El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad este martes la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley del Referéndum de Autodeterminación, que ya suspendió de forma cautelar horas después de su aprobación por el Parlamento de Cataluña. La sentencia concluye que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento".
Estimando el recurso de la Abogacía del Estado, el pleno del TC ha determinado este martes que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera -entre otros principios constitucionales- la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.
El Constitucional destaca las "muy graves quiebras del procedimiento legislativo" en que se incurrió durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.
"Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad", razona el ponente
La sentencia analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la Abogacía del Estado desde tres distintas perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. Vencido el plazo para ello, ni el Parlamento de Cataluña ni el Gobierno de la Generalitat formularon alegaciones.
De entrada, el TC realiza algunas consideraciones sobre el supuesto derecho a la autodeterminación en el que la norma recurrida dice fundarse y que nacería del contenido de determinados tratados internacionales suscritos por España. El derecho de autodeterminación, entendido como "derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España", no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender -señala la sentencia- que forma parte del ordenamiento jurídico español por vía de tratados internacionales.
En este sentido, recuerda que "el derecho de libre autodeterminación" de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales ha quedado limitado en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras". Fuera de esos supuestos, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
"Ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental", sentencia
En cuanto a la inconstitucionalidad competencial, la sentencia explica que "el instituto del referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos" sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, "cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte". No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica (sea o no referendaria), y así ocurre con aquellas "cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".
En consecuencia, sentencia el TC, "la redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es cuestión que ha de encauzarse a través del procedimiento de reforma previsto en el artículo 168, por la vía del referéndum de revisión constitucional". Estos razonamientos llevan al Tribunal a afirmar que la Ley del Referéndum "se ha dictado sin soporte competencial alguno" y resulta inconstitucional "en su conjunto, pues toda ella se ordena a la regulación y convocatoria de un referéndum singular que resulta ajeno a las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma".
Respecto a la inconstitucionalidad sustantiva, el Tribunal considera que la ley en su conjunto es, "con toda evidencia, inconstitucional", al contrariar explícitamente "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña (artículos 1.2, 2, 1.1 y 9.1 CE)". Se trata, añade la sentencia, de una infracción constitucional que "no es fruto de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso", sino de "una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional".
Cataluña, con "desconocimiento pleno" de la lealtad constitucional, "se ha situado por completo al margen del Derecho"
La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que "prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella". Sin embargo, "ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental". La supremacía que esta ley pretende para sí proviene de la consideración que la misma hace del pueblo de Cataluña como "sujeto político soberano", afirmación que está en abierta contradicción con el artículo 1.2 de la Carta Magna. "Ni el pueblo de Cataluña es ‘titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni puede, por lo mismo, ser identificado como un ‘sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’", añade.
Respecto al referéndum de autodeterminación vinculante, al que se refiere la ley impugnada, el Tribunal afirma que "lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos".
La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. "Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas". "Otra cosa supondría –añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Esto último, concluye, es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada", añade.
El TC advierte al 'Govern' de su deber de impedir cualquier iniciativa que suponga "eludir el fallo de esta sentencia"
El Parlamento de Cataluña, con "desconocimiento pleno" de la lealtad constitucional y del principio democrático, "se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto". De esta forma, ha dejado a los ciudadanos "a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno".
"Quiebras" del procedimiento legislativo
Los magistrados tampoco pasan por alto las "quiebras" del procedimiento legislativo que se registraron cuando tuvo lugar la tramitación parlamentaria de la ley. Aquéllas "afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes".
El Tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber, ya expresado en la providencia del pasado 7 de septiembre, de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia", que tiene "plenos efectos frente a todos".
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