Cuatro jueces han tenido relación con el caso ERE desde que se incoaron las diligencias previas hace casi seis años y, con el mismo Código Penal e idéntica jurisprudencia, han interpretado los hechos de manera diferente. Investigados y abogados no dan crédito a esta situación y llaman la atención sobre el mensaje pernicioso que el distinto enfoque por parte de la Justicia proyecta sobre el ciudadano.
El último episodio se ha conocido esta semana. La titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha dado carpetazo a la pieza separada correspondiente a la ayuda otorgada por parte de la Junta de Andalucía con cargo al fondo de reptiles para pagar las prejubilaciones de 54 trabajadores de la planta que Azucareras Reunidas de Jaén tenía en Linares, al considerar que los hechos por los que estaban siendo investigados tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía no revisten carácter de delito aunque el procedimiento utilizado para el otorgamiento de la subvención excepcional fuera "inadecuado o ilegal".
Núñez Bolaños ha corregido así a su antecesora, la magistrada Mercedes Alaya, y ha establecido una nueva doctrina que puede tener una incidencia determinante en el devenir procesal de esta macrocausa, salvo que la Audiencia de Sevilla estime el recurso que con seguridad interpondrá la Fiscalía Anticorrupción y deje sin efecto el auto de archivo. Con las bases que sienta en esta resolución, la juez está anticipando que va a sobreseer todas las piezas -varias decenas- en las que no se colaron intrusos, es decir, personas que cobraron una renta pese a no haber trabajado nunca en la empresa afectada por el ERE incentivado por la Administración andaluza.
La juez titular, a diferencia de Alaya, no ve delito en las ayudas en las que no hay intrusos
De acuerdo con la tesis de Núñez Bolaños, no existe prevaricación porque no concurre uno de los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para que pueda apreciarse la comisión de este delito: que la resolución sea dictada a sabiendas de su injusticia, entendiéndose el elemento injusto como el conocimiento y utilización de un procedimiento presuntamente irregular para el reparto del dinero público.
"La ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de los mismos", ha justificado la instructora. La duda que se suscita es cuántas empresas en crisis, con necesidades justificadas y con trabajadores que teóricamente cumplían los requisitos no pudieron beneficiarse de esta línea de subvenciones por el hecho de que desconocían su existencia, puesto que la concesión de las mismas no se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La instructora dice que, aunque el sistema fuera ilegal, el trabajador era "legítimo beneficiario"
Y tampoco aprecia la juez malversación porque los trabajadores eran "legítimos beneficiarios" de las ayudas y porque los fondos públicos se destinaron a los fines para los que fueron concedidos por la Administración: procurarles una renta mensual hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Por todo ello, archiva las actuaciones que se seguían contra los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera, procesados en otras ramas del caso cuya instrucción ya se ha dado por terminada.
A expensas del eventual pronunciamiento de la Audiencia de Sevilla, este auto de archivo es una suerte de 'enmienda a la totalidad' a la tesis de Alaya, la juez que abrió el caso el 19 de enero de 2011 y que defendía que los hechos eran constitutivos de prevaricación y malversación. También viene a corregir a la Fiscalía Anticorrupción, a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y a la Intervención General de la Administración del Estado (Igae), mientras ensancha de nuevo el campo para las defensas. Intrusos y ayudas para la compra de cocaína al margen, los abogados que defienden a imputados también vienen defendiendo que las irregularidades "no son de envergadura" para que sean consideradas delictivas.
Con su 'doctrina', Núñez Bolaños descarta reclamarle las ayudas a los prejubilados 'legales'
Con el archivazo a esta pieza, Núñez Bolaños trata de taponar dos vías de agua que tenía la instrucción. De un lado, si las ayudas concedidas para financiar los ERE fueron otorgadas en virtud de resoluciones presuntamente prevaricadoras, ¿por qué no se ha llamado al procedimiento en calidad de partícipes a título lucrativo a los más de 6.000 prejubilados legales que se beneficiaron de estas ayudas, como algunos investigados han planteado sin éxito?
Y, de otro, de haber aceptado la concurrencia de prevaricación no tendría justificación la división de la causa en más de 200 piezas separadas -decisión que adoptó Núñez Bolaños poco después de asumir la titularidad del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla en junio de 2015 y en contra del criterio de su antecesora, que rechazó la petición que en este sentido le formularon varias veces los fiscales asignados al caso al entender que el procedimiento era inescindible- porque sería un delito continuado. Con todo, no se resuelve del todo porque hay ex altos cargos imputados que van a ser procesados tanto en la rama política como en las de ayudas específicas por los mismos hechos.
"Es demoledor que dependa del juez que te toque. Los hechos son los mismos", dice un abogado
En cierta forma, el auto de la instructora colisiona con el criterio que ha mantenido el juez de apoyo Álvaro Martín en la pieza política del caso, que él ha instruido y que coloca a un paso del banquillo de los acusados a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 24 ex altos cargos de la Junta. Compartiendo criterio con la Fiscalía Anticorrupción, el magistrado de refuerzo no ha dudado en apreciar prevaricación y malversación de caudales públicos.
"Hay contradicción entre los dos magistrados que forman parte del mismo juzgado. Eso es demoledor para el justiciable. Depende del juez que te toque y de cómo lo vea, porque los hechos son los mismos y el Código Penal es el mismo", expone un abogado personado en la causa desde sus inicios.
Fuentes conocedoras del caso consultadas por este periódico no tienen dudas de que, en caso de haber sido Núñez Bolaños la instructora de la pieza política, ésta no habría apreciado la existencia de hechos constitutivos de malversación -delito por el que Anticorrupción pide seis años de prisión para Griñán- en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.
Cambiar el paso
"Álvaro Martín le cambió el paso a la juez, se salió del guion que ella estableció cuando diseñó la división de la causa", razona a este diario un abogado que pide anonimato. "Me pregunto a menudo cómo demonios las piezas principales pasaron a mano de Álvaro Martín, que es conservador (Asociación Profesional de la Magistratura). Si Emilio de Llera [consejero andaluz de Justicia] controla tanto, ¿cómo no controló eso?", reflexiona otro letrado.
Que el juez de apoyo incluyera el delito de malversación en el auto con el que daba por terminada la instrucción de la pieza política y concedía a las acusaciones 45 días para que pidieran el sobreseimiento o la apertura del juicio oral fue sin duda la gran sorpresa. Y fue sorpresivo porque un año antes Alberto Jorge Barreiro, el magistrado que instruyó la causa en el Tribunal Supremo cuando Alaya le elevó la exposición razonada al apreciar indicios de responsabilidad penal en la actuación de cinco aforados por ser diputados en Cortes, circunscribió la posible conducta malversadora a José Antonio Viera. En su condición de consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico (2000-2004), Viera fue uno de los firmantes del convenio marco que dio pie al nacimiento del fondo de reptiles, el origen del fraude.
En su petición de suplicatorio, Barreiro consideraba que existían "datos indicativos" en las actuaciones de que el ex consejo de Empleo "intervenía en la concesión de dinero a empresas a las que beneficiaba ilícitamente por no concurrir los requisitos para proporcionarles ayuda alguna", por lo que concluyó que había que seguir investigando a José Antonio Viera no sólo como posible autor de un delito de prevaricación administrativa -como apreciaba indiciariamente de la actuación de Chaves, Griñán y el ex consejero Gaspar Zarrías- sino también de malversación.
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