El Consejo Superior de Deportes (CSD) "abonó indebidamente" el sueldo íntegro a una trabajadora que "se ausentó de su puesto de trabajo" durante tres años y dos meses y no presentó los correspondientes partes de baja. El máximo organismo de gestión del deporte español también abonó el complemento de productividad mensual a sus trabajadores de baja por enfermedad o en periodo de jubilación.
Éstas son algunas de las deficiencias que pone de manifiesto el informe de fiscalización del CSD correspondiente al ejercicio de 2013, aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el pasado 22 de diciembre antes de elevarlo a las Cortes Generales. El organismo censura que persistan algunas de las anomalías que ya detectó cuando llevó a cabo la anterior fiscalización, referida a 1996.
En materia de personal, el informe llama la atención sobre el hecho de que el organismo abonara el sueldo íntegro a una funcionaria que "no asistió a su puesto de trabajo durante 3 años y 2 meses sin presentar los oportunos partes de baja". No ha trascendido el importe que el CSD habría satisfecho "indebidamente" a la trabajadora durante dicho periodo.
El pasado 9 de septiembre, el organismo presidido entonces por Miguel Cardenal presentó sus alegaciones al anteproyecto de informe que había recibido el 12 de julio y trató de justificar la situación anómala constatada por el Tribunal de Cuentas. Su explicación no debió resultar convincente, puesto que el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público en España mantiene la deficiencia en su informe final.
El Tribunal de Cuentas constata que el CSD pagó productividad sin deducir los días de baja
El CSD detalló que la trabajadora permaneció de baja por incapacidad temporal entre el 3 de marzo de 2011 y el 21 de febrero de 2014 y que, al estar aquélla encuadrada dentro del personal al que resultaba de aplicación el decreto-ley sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de las asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "no precisaba que se les enviara comunicación alguna". La obligación de presentar los partes de baja, según las explicaciones del CSD, no operaría hasta que el 21 de junio de 2015 entró en vigor la orden que venía a desarrollar el real decreto por el que se regulan aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración y que establecía la obligatoriedad de remitir los partes con independencia de cuál sea la entidad o empresa responsable del pago de la prestación económica.
"Ni sus altas ni bajas se tramitaban al INSS, sino que se esperaba a que directamente llegara la resolución del tribunal médico", expone en sus alegaciones el CSD. Y añadió: "En este organismo no se había producido un caso similar anteriormente, por lo que se siguió a la espera de que un tribunal médico la valorase y fue ante el supuesto de un trabajador que se encontraba en Incapacidad Temporal por doce meses y perteneciendo al mismo colectivo que solicitó al organismo que un tribunal médico valorase su caso, y fue entonces cuando el INSS advirtió al organismo de la situación de esta trabajadora y se realizaron las gestiones necesarias para que a los dos trabajadores los valorase el mencionado tribunal".
El Tribunal de Cuentas también llama la atención sobre el hecho de que el Consejo Superior de Deportes abonara en el año fiscalizado el complemento de productividad mensual de sus trabajadores "sin deducir los días de baja por enfermedad o en caso de jubilación". También censura que pagase el complemento de productividad anual a los funcionarios de los niveles 29 y 30 y al personal laboral de alta dirección "fuera de convenio", contraviniendo así la normativa interna.
El organismo fiscalizador reprocha que persistan deficiencias que ya puso de manifiesto en 1996
Entre otras deficiencias detectadas, el organismo fiscalizador enumera la falta de un manual de procedimientos de gestión que detallara las funciones y las personas responsables de cada una de ellas; la ausencia de recuentos físicos periódicos de los bienes de inmovilizado; la existencia de un inventario con deficiencias en la descripción, localización, valoración y altas de sus activos, así como una "deficiente coordinación" entre las unidades gestoras y el servicio de contabilidad.
Respecto a los estados financieros, el informe emite una opinión favorable, si bien hace constar la ausencia de contabilización de pérdidas del ejercicio fiscalizado y de anteriores, por importe de 11,5 millones de euros, en relación con el inmovilizado no financiero, y la duplicidad en la contabilización de ingresos en concepto de activos construidos para otras entidades por otros casi 10 millones.
También constata "importantes debilidades" en el control realizado por el CSD en relación con los activos construidos para otras entidades públicas, reprochando que no hubiera realizado el "oportuno seguimiento" de la financiación asumida por cada una de las partes en los acuerdos suscritos. Ello provocó que desconociera la deuda que otras entidades mantenían con el CSD e impidió que pudiera llevar a cabo la "correcta liquidación" de los convenios cuya vigencia había expirado.
Distribución de las apuestas deportivas
En relación con la distribución de la recaudación obtenida por las apuestas deportivas del Estado, el informe no pasa por alto que el convenio firmado para determinar el destino de la financiación transferida a la Federación Española de Fútbol (RFEF) en 2013 por casi cuatro millones de euros se suscribiera el 19 de diciembre, "cuando las actividades subvencionadas estaban prácticamente finalizadas", y que no se justificaran todas las finalidades a las que se destinó el importe desembolsado a favor de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) a fin de amortizar el préstamo concedido para la cancelación anticipada del Plan de Saneamiento.
El Tribunal de Cuentas también concluye que el CSD efectuó un "uso insuficiente" de los instrumentos previstos en la normativa para la realización de un "adecuado seguimiento y control de la aplicación de los principios de buena gestión (eficacia, eficiencia y economía)". Entre otras deficiencias, el informe destaca que los indicadores establecidos para medir el logro de los objetivos de los programas presupuestarios "no proporcionaban información suficiente y relevante para la toma de decisiones, puesto que no comprendían muchas de las actividades y de los objetivos previstos o no medían adecuadamente la eficiencia y la economía".
A preguntas de este diario, fuentes del CSD dijeron que ya se trabaja en algunas de las recomendaciones que ha formulado el Tribunal de Cuentas en su informe-como la elaboración de manuales de procedimientos- y que se adoptarán otras en el futuro sobre las que tenga capacidad de decisión.
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