Diputados de Junts pel Sí y la CUP han presentado este lunes ante los medios de comunicación y registrado en el Parlament el articulado de la conocida como Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, que pretenden aprobar antes del referéndum independentista del próximo 1 de octubre, pese a que su tramitación en el Parlament no ha comenzado todavía. Estos son algunos de los puntos clave de su contenido:
- "Ley suprema". El portavoz de JxS, Lluis Corominas, ha explicado que la Ley de Transitoriedad funcionará como "ley suprema" en Cataluña en el período que pase entre una hipotética victoria del Sí el 1 de octubre y la redacción de la futura nueva Constitución.
- Nacionalidades. El Título 1 de la ley establece además que la supuesta independencia de Cataluña no derivaría en la renuncia a la nacionalidad española de todos sus actuales habitantes. Según los parlamentarios, la Ley de Transitoriedad recoge el derecho a la doble nacionalidad. Los extranjeros que residan en Cataluña deberán acreditar residencia en Cataluña desde 2012 para adquirir la nacionalidad catalana. "La ley española es muy racista porque diferencia entre comunitarios y no comunitarios y entre estos los que vienen de antiguas colonias, nosotros lo unimos todo" ha señalado el cupero Benet Salellas.
- Derecho a voto: Esta nacionalidad se traducirá en el derecho a voto en la futura Asamblea Constituyente y la aprobación de la nueva Constitución catalana, con un marco diferente al del referéndum del 1-O. "Para el referéndum de independencia usamos el marco actual porque es contra las instituciones del Estado. En las constituyentes, como nosotros ya habremos desplegado nuestras instituciones podemos garantizar que el censo estará de acuerdo a lo que nosotros queremos, ampliado a todas las personas que viven en Cataluña" ha explicado Salellas.
- Presidente de la República. El presidente de la Generalitat asume de modo transitorio el papel también del jefe del Estado bajo la denominación de Presidente de la República. Será la Constituyente la que decida si ambas figuras se mantienen fusionadas o no en la futura República Catalana.
- Generalitat. La Generalitat, según el borrador de la nueva ley, pasará a llamarse Administración de la Generalitat, reemplazando de esta manera a la actual Administración del Estado en Cataluña.
- Idiomas. La Ley de Transitoriedad recoge la oficialidad de los idiomas catalán, castellano y aranés en la futura República de Cataluña que la ley trata de articular.
- Estructura judicial. El actual Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se transformará en el nuevo Tribunal Supremo del Estado. En ese tribunal se creará una Sala de Gobierno que ejercerá las funciones de Consejo General del Poder Judicial y que estará integrada "sólo por jueces". Se crea además una comisión mixta integrada por jueces y miembros del Govern para resolver las cuestiones "administrativas" de la gestión de la Justicia. El Fiscal General de Cataluña, según han detallado los parlamentarios, será elegido por el Parlament.
- Amnistía. La Ley de Transitoriedad también recoge, en su artículo 79.4, según ha explicado el cupero Benet Salellas, una "amnistía para los encausados en el proceso de independencia". Este perdón, ha subrayado, "no es una amnistía a la corrupción sino a la lucha por la República".
- Ejército. La Ley de Transitoriedad no define ninguna postura sobre unas futuras fuerzas armadas, un aspecto que se deja en manos de la futura Asamblea Constituyente. Los autores del texto se limitan a apuntar que el Ejército "dejará de tener competencias" sobre el territorio catalán.
- Calendario. La Ley de Transitoriedad establece un plazo de seis meses para el "proceso deliberativo", entre la proclamación del resultado del 1-O y la convocatoria de elecciones para la asamblea constituyente. Y los redactores de la ley prevén un plazo similar para que la asamblea apruebe una Constitución que será sometida de nuevo a referéndum, tras lo cual se convocarían elecciones legislativas ordinarias. En total, un mínimo de un año para que la nueva república eche a andar.
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