNMV por él. En contra del sentido paternalista de tantos supervisores, los inversores son mayores de edad y tienen criterio para escoger.
Lo que es absurdo son los plazos. Como ya he mencionado, no tenemos capacidades adivinatorias para saber cuándo se va a aprobar, pero es muy posible que el plazo total sea de más de un año. ¿Se imagina ser empleado de Banco Sabadell y leer todos los días noticias de la OPA, que tanto va a afectar a su puesto de trabajo si prospera? ¡Y durante tanto tiempo! También me viene a la cabeza el informe Draghi y la pérdida de competitividad europea. Aquí hay un ejemplo.
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