La Ley del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña se inscribe dentro del marco legal español porque respeta la jurisprudencia internacional sobre el derecho a la autodeterminación y da todas las garantías democráticas al proceso, repetían ayer todos los portavoces de JxS y la CUP que por la mañana en el Parlament y por la tarde en el Teatre Nacional de Catalunya presentaron la proposición de ley. Pero lo cierto es que los juristas consultados por El Independiente niegan tanto un extremo como el otro.
Se trata de un principio básico, explica el abogado y portavoz de la asociación de juristas Llibertats, Pere Lluís Huguet, "por muchas veces que repitas que la norma es democrática, si no prevé garantías, la norma no es democrática". Y este es el "pecado original" del borrador de proposición de ley presentado ayer con toda la pompa por la mayoría independentista del Parlament integrada por JxS y la CUP. La Ley del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña no ofrece las mínimas garantías jurídicas a sus destinatarios, los ciudadanos.
La primera garantía debería ser la independencia de la Sindicatura Electoral de Cataluña, el equivalente a la Junta Electoral Central, que debe velar por "la transparencia y objetividad" del referéndum así como el ejercicio efectivo de los derechos electorales, según el propio texto. El problema, señala Huguet, es que la ley no garantiza la independencia de esa Sindicatura por establece que el 100 por 100 de sus integrantes se escogerán por mayoría absoluta del Parlament. Y como JxS y la CUP cuentan con mayoría en la Cámara, es tanto como decir que las fuerzas independentistas se garantizan la elección de los 5 integrantes de la Sindicatura Electoral.
La Sindicatura Electoral de Catalunya "es un órgano permanente integrado por cinco vocales, juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales nombrados por el Parlamento por mayoría absoluta" establece el texto, en un giro que Marta Rovira (ERC) presentó como un avance por esa especialización, respecto a la Junta Electoral que prevé la legislación española.
En el caso de la Junta Electoral Central, la Loreg define su composición con "ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial; y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados".
Una falta de independencia que se agrava por el hecho de que la ley fija esa Sindicatura Electoral como última instancia y tribunal de casación en caso de dudas o irregularidades en el transcurso del proceso. En otras palabras, sus decisiones son "inapelables ante la justicia ordinaria" señala Huguet, contrariamente a lo que sucede en la legislación española o las recomendaciones de la Comisión de Venecia.
Sin cobertura legal
Para la catedrática de Derecho Constitucional y portavoz de la Asociación Concordia, Teresa Freixes, la ley adolece aún de un fallo más elemental: "esta ley nace en el vacío legal, y es imposible valorar jurídicamente lo que no tiene fundamento jurídico" argumenta. La proposición de ley de JxS y la CUP se remite al reconocimiento del derecho a la autodeterminación en la jurisprudencia internacional reconocida por España para defender su validez jurídica en el preámbulo. Pero "Cataluña no es sujeto de ese derecho" replica Freixes.
El derecho a la autodeterminación se definió para la emancipación de las colonias, recuerda la catedrática, y es cierto que se ha aplicado en conflictos recientes, como el de la ex Yugoslavia, pero "el sujeto del derecho es un pueblo sojuzgado, como en su momento lo fue Kosovo". Los catalanes, señala, "no somos un pueblo sojuzgado, tenemos todos los derechos constitucionales y estatutarios reconocidos". Por tanto, concluye, "no somos titulares del derecho a la autodeterminación" como ya advirtió "por escrito" el anterior secretario general de Naciones Unidas, BAn Ki-Moon.
Los catalanes no somos un pueblo sojuzgado, tenemos todos los derechos constitucionales y estatutarios reconocidos" señala la catedrática Teresa Freixes
Tampoco se cumplen las garantías de neutralidad de los medios de comunicación públicos, señala el portavoz de Llibertats. Las normativas electorales suelen fijar cuotas de pantalla en los espacios de propaganda cedidos por los medios de comunicación públicos, y así lo hace la ley del referéndum. Pero en vez de fijar las cuotas entre las opciones propuestas -sí o no a la independencia- como fija la Comisión de Venecia, establece que un 70% del espacio cedido por medios públicos se repartirá entre los partidos en función de su representación parlamentaria -de modo que el 'sí' a la independencia se garantiza ya más del 50% de presencia en medios-.
"El 30% restante se repartirá entre las organizaciones interesadas en función del número de firmas que presenten". Un caramelo para organizaciones con el poder de convocatoria de Ómnium o la ANC, frente a las dificultades de penetración de entidades no soberanistas.
Ni constitucional ni estatutario
El borrador presentado ayer tampoco cumple con los requisitos del Estatut, como han señalado insistentemente los letrados del Parlamento catalán, que han recordado en más de una ocasión que para regular un acto electoral es necesaria una mayoría cualificada. Una mayoría que fija el artículo 56 del Estatuto de Autonomía, en el que se establece que el régimen electoral se regulará por una ley del Parlament aprobada por una mayoría de dos terceras partes de los diputados.
La elaboración del censo electoral también arroja dudas. El texto sortea las limitaciones de la Ley de Protección de Datos sobre la autorización previa de los ciudadanos, porque la propia LOPD permite la cesión de datos personales a una administración, en este caso la Generalitat, siempre que exista una ley que lo habilite, como hace el borrador elaborado por JxS y la CUP. Pero cuando se produzca la más que probable impugnación por parte del Tribunal Constitucional la Generalitat se quedará si cobertura legal para exigir la cesión de datos a los ayuntamientos parra elaborar su censo electoral.
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