El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido los límites de la crítica a los militantes de los partidos en una sentencia en la que confirma la sanción que el PSOE impuso a Susana Pérez-Alonso, que cuestionó la decisión de la formación de suspender las primarias en las elecciones municipales de Oviedo del 2006. Los jueces han decidido que los afiliados tienen un deber de fidelidad a los partidos políticos por lo que sus críticas no pueden perjudicar la imagen de la formación.
Es la primera vez que el TC dictamina sobre esta cuestión y la resuelve a favor de los partidos políticos. Los jueces, en una sentencia que se hará pública en los próximos días, han apostado por el derecho de los partidos a autoorganizarse frente a la libertad de expresión de los militantes, según fuentes jurídicas. La resolución fue aprobada el pasado 22 de diciembre con el voto contrario del presidente del alto tribunal, Francisco Pérez de los Cobos y los magistrados Andrés Ollero y Fernando Valdés.
Los hechos
La sentencia resuelve una demanda presentada por la escritora Pérez-Alonso que recurrió el acuerdo del PSOE de imponerle una sanción de 2o meses de militancia por haber criticado la decisión de su partido de suprimir las primarias en una carta al director publicada en la Nueva España. La entonces afiliada socialista acudió a los tribunales y sólo le dio la razón la Audiencia Provincial de Asturias, pero el Tribunal Supremo confirmó la medida por entender que los términos de sus críticas fueron desmedidas.
Pérez-Alonso acudió al alto tribunal al entender que en este conflicto debía prevalecer su derecho a la libertad de expresión. El PSOE, por su parte, defendió la potestad de autoorganización de las asociaciones, ya que los partidos políticos tienen derecho a exigir unas normas de conducta a sus afiliados que se han comprometido a una lealtad incluso cuando cuestionan sus decisiones.
Los argumentos
El alto tribunal asume la posición del PSOE al entender que los afiliados tienen un deber "de fidelidad" con la formación en la que militan y que sus críticas no pueden dañar la imagen del mismo. Es decir, los magistrados consideran que un militante que se ha unido voluntariamente a una formación puede abandonarla cuando quiera por lo que no es necesario que use "expresiones" injuriosas.
La novedad de esta sentencia es que hasta ahora cuando se revisaban las sanciones de los partidos a sus afiliados se examinaba si la misma había cumplido con los requisitos establecidos en los estatutos de cada formación. Ahora, los jueces consideran que también pueden analizar el fondo del conflicto, es decir, si la actuación del militante ha sido excesiva como ha ocurrido en este caso.
Se da la circunstancia de que el PSOE expedientó por los hechos de Asturias a otros nueve militantes, pero el Tribunal Supremo les revocó la sanción porque sus críticas fueron mesuradas. Y confirmó la de Pérez-Alonso por considerar que sus comentarios en el artículo periodístico rozaron la injuria.
Las consecuencias
Fuentes del alto tribunal han explicado que esta doctrina se puede aplicar a los 15 militantes socialistas que se negaron a abstenerse en el pleno de investidura de Mariano Rajoy. En este caso, sospechan que si piden el apoyo del TC no lo lograrán porque se desobedecieron el acuerdo de los órganos de dirección independientemente de los comentarios que realizaron sobre dicho acuerdo.
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