Un juzgado de Madrid ha condenado al pequeño Nicolás al pago de una multa de 4.380 euros por la comisión de un delito de calumnias al acusar al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de espiarle de forma ilegal. La cantidad es 41 veces inferior a la que solicitaba la Abogacía del Estado, que en su escrito de acusación pedía la imposición de una multa de 180.000 euros.
En una sentencia notificada este miércoles a las partes, el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid considera a Francisco Nicolás Gómez Iglesias criminalmente responsable de un delito de calumnias con publicidad y lo condena a pagar una multa de 12 meses a razón de 12 euros al día. La juez Begoña Cuadrado Galache, sin embargo, lo absuelve de injurias graves contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como solicitó la Abogacía del Estado y subsidiariamente el Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación.
Los hechos por los que ha sido juzgado Gómez Iglesias tienen su origen en las manifestaciones realizadas a finales de 2014 a El Mundo y al programa Un tiempo nuevo de Telecinco en las que acusaba al Servicio de Inteligencia de haber mantenido pinchado su móvil durante dos meses sin la preceptiva autorización judicial. "Intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para personalidades del Estado", llegó a declarar al citado periódico.
Ello llevó al CNI a interponer el 3 de diciembre una querella contra el pequeño Nicolás por injurias y calumnias, quedando el juicio visto para sentencia el pasado 13 de octubre. Se trata de un caso diferente al que instruye en diversas piezas separadas el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid por estafa, usurpación de funciones, malversación, falsificación de documento público y cohecho y que aún no ha sido elevado a juicio.
Gómez Iglesias actuó con el "consciente propósito" de lesionar el honor del organismo, razona el fallo
En la sentencia, la magistrada considera que Francisco Nicolás Gómez Iglesias actuó con el "consciente propósito" de proyectar ante la opinión pública la idea de que el Servicio de Inteligencia cometió un delito de descubrimiento y revelación y secretos. "El autor conocía el carácter ofensivo de su impregnación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar", razona el fallo, que concluye que la actividad probatoria que se ha practicado en este procedimiento "no ha demostrado que el Centro Nacional de Inteligencia interceptara las comunicaciones telefónicas del acusado de manera ilícita".
Por contra, la juez considera que el resto de manifestaciones vertidas por el querellado en las entrevistas periodísticas son "ambiguas y genéricas" y constituyen "atribuciones inconcretas o vagas", sin que puedan considerarse calumniosas.
El querellado invocó sin éxito la reunión ilegal entre policías nacionales y agentes de Inteligencia
La magistrada Begoña Cuadrado sí aprecia que concurre en el caso el subtipo agravado de publicidad, por la "resonancia" que tuvieron las declaraciones al realizarlas a medios de comunicación. Y ello aumentó "el agravio y la magnitud de la ofensa", añade la sentencia, que descarta la existencia de un delito de injurias contra las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.
En este caso, la absolución se produce al no poder considerarse al CNI como una fuerza o cuerpo de Seguridad del Estado, sujetos del delito de injurias que tipifica el artículo 504.2 del Código Penal. Sólo tienen esta consideración la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales.
La defensa del pequeño Nicolás había alegado la exceptio veritatis respecto al delito de calumnias en su petición de absolución, invocando la grabación de la conversación que mantuvieron en la tarde del 20 de octubre de 2014 tres miembros de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional y dos agentes del CNI y que investiga el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid. Según la juez, ello no acredita, "con la certeza exigible", la veracidad de las imputaciones que Gómez Iglesias había dirigido contra el organismo estatal.
En conversación telefónica con Elindependiente.com, el pequeño Nicolás ha admitido su "decepción" y ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia de Madrid. Éste, además, tendrá que correr con las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Otro fiscal cree que a Nicolás se le intervino el teléfono antes de que el juez abriera diligencias
Frente a la postura que ha mantenido en este pleito el Ministerio Público, en la pieza en la que se investiga a Gómez Iglesias por estafa, usurpación de funciones, malversación, falsificación de documento público y cohecho, el fiscal considera que ha existido una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones “muy intensa” y pidió conocer si esas actuaciones “estuvieron justificadas y fueron proporcionadas al fin de la investigación”. Así lo razonó Alfonso San Román en un escrito presentado el pasado mes de octubre.
El representante del Ministerio Fiscal sostenía que, por lo que se ha instruido hasta ahora, “parece deducirse” que el teléfono del pequeño Nicolás estaba intervenido “antes de su detención” en octubre de 2014 y de que el juez abriera las diligencias previas. “Esa intervención telefónica parece estar en el origen de toda la investigación que desemboca en la detención de este investigado, el registro de su domicilio y la intervención de sus dispositivos electrónicos”, subrayaba el fiscal San Román. Éste ha llamado la atención sobre el hecho de que los atestados policiales se apoyen en los mensajes enviados y recibidos en los teléfonos intervenidos y sin embargo “nada se informa” por la Policía.
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