Después de casi seis años de instrucción, la primera pieza del caso ERE está más cerca de empezar a enjuiciarse después del auto de apertura de juicio oral dictado por el juez de apoyo Álvaro Martín el 3 de noviembre contra 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía por su responsabilidad en la creación, puesta en marcha y mantenimiento del procedimiento específico por el que la Administración autonómica repartió 941 millones de euros a prejubilados y empresas en crisis desde 2000 a 2011 con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles. ¿Qué supone esta resolución? ¿Cómo podría afectar al procedimiento si la Audiencia de Sevilla termina revocando el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado? Elindependiente.com da respuesta a estas preguntas.

  1. ¿Qué novedades aporta el auto? El auto por el que el juez Álvaro Martín manda al banquillo de los acusados a 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía supone que en principio todos los encausados serán juzgados no sólo por un delito de prevaricación sino también por asociación ilícita, como había planteado el PP en su escrito de acusación. Esta formación imputó este delito después de que el instructor hubiera razonado en el auto por el que transformó en procedimiento abreviado las diligencias previas que los imputados “concertaron sus actuaciones de un modo expreso o tácito” y que “llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado ‘procedimiento específico'”. “Dicha apreciación judicial es compartida por esta acusación y supone la existencia de una unión y un acuerdo duradero en el tiempo de todos los encausados para llevar a cabo la actividad delictiva”, mantuvo el PP. Las fuentes consultadas dijeron que, por las reglas que operan en el proceso penal, era "imposible" que el magistrado no introdujera la posible comisión del delito de asociación ilícita en su resolución. Ahora bien, como razona el juez, la finalidad del auto de apertura de juicio oral es "valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y, con ello, la llamada 'pena de banquillo'", por lo que debe colegirse que no ve descabellada la acusación por este delito. Este tipo delictivo no ha sido apreciado por la Fiscalía Anticorrupción.
  2. ¿Qué supone la introducción de la asociación ilícita? Que ocho encausados que se enfrentaban tan sólo a inhabilitación por la presunta comisión de un delito de prevaricación -no por malversación de caudales públicos- lo hagan ahora a penas de cárcel por asociación ilícita. El PP ha pedido dos años de prisión para cada procesado, entre ellos el ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves.
  3. ¿Cómo queda la Junta como acusación particular? El auto de apertura de juicio oral no tiene "naturaleza inculpatoria", pero sí supone por parte del instructor la aceptación de elementos "de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento". Ello deja en evidencia la tesis que ha mantenido la Junta de Andalucía, personada en el procedimiento como acusación particular. El gabinete jurídico de la Administración autonómica ha pedido el sobreseimiento de esta pieza del caso ERE al entender que los hechos investigados no revisten carácter delictivo.
  4. ¿Cómo quedan fijadas las responsabilidades civiles? El juez ordena la creación de piezas de responsabilidad civil respecto a cuatro encausados -el ex presidente José Antonio Griñán y los ex consejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo- a fin de que presten fianza suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias a las que tendrían que hacer frente si en el futuro resultan condenados. Pero Álvaro Martín revisa a la baja el cálculo que había fijado la Fiscalía en su escrito de acusación y aplica una reducción del 10%. ¿Motivo? El instructor no ha pasado por alto la existencia de otros procedimientos en los que también se exige "el reintegro de estas sumas". En concreto, Griñán y Martínez Aguayo deben responder por 4.214.702 euros; Viera por 6.229.108 euros, y Vallejo por 3.763.332 euros. Éstos tienen ahora un plazo de 30 días para prestar fianza. Los otros 14 procesados por malversación ya tenían creada su pieza de responsabilidad civil.
  5. ¿Y si la Audiencia revoca el auto? La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla tiene que resolver aún los recursos interpuestos por 20 de los 26 encausados en esta pieza separada contra el auto por el que el juez Álvaro Martín dio por terminada la instrucción el pasado 31 de mayo y transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, dando un plazo de 45 días para que presentaran sus escritos. Según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de apelación no paraliza o suspende, lo que explica que el procedimiento haya podido continuar. Las fuentes consultadas interpretan la tardanza de la Audiencia en resolver como un indicio de que avalará la decisión adoptada por el instructor. ¿Y si da la razón a los recurrentes? "Se empezaría de cero. Habría que dictar nuevo auto de transformación en procedimiento abreviado, darle traslado a las acusaciones, dictar auto de apertura de juicio oral...", comentan las fuentes. La gran incógnita es si la Audiencia apreciará también la concurrencia de hechos indiciarios de malversación de caudales públicos, de lo que se derivan las responsabilidades civiles que se han fijado.
  6. ¿Qué pasos quedan ahora? Los encausados tienen que comparecer ahora ante el juzgado -la resolución es confusa, puesto que habla a la vez de 10 y 5 días- para que se les notifique personalmente el auto de apertura de juicio oral y se les entregue una copia literal de los escritos de acusación. Posteriormente, tendrá que darse traslado de las actuaciones a los abogados defensores para que, en un plazo máximo de 30 días, presenten sus escritos. En dicho documento, los letrados tendrán que exponer los motivos que demostrarían que sus clientes son inocentes o, sin extenderse en argumentaciones, limitarse a decir que sus representados no han cometido los ilícitos penales que se les presuponen a la espera de su acreditación en el juicio oral. Y algo fundamental: solicitar la práctica de las pruebas que consideran necesarias para ejercer su derecho de defensa. Cuando se hayan presentado los escritos, el juez instructor dará por cerrada la fase intermedia y elevará las actuaciones a la Sala, que tendrá que dictar admitiendo o inadmitiendo las pruebas que las partes personadas en el proceso han pedido y fijar fecha para el juicio. La pretensión de Álvaro Martín, que dejará el juzgado el próximo 31 de diciembre al no querer prolongar la comisión de servicio, es cerrar él la fase intermedia antes de marcharse.
  7. ¿Cuándo podría empezar el juicio? Es imposible precisar cuándo podrían empezar a enjuiciarse la primera pieza del caso ERE, cuya instrucción arrancó el 19 de enero de 2011. A la espera de que la Audiencia de Sevilla resuelva los citados escritos, se da por hecho que la vista oral no arrancará antes de finales de 2017. Hay incluso quien sostiene que no comenzará hasta el verano de 2018. Esta pieza es la clave de bóveda de la causa. Cuando la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, accedió a la petición de la Fiscalía Anticorrupción y dividió el procedimiento en piezas separadas ya dijo que se le daría prioridad a esta rama y se esperaría a que se juzgara la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado para el reparto de los fondos públicos -decisión de la que luego se desdijo-, puesto que esta pieza podría ser determinante para calificar otras conductas objeto de investigación
  8. ¿Dónde se celebraría el juicio? El presidente de la Audiencia de Sevilla, Damián Álvarez, considera que no habría que acudir a una externa y que, no sin "ciertas dificultades", la vista oral podría llevarse a cabo en el salón de plenos que acogen los casos con jurado popular. Abogados personados en la causa ven improbable esta posibilidad y creen que dicha estancia no tiene capacidad para acoger a 26 imputados, una treintena de procesados, el tribunal... En su auto, Álvaro Martín declara la competencia de la Audiencia de Sevilla para "conocimiento y enjuiciamiento de la causa".