El Tribunal Supremo ha incluido en los delitos de corrupción el saqueo de las empresas semipúblicas para que sus autores no sean solo condenados a penas de cárcel sino también inhabilitados. Hasta ahora, esta actuación estaba tipificada como una apropiación indebida que solo se castigaba con penas de cárcel.
Este cambio de criterio ha sido adoptado por unanimidad por los magistrados de la sala penal del alto tribunal. Y responde a la necesidad de dar una respuesta a la decisión de muchos ayuntamientos que se están dejando de gestionar servicios públicos al crear empresas mixtas como ha ocurrido en Marbella, según las fuentes jurídicas consultadas.
La respuesta penal
Por ello, los jueces consideran que es necesario mejorar la respuesta penal, ya que hasta ahora el saqueo de estas empresas se castigaba como una apropiación indebida como ocurre en las empresas. Este delito está castigado con penas que oscilan desde los tres hasta los seis años de prisión.
Sin embargo, los jueces del alto tribunal han endurecido la respuesta a este tipo de conductas y han optado por castigar el desvío de dinero público de estas empresas como una malversación de caudales públicos. Este delito figura en el listado de las figuras que luchan contra la corrupción.
Los casos
Además, permite inhabilitar un mínimo de seis años hasta un máximo de 20 años a los funcionarios que saqueen estas empresas y también se les exige que reintegren el dinero desviado.
Este nuevo criterio se aplicara cuando la sociedad mercantil, como por ejemplo el Canal de Isabel II, esté participada por funcionarios y se dedique a la prestación "directa o indirecta" de servicios públicos. El ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González está en prisión por desviar dinero público de esta sociedad y podría verse afectado por este cambio de doctrina al igual que su compañero de partido Francisco Granados, imputado en la operación Púnica, el 3% madrileño.
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