El arsenal jurídico del que dispone el Estado de Derecho para abortar la eventual declaración de independencia unilateral por parte de una comunidad autónoma incluye la denuncia por rebelión, recurso al que podría apelar la Fiscalía General del Estado en caso de que el secesionismo catalán termine alzándose de forma violenta en su intento de separarse de España. La comisión de este delito está penada con hasta 30 años de prisión.
El Ministerio Público subió un peldaño el pasado viernes en su respuesta al desafío independentista como garante de la legalidad y promotor de la acción de la Justicia al presentar una denuncia por sedición por las concentraciones registradas a mitad de semana ante las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat "para impedir por la fuerza" las detenciones y registros a cuenta de la preparación del referéndum de autodeterminación, suspendido por el Tribunal Constitucional. El fiscal quiere que un juzgado de la Audiencia Nacional abra diligencias para investigar las algaradas y descubrir a los responsables.
En su artículo 544, el Código Penal describe a los sediciosos como aquellos que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". En el caso de las autoridades, la pena puede alcanzar los 15 años de prisión.
Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" es uno de los supuestos que encaja en el delito de rebelión
"Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" es uno de los siete supuestos que encajan en el delito de rebelión (tipificado en el artículo 472 del Código Penal), que exige para su comisión un alzamiento violento y público y que sea perpetrado por un grupo (aun reducido). En el caso de análisis, no sería necesaria la proclamación de la república catalana para que se consuma el delito. Bastaría con que los que se levantaran utilizando la violencia tuvieran objetivamente posibilidades de conseguir la independencia del territorio.
"En Cataluña se ha cometido ya un delito de sedición de libro, de curso práctico en la facultad, e inexplicablemente no han sido arrestados los jefes sediciosos, con la facilitad con que se detiene en España al que por ejemplo comete un cohecho. Poco a poco van camino de la sedición a la rebelión", expone Adolfo Prego, abogado y magistrado excedente del Tribunal Supremo.
El delito de rebelión está duramente castigado en el ordenamiento jurídico español. En concreto, el Código Penal (artículo 473.1) impone cárcel de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo plazo a "los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta". Los "meros participantes" podrían enfrentarse a condenas de entre cinco y diez años.
El Código Penal castiga el delito de rebelión con hasta 30 años, la misma pena que el TS impuso a Tejero por el 23-F
Cuando se redactó este delito contra la Constitución se previeron varios supuestos agravados, como esgrimir armas, causar estragos en propiedades de titularidad pública o privada, o desviar fondos públicos de su "legítima inversión". En alguno de estos casos la pena puede alcanzar los 30 años, la misma a la que el Tribunal Supremo condenó en 1983 al teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero como autor de un delito de rebelión militar consumado por el golpe de Estado del 23-F.
A seis días de la fecha elegida por los independentistas para llevar a cabo el referéndum de autodeterminación, el Poder Judicial ha adoptado relevantes decisiones para frenar el 1-0 después de que el Tribunal Constitucional lo suspendiera al admitir a trámite cuatro recursos interpuestos por el Gobierno de la Nación. Éstas son algunas de las querellas o denuncias más importantes que tramitan los tribunales:
- Querella contra el 'Govern' y la Mesa del 'Parlament'. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) investiga si Carles Puigdemont y el resto de integrantes de su gobierno cometieron delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos al firmar el decreto de convocatoria del referéndum, como sostiene en su querella la Fiscalía Superior de Cataluña. El Ministerio Público también ha dirigido una acción penal contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los cuatro integrantes de la Mesa -Lluís Guinó y Ramona Barrufet (PDCat), Anna Simó (ERC) y Joan Josep Nuet (CSQP)- que avalaron la tramitación de las leyes de ruptura. En este caso, el TSJC aprecia indicios de delitos de desobediencia y prevaricación, pero no de malversación.
- Los alcaldes pro 1-O, investigados. Diversos tribunales catalanes toman declaración desde la pasada semana en calidad de investigados a los alcaldes -más de 700- que han firmado decretos para ceder locales al Gobierno de la Generalitat para organizar el 1-O, expresamente prohibido por ser un referéndum ilegal. Se trata de una de las medidas impulsadas por la Fiscalía General del Estado y que ha sido muy criticada por los grupos independentistas, que acusan al Ministerio Público de extralimitarse.
- Querella contra la Sindicatura Electoral. La Fiscalía de Barcelona interpuso el pasado 14 de septiembre una querella contra los cinco miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña -Marc Marsal, Jordi Matas, Marta Alsina, Tania Verge y Josep Pagés- al entender que han realizado actos de ordenación, regulación e impulso del referéndum. Ese supuesto trabajo preparatorio ha llevado al Tribunal Constitucional a imponer una multa diaria de 12.000 euros a cada uno de sus integrantes, lo que ha forzado al Ejecutivo de Puigdemont a disolverlo para evitar la sanción económica.
- Detención de 15 altos cargos de la Generalitat. El Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona ordenó la pasada semana la detención de 14 altos cargos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat -el departamento que dirige Oriol Junqueras- por los preparativos del 1-O. Entre los arrestados, que quedaron en libertad tras pasar a disposición judicial, se encuentran el secretario general del departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, Josep María Jové, y Lluís Salvadó, secretario de Hacienda y responsable del despliegue de la Agencia Tributaria catalana. El magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, que investiga desde febrero la causa abierta tras la querella interpuesta por VOX y Miguel Durán a raíz de las revelaciones del ex senador Santi Vidal, debe determinar si se han cometido delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.
- El fiscal ve sedición en las algaradas de Barcelona. El teniente fiscal Miguel Ángel Carballo presentó el pasado viernes en la Audiencia Nacional una denuncia por sedición por las concentraciones masivas que se registraron a mediados de la pasada semana a las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda "para impedir por la fuerza" la actuación de la Administración de Justicia y de la Guardia Civil, concretamente que no pudieran llevarse detenidos a los altos cargos investigados. El representante del Ministerio Público no identifica a los responsables de estas protestas, si bien apunta a los presidentes de las dos asociaciones que trabajan en favor de la independencia -Asociación Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural- como instigadores de la movilización.
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