El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 meses de prisión y multa de 2.093.000 de euros al jugador del Barça Leo Messi por tres delitos fiscales y ha rebajado la pena impuesta a su padre, Horacio, de 21 meses de cárcel a 15 meses al aplicarle la atenuante de reparación del delito.
Esta condena complica la vida del jugador, ya que queda a criterio de la Audiencia de Barcelona su ingreso o no en prisión. Y al tener ya antecedentes penales en el caso de que cometa otro delito ingresaría inevitablemente en la cárcel. La sentencia ha sido adoptada por mayoría, ya que cuenta con dos votos particulares.
Actuación poco "encomiable
La resolución rechaza todos los alegatos esgrimidos por la defensa del jugador que pidieron una anulación del fallo dictado por la Audiencia de Barcelona el pasado mes de julio. Los jueces defienden "la crítica pública" al jugador porque su actuación "no ha sido encomiable precisamente por la trascendencia pública" del delantero del Barça.
Asimismo, los magistrados descartan que los jueces catalanes hayan violentado su derecho a la dignidad por afirmar que con la condena que le impusieron enviaron "un mensaje a la ciudadanía" sobre la necesidad de pagar impuestos.
El delito fiscal "debilita al Estado"
"El hombre es un ser con dignidad, señor de sus actos", se dice en la resolución. Y añade: "la libertad del hombre es el fundamento de la imputación al mismo de sus actos". Sobre todo si estos actos "por su importantes efectos económicos debilitan la capacidad del Estado para poder paliar las necesidades de ciudadanos sometidos a situaciones sociales y económicas mucho más incompatibles con la dignidad del ser humano que la de quien soporta una pena democráticamente impuesta por la ley".
Además, los togados consideran que el jugador conocía su obligación de tributar los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Por ello, afirma que “no resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello. Ni se acomoda a lógica que quien constata que no abona nada en absoluto a Hacienda como tributo, pese a la elevada percepción de concretos ingresos (los derechos de imagen), sabe que está defraudando ilícitamente”.
Rechazan ingenuidad del delantero
La sentencia subraya que “si alguna duda pudiera alcanzar a quien eso percibe, cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena consciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”.
Para los jueces, en este caso concurren todos los elementos que exige el tipo fiscal tras analizar la situación económica del jugador que le obligaba a tributar y la constatación del incumplimiento de ese deber. Y recuerdan que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona “excluye expresamente el error: el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”.
Critica que no se haya acusado a los asesores fiscales
No obstante, los magistrados explican en su resolución que no es entendible que en este caso hayan quedado fuera de este proceso los asesores fiscales a los que acudió Messi y su padre. Para el tribunal la actitud de las acusaciones, el fiscal y la abogacía del Estado, es “insólita”.
Los jueces señalan que cuando Leo Messi acude al despacho profesional no es para que éste le informe sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, "pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado" .
Los togados también rechazan que la decisión del delantero de haber delegado en este despacho profesional "le exime de su responsabilidad penal" pues "conserva la competencia para recabar la información de su cumplimiento por parte del delegado y sí puede revocar la delegación".
Además, los jueces explican a Messi que le hubiera sido más "rentable" acudir al sistema de cita previa que Hacienda "con carácter voluntario pone a disposición del contribuyente ignorante".
Votos discrepantes
El único punto en el que ha existido controversia dentro de la Sala ha sido en relación con la posibilidad de considerar como continuado el delito fiscal. La mayoría de los magistrados sostiene que no cabe la continuidad delictiva teniendo en cuenta la consideración anual del periodo impositivo y la exigencia de una cuota tributaria, 120.000 euros por lo que concluye que Leo Messi cometió tres delitos.
Por su parte, los magistrados Luciano Varela y Andrés Palomo, en sus votos particulares, sostienen que el delantero llevó a cabo un plan "preconcebido" para defraudar a Hacienda. Y el magistrado Alberto Jorge Barreiro suscribe un voto concurrente (llega al mismo fallo con otra argumentación) en el que defiende la condena impuesta al futbolista por entender que la misma no es "cuestionable por su exceso de severidad o de dureza" sino que es "proporcional" al hecho de haber defraudado cuatro millones de euros.
Petición de la fiscalía
El fiscal, por su parte, alegó que Messi “no podía desconocer que debía declarar y pagar impuestos” por los contratos sobre sus derechos de imagen por lo que reclamó al alto tribunal que confirmara la sentencia de la Audiencia de Barcelona. Asimismo, negó que la condena al delantero blaugrana haya vulnerado su dignidad -como sostiene su abogado- porque ha sido castigado por no pagar impuestos y no solo para mandar un mensaje “preventivo general a la ciudadanía” sobre el alcance de las obligaciones que impone el derecho fiscal.
Asimismo, la Fiscalía subrayó que la gestión del patrimonio del jugador “se mantuvo siempre en el ámbito familiar” siendo su padre, el encargado de gestionarlo. Y afirmó que “no había obstáculo para que conociera el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Además, rechazó que la responsabilidad del delantero fuera inexistente por haber delegado en terceros, un despacho de abogados, la gestión de sus derechos de imagen porque “no ha ejercido acciones” contra sus asesores por haberle aconsejado mal.
Condena con mensaje
La Audiencia de Barcelona condenó al delantero y a su padre porque la actitud del jugador, que a lo largo de todo el proceso aseguró que no leía los contratos y que firmaba lo que le decía su padre, supuso "una indiferencia grave", ya que le ha llevado a "permanecer en la ignorancia a lo largo del tiempo".
Además, los jueces dieron por bueno que el astro argentino "dejó de leer sistemáticamente todos y cada uno de los contratos", pero señalaron que esta actuación no le puede resultar beneficiosa para "no mandar a la ciudadanía el mensaje de que que es preferible inhibirse que preocuparse" en asuntos fiscales.
Asimismo, consideró cooperador necesario a su padre, ya que los jueces de Barcelona sostuvieron que sin su ayuda, el delantero no podría haber cometido los delitos.
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