La absolución de Dani Alves ha sorprendido a tirios y troyanos y ha generado múltiples reacciones, algunas inaceptables. La decisión del TSJ de Cataluña de acoger la tesis de la defensa de Alves ha dado lugar a reacciones variopintas. Han aparecido descalificaciones por doquier: "Han absuelto a Dani Alves. Qué vergüenza", "lamentable", "las mujeres tienen que saber que su palabra es creíble y avalada por la ley".
Sensacionalismo, morbo y cotilleo –elementos que producen grandes ingresos– han despertado una explosión mediática en el asunto Alves. Esa ha sido la línea seguida por buena parte de los medios de comunicación, y me atrevo a decir que pocas de las opiniones emitidas sobre el tema reflejan un mínimo conocimiento del Derecho penal en general y de la sentencia en particular.
Los juicios paralelos son una realidad que puede tener graves consecuencias, ya que con frecuencia se vulneran derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la propia imagen y la presunción de inocencia de las personas involucradas en procesos judiciales, como está ocurriendo en este caso.
Incluso en casos de alta sensibilidad social, el principio de presunción de inocencia debe prevalecer hasta que se demuestre lo contrario
Desde una lectura serena puedo afirmar que el tribunal ha seguido criterios técnicos impecables. Sostiene que de la prueba practicada en el juicio no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia y que, por tanto, solo cabe la absolución.
Absolver a un condenado en segunda instancia significa que se ha respetado el principio de presunción de inocencia y no que la justicia es mediocre. Absolver a un condenado significa que, incluso en casos de alta sensibilidad social, como ocurre en los delitos contra la libertad sexual, el principio de presunción de inocencia debe prevalecer hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. El caso Alves demuestra cómo este principio protege ante condenas basadas en pruebas insuficientes o testimonios no concluyentes, como ha ocurrido en esta ocasión.
La sobreprotección a las víctimas solo nos vuelve más vulnerables. Si cuatro jueces deciden –por unanimidad– absolver a un condenado habrá que reflexionar y preguntarse el porqué. Lo fácil es irnos a modo barra de bar e insultar y menospreciar el sistema judicial. Ya va siendo hora de que se juzguen los temas en serio. Unas veces se absuelve y otras se condena.
La absolución de Dani Alves es un recordatorio de la complejidad de los casos de agresión sexual y la importancia de un sistema judicial que equilibre los derechos de los acusados con la protección de las víctimas. Mientras que algunos verán esta decisión como un triunfo de la presunción de inocencia, otros la considerarán un retroceso en la lucha contra la violencia sexual.
Lo que es indiscutible es la necesidad de continuar el diálogo sobre cómo mejorar nuestro sistema judicial para que siga ganando eficiencia en el manejo de estos delicados casos, sin comprometer los principios fundamentales de justicia y equidad.
Fátima Rodríguez es abogada, socia de Penal en Lupicinio International Law Firm y doctora en Derecho
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2 Comentarios
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hace 3 días
*Absolver a un condenado en segunda instancia significa que la primera instancia no ha respetado el principio de presunción de inocencia y que la justicia es mediocre.
hace 3 días
¿Por qué que «de la prueba practicada en el juicio no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia» no lo pudo concluir correctamente la primera instancia? 🤔