El Tribunal Supremo ha condenado a 13 meses de inhabilitación a Francesc Homs por su "desafío constitucional" al desobedecer el mandato del Tribunal Constitucional (TC) de suspender el 9-N. Por ello, el dirigente convergente tendrá que dejar su escaño en el Congreso de los Diputados, aunque su defensa ha anunciado que recurrirá este fallo ante el TC y pedirá la suspensión del mismo hasta que dicte sentencia.
El que fuera consejero de la presidencia y portavoz del Govern cuando se celebró la consulta soberanista ha sido castigado solo por un delito de desobediencia porque los jueces consideran que la prevaricación de la que fue también acusado queda absorbida en la falta de acatamiento al TC.
El recurso del fiscal contra Mas en el aire
Esta decisión del Supremo, por tanto, deja en buenas intenciones el recurso de la fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a Artur Mas a dos años de inhabilitación y a las ex conselleras Juana Ortega e Irene Rigau por desobediencia y los absolvió por prevaricación. La fiscalía había planteado al alto tribunal la condena por este último delito.
La sentencia, que ha sido adoptada por unanimidad, explica que Homs "desarrolló actividades solo explicables a su inamovible voluntad de convertir" la providencia de suspensión del 9-N del TC "en un enunciado carente de fuerza ejecutiva". Y que lejos de parar la consulta puso "el espacio competencial" de sus cargos para "llevarla adelante".
El Supremo sostiene que el 9-N fue un proceso tutelado por la Generalitat
Por ello, los magistrados sostienen que el dirigente catalán "tomó decisiones dirigidas a enmascarar el proceso", ya que, junto a los otros políticos condenados, hizo "descansar la iniciativa en la supuesta espontaneidad de unos voluntarios que actuaron al margen de todo apoyo oficial". El Supremo sostiene que la consulta soberanista fue "un proceso tuteado y dirigido" desde el Govern de la Generalitat.
Pertinaz actuación
Asimismo, el tribunal señala que Homs jugó "un papel decisivo" en la aportación de los medios materiales y en la infraestructura "para hacer realidad lo que había sido suspendido por el TC". Y subraya que el 9-N "fue posible por la pertinaz actuación del acusado que impulsó todo aquello que resultaba necesario" para que se llevara a cabo.
Los jueces cuestionan en varios apartados de su sentencia la actuación de Homs, pero explican que solo le pueden condenar por desobediencia porque castigarle también por prevaricación "supondría desvalorar la medida de la culpabilidad". Y también conllevaría "quebrantar el principio irrenunciable del derecho penal".
Los jueces aseguran que Homs se resistió a obedecer el mandato del TC
Los magistrados sostienen que castigar al dirigente catalán por prevaricación, como solicitó el fiscal, significaría "fragmentar artificialmente una conducta que solo se explica en su unidad". Y aclaran que cada omisión de cumplimiento del mandato del TC es "una secuencia de una desobediencia más amplia". Y también una manifestación "de la contumacia" de Homs y de "su resistencia a someterse" al mandato del Constitucional.
La ley frente al despotismo
La sentencia, redactada por el presidente de la sala penal, Manuel Marchena, también rechaza que la providencia del TC fuera confusa. "Lo que le pedía"-afirma-"era de fácil comprensión, se trataba de que paralizara las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras actuaciones dirigidas" a la celebración de la consulta.
Por ello, le reprochan que "impusiera su voluntad" frente al mandato del Constitucional. Además, el Tribunal Supremo aprovecha su resolución para explicar que "el Estado de Derecho representa la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico". Y recuerda que "todas las autoridades integradas en la estructura del Estado obran conforme a las previsiones legales aprobadas con arreglo a la norma constitucional".
El TC restableció la legalidad con la suspensión del 9-N
Asimismo, los jueces sostienen que la providencia del Constitucional lo que hizo fue "restablecer la legalidad" que había sido quebrantada por la Generalitat. Y defienden la actuación del TC porque "la convivencia pacífica no puede ser oscurecida mediante la voluntarista dejación" de la obligación que tenía Homs de impedir el 9-N. Por ello, no dudan en tildar la actuación del dirigente catalán de "desafío constitucional".
Malversación de caudales públicos
Los magistrados lamentan en su resolución que el fiscal no acusara al político catalán de un delito de malversación de caudales públicos y dan a entender que habrían castigado "la aplicación de fondos públicos promovida por el acusado", pero no examinan "su relevancia penal" porque no fue investigado por este delito. La malversación está castigada con penas de cárcel.
La inhabilitación a que ha sido condenado Homs afecta "a toda actividad política, ya se desarrolle en el ámbito estatal, autonómico o local". Los jueces consideran que este castigo "es ajustado a derecho por el decisivo papel" desempeñado por Homs, ya que este "aprovechó su posición institucional para sumarse a un desafío que afectaba a las bases mismas del sistema constitucional".
La sentencia es firme y solo puede ser recurrida ante el TC
Además, el tribunal le impone una multa de cinco meses con una cuota diaria de 200 euros porque está acreditada "su solvencia" y le condenan al pago de las costas de este proceso. La sentencia es firme y solo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional si en la misma se han vulnerado derechos fundamentales.
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