La Audiencia de Palma ha absuelto a la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales -por los que el sindicato Manos Limpias le reclamaba ocho años de cárcel- porque "desconocía" los delitos cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin. No obstante, el tribunal la condena como responsable civil porque ingresó en sus cuentas corrientes parte de los beneficios obtenidos por su esposo que fueron "ocultados y sustraídos" a Hacienda.
La sentencia de casi 750 folios dedica pocas líneas a la Infanta, ya que se centra en analizar los hechos probados y la calificación jurídica de los mismos. En relación a la Infanta menciona que "desconocía la existencia" de los delitos fiscales y malversación de caudales públicos y que "no participó en su ejecución".
No intervino en las empresas de su marido
Además, afirma que la hermana del Rey tampoco intervino "en ninguno de los proyectos ni en las contrataciones realizadas" en las empresas de su marido. "No consta acreditación alguna de su participación en la actividad realizada por su esposo" ni siquiera porque "dispusiera de capital" de Aizoon (la empresa de la que era socia junto a su marido) "para sufragar gastos domésticos" ni por el hecho "de que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social" de esta entidad.
Por ello, las jueces niegan que Cristina de Borbón "coadyuvara en modo alguno a la realización" del delito fiscal cometido por su marido porque no asumió "la condición de hecho" de Aizoon. Y es que las togadas explican que esta condición "concurre en quien, sin ostentar formalmente la cualidad de administrador de la sociedad, ejerza poderes de decisión, adoptando e imponiendo decisiones de gestión".
Además, la resolución rechaza que la Infanta actuara como "escudo fiscal" de esta empresa como la tildó otro de los imputados Miguel Tejeiro durante la instrucción, aunque luego en el juicio no mantuvo esta definición. Por ello, el tribunal acuerda "su absolución con todos los pronunciamientos favorables".
No obstante, en la sentencia se la condena como responsable civil porque su marido "incorporó" a su patrimonio el dinero que malversó en su cuenta corriente "de la que gozaba de plena disponibilidad". Por ello, las juezas aseguran que la Infanta "a través de la tarjeta de su titularidad" asociada a Aizoon "cargó gastos familiares" y se benefició de las cantidades ingresadas por un importe de 265.000 euros, que ahora que debe devolver. La resolución recuerda que la hermana del Rey ingresó por este concepto 587.413 euros en el juzgado el 15 de diciembre del 2014 que le reclamó la fiscalía anticorrupción por lo que ahora habrá que devolverle la diferencia.
La actuación de Manos Limpias fue "perturbadora"
Además, el tribunal da en parte la razón a la Infanta que se quejó de la actuación de Manos Limpias, que la sentó en el banquillo y mantuvo su petición de ocho años de cárcel. Las magistradas rechazan que la actuación de este sindicato durante la instrucción y en su escrito de calificaciones provisionales haya "sino temeraria o abusiva", pero reprocha a la abogada Virginia López Negrete que no advirtiera "la debilidad" de su acusación y no la "corrigiera" durante el juicio.
Por ello, en la sentencia se afirma que la posición de Manos Limpias de mantener la petición de ocho años de cárcel, "la máxima legal", tras la celebración de la vista supuso "un claro componente perturbador" pues prescindió "por completo del resultado de la prueba" durante la vista. Por ello, condena a este sindicato a pagar las costas judiciales "a la acusada absuelta de dicha pretensión acusatoria".
Además, el presidente de Manos Limpias, Miguel Bernad, en declaraciones a El Independiente ha adelantado que no va a recurrir esta absolución por lo que para la Infanta ha terminado esta pesadilla judicial, aunque ahora estará pendiente de si su esposo ingresa en prisión la próxima semana para cumplir su condena de 6,3 meses de cárcel o queda en libertad con medidas cautelares hasta que el Tribunal Supremo revise este castigo.
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