Juana Rivas deberá entregar sus hijos a su ex pareja en un plazo máximo de tres días, según ha dictado este jueves la Audiencia Provincial de Granada, que ha desestimado el incidente excepcional de nulidad que presentó el 31 de julio Juana Rivas, la mujer que lleva en paradero desconocido desde que hace dos semanas incumpliera la entrega de sus hijos al padre y contra la que pesa una orden de detención dictada el martes.
En el auto al que ha tenido acceso Efe, los magistrados aseguran que, según la ley, será un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores y han recordado que el Convenio de la Haya prevé que la restitución de los niños el progenitor "no conlleve más de seis semanas en toda su instancia".
En el auto los magistrados del tribunal provincial han censurado que, por distintas maniobras procesales no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada que ordenó la restitución inmediata de los menores, y piden que, como marca la ley, las Fuerzas Públicas lleven a cabo la orden de detención.
El juez ordenó la detención de Juana Rivas al considerar que podría estar produciéndose un "presunto delito de sustracción de menores". Rivas, vecina de la localidad granadina de Maracena, se niega a entregar la custodia de sus hijos al padre, Francesco Arcuri, condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Sobre Arcuri pesa otra denuncia por el mismo tema realizada en el año 2016.
Juana Rivas, a través de su abogado, ha presentado también un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que éste rechazó, al entender que no se habían agotado todas las vías judiciales previas. El paradero de la madre no se conoce, y la localidad en la que reside lleva semanas repleta de carteles en los que puede leerse "Juana está en mi casa" como muestra de solidaridad.
El pronunciamiento de la Audiencia destaca que se ha velado por el interés de los menores y que se descartó por los informes psicológicos que exista "riesgo para el menor", como ya se apuntó en la sentencia que condenó a esta vecina de Maracena (Granada) a Rivas a entregar a los hijos con el padre.
"El alegato de que la sentencia no ampara los intereses de los menores expuestos a una convivencia no conveniente con el padre traspasa de nuevo los límites de este incidente extraordinario", expone el auto, que considera que el incidente "no es el cauce procesal adecuado" para mostrar la discrepancia contra la sentencia que ratificó la Audiencia de Granada.
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