La Audiencia de Sevilla vuelve a corregir a la juez que instruye el caso ERE. En esta ocasión, la Sección Séptima ha revocado la resolución por la que la magistrada María Núñez Bolaños sobreseyó provisionalmente las actuaciones sobre Antxon Aso Martínez, diputado socialista en el Parlamento vasco entre 1987 y 1990 y ex directivo de una empresa que recibió una ayuda del fondo de reptiles, al no razonar el motivo que le llevó a decretar el archivo.
En un auto fechado el pasado 7 de abril, del que ha sido ponente Javier González Fernández y al que ha tenido acceso El Independiente, la Audiencia de Sevilla estima el recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce el PP en esta causa y revoca parcialmente la resolución de la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, que deberá ahora dictar otro auto en el que motive por qué Antxon Aso -imputado desde octubre de 2013- debe quedar fuera del procedimiento.
El pasado 23 de enero, la juez Núñez Bolaños acordó sobreseer las diligencias contra este investigado al no existir indicios de que su participación "fuera dolosa y más allá de la mera actuación" como director de Proyectos Institucionales de la empresa Cenforpre. En esta pieza separada del caso también están imputados el ex futbolista del Atlético de Madrid y Osasuna Pizo Gómez, el ex gerente de la empresa Miguel Errecalde Treviño y los ex altos cargos de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y Javier Guerrero, entre otros.
La instructora archivó las actuaciones contra Atxon Aso, imputado desde 2013, pero sin razonar por qué lo exculpaba
"En efecto, la lectura del auto directamente apelado no refleja absolutamente nada: ni los hechos objeto de la instrucción y la participación que D. Antonio Aso Martínez haya podido tener en ellos, ni las razones para decretar el sobreseimiento provisional. Es más, sin razonamiento alguno (ninguna mención al contenido de la instrucción contiene el auto) decide sobreseer sin explicar qué tipo de sobreseimiento, pese a lo cual lo califica como provisional en la parte dispositiva, todo ello sin que aparezca el auto la mención a un solo precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", reprocha la Audiencia.
Los magistrados de la Sección Séptima consideran que ni "deductivamente" se puede extraer del auto el "discurso lógico-jurídico" de la instructora "a la hora de decidir lo que decidió" y recuerdan que la propia Constitución impone a jueces y tribunales el deber de motivar las resoluciones judiciales. Y ello, apostillan, "no significa sino explicar de forma comprensible las razones que determinan a un juez o tribunal a adoptar una determinada decisión".
En este punto, la Audiencia apuntala su decisión revocatoria apelando a la sentencia que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó el pasado 27 de septiembre: "La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad".
"Mera apariencia de motivación"
Frente a esta exigencia, el auto recurrido no contiene "motivación, argumentación o exposición de razones". "Como mucho -concluye- es una mera apariencia de motivación, ya que lo que realmente se hace es argumentar con la propia conclusión que adopta: se sobresee por no haber indicios porque no se aprecian indicios. Pero ninguna valoración de las diligencias de prueba practicadas se explicita que justifique haberse llegado tal decisión".
Por todo ello, la Sección Séptima de la Audiencia considera que esta carencia de motivación vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva de la acusación popular que ejerce el PP, por lo que insta a la magistrada Núñez Bolaños a dictar una nueva resolución en la que fundamente qué ha puesto de manifiesto la instrucción para que las actuaciones tengan que sobreseerse sobre el ex parlamentario vasco.
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