Ayer conocimos el recurso de apelación de la defensa de Salomé Pradas, ex consejera de Interior de la Generalitat valenciana, investigada por la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, por la muerte de 225 personas (a las que habría que sumar tres desaparecidos) como consecuencia de la Dana que se produjo el 29 de octubre de 2024 y que afectó fundamentalmente a la provincia de Valencia.

El recurso, que lleva la firma de Eduardo de Urbano Castrillo y Sandra Imedio Rico, solicita el archivo de la causa al entender que la vía para sustanciar los hechos es la contencioso administrativa. Urbano Castrillo es un reputado jurista, su larga carrera, tanto en el Supremo como en la Audiencia Provincial de Madrid, le avalan.

El recurso no se anda por las ramas y va directo a la esencia de los hechos. En su auto del 10 de marzo, la jueza Ruiz Tobarra basaba la imputación de Pradas y su número dos y responsable de Emergencias, Emilio Argüeso, en que el mensaje enviado a la población fue "tardío y erróneo" y atribuía a la Consejera de Interior la competencia para "ejercer el mando único de la emergencia". Por tanto, sostenía la jueza de Catarroja, no era necesaria la conformidad del CECOPI para "avisar a los ciudadanos que podían verse afectados".

Eludía la jueza cualquier responsabilidad de otros organismos y centraba la dimensión de la tragedia en el retraso en el envío de la alerta a los ciudadanos, de cuya activación, argumentaba, la consejera de Interior era la única responsable.

Sostiene la defensa de Pradas que en la DANA había una codirección, en la que incluye a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé

Pues bien, el recurso de apelación, tras describir la magnitud de la tragedia en cifras (sólo los efectos económicos suponen 17.800 millones de euros), cuestiona la base argumental de Ruiz Tobarra que dio pie a su auto del pasado 10 de marzo. En primer lugar, el origen de la catástrofe, sostiene la defensa de Salomé Pradas, no fueron tanto las torrenciales lluvias, sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo. Menciona dos en concreto que no se hicieron: la presa de Cheste (2005) y el propio encauzamiento del barranco del Poyo (2011).

En la suspensión de esas obras intervinieron otras administraciones, fundamentalmente la administración central, de la que también dependen la Aemet, la Confederación del Júcar, y, muy importante, la Delegada del Gobierno.

Afirma el recurso de apelación que existía una "codirección" de los medios para paliar la catástrofe que recaía en la consejera de Interior de la Generalitat valenciana, y en la Delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. Y, por tanto, no había, como dice la jueza de Catarroja, una "única autoridad". Este punto es esencial, ya que abre la puerta a exigir responsabilidades a la máxima autoridad del Gobierno central en la Comunidad valenciana, por cierto, ahora impulsada por Moncloa como posible relevo de la líder del Partido Socialista en la región, la ministra Diana Morant.

Por todo ello, la defensa cree que Salomé Pradas ha sido elegida como "cabeza de turco". No existe, reza el escrito de apelación, "una relación causal" entre lo que hizo o dejó de hacer Salomé Pradas y la muerte de esas 225 personas.

Sin duda, hubo una responsabilidad por parte del gobierno autonómico. Pero no fue el único que falló. Una responsabilidad penal exige la individualización del hecho que supone el daño que se enjuicia. Y, en ese caso, circunscribir sólo a la Comunidad valenciana esa responsabilidad es harto difícil. Lo que ocurre es que el tema se ha politizado en extremo y el PSOE ha visto en la Dana la vía para recuperar el poder perdido en esa comunidad.

Al populacho le gusta ver la cara del asesino, del único culpable. Y la jueza de Catarroja ha puesto el nombre de Pradas en bandeja de plata para que la ira justificada por lo que ocurrió se centre en ella, y, subsidiariamente, en su jefe directo. ¿Sería razonable haber imputado a Fernando Simón por las muertes del Covid al haber dicho públicamente que la pandemia no afectaría a España, o, en todo caso, sólo a una o a dos personas? No. Como tampoco hubiera sido de recibo la imputación del ministro de Sanidad, Salvador Illa, o incluso la del presidente del Gobierno.

Creo que el recurso de apelación está bien construido y pone las cosas en su sitio. Espero que la Audiencia Provincial de Valencia, que es la que tiene que decidir, actúe al margen del clima político que exige cabezas de turco.